STSJ Canarias 5/2021, 25 de Enero de 2021

PonenteCARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2021:50
Número de Recurso63/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución5/2021
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000063/2020

NIG: 3501643220190013807

Resolución:Sentencia 000005/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000004/2020

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Investigado: Juan Ignacio; Procurador: MARIA SONIA ORTEGA JIMENEZ

Investigado: Juan Enrique; Procurador: MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA

Investigado: Ángel Jesús; Procurador: ITAHISA VIÑOLY GARCIA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2021.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 63/2020 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado 2563/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el Procedimiento Abreviado nº 04/2020 se dictó sentencia de fecha 12 de junio de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos condenar y condenamos a los acusados Ángel Jesús, Juan Ignacio y Juan Enrique, como autores criminalmente responsables de un delito ya definido contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a las penas de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, multa de 5.000.000 €, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio y actividad relacionada con o desarrollada en el interior de zonas portuarias y aeroportuarias y con el transporte de mercancías, por el tiempo de la condena privativa de libertad, así como al pago a cada acusado de la tercera parte de las costas causadas.

Se decreta el comiso de la droga intervenida que deberá ser destruida, si no lo hubiera sido ya.

Destrúyase la droga incautada, si no se hubiere hecho ya, dejando muestra suficiente para, en su caso, posterior análisis contradictorio.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que les imponemos, les abonamos todo el tiempo que han estado privados de ella por esta causa."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 12 de junio de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" Primero: Probado y así se declara que en fechas anteriores a junio de 2019, los 2 procesados Juan Ignacio, Juan Enrique y Ángel Jesús, de común acuerdo para la obtención de los pingües beneficios que reporta el tráfico de drogas y con el más absoluto desprecio para con la salud ajena, convinieron con persona o personas desconocidas participar en el transporte y recogida de una importante cantidad del estupefaciente cocaína que les sería enviada desde Brasil hasta Las Palmas de Gran Canaria donde los procesados la distribuirían o la entregarían para distribuirla entre terceras personas. Para el buen fin de sus delictivos propósitos los acusados, con metódica precisión, distribuirían los roles a desempeñar como se dirá.

Segundo: Conforme a las previsiones de los acusados, el día 7 de junio de 2019 arribó al Puerto de La Luz y de Las Palmas, a bordo del buque MSC AJACCIO, el contenedor MEDU 3277603 procedente de Santo (Brasil) que tenía como destino definitivo el Puerto de Conakry (República de Guinea). El mismo día 7 de junio de 2019, el contenedor citado fue desembarcado y depositado por una grúa. El contenedor de mercancías nº MEDU 3277603 estaba lleno hasta el techo de sacos de azúcar de 50 kg. de peso. En su interior había también 2 sacos de nylon marcados con una X y que contenían, el primero de ellos, 30 bloques rectangulares envueltos en un material opaco con el símbolo comercial Luis Vuitton retractilados con film de plástico transparente, y el segundo de ellos, 26 bloques rectangulares, del mismo aspecto que los anteriores, marcados con los signos Luis Vuitton Fendi, alguno con una marca desconocida y otros sin marca, pero todos retractilados con film de plástico transparente. Los bloques aprehendidos arrojaron un peso bruto de 61,558 kg y neto de 56,05 kg. Una vez analizada la sustancia que contenían los bloques resulta que en su composición se comprende cocaína con una riqueza media del 82,58 %, con un valor de 2.197.927 €, que los procesados esperaban.

El citado contenedor MEDU 3277603 fue ubicado inicialmente por el sistema informático de Operaciones Portuarias Canarias S.A. (OPCSA) en posición 01O- 39B-2 (O es la parcela, B es la calle y 2 la altura, es decir, posición o parcela 1, calle B, 2ª altura, justo encima de otro contenedor). Esta segunda altura hacia imposible o dificultaba notoriamente que las personas que tenían que recuperar la sustancia delictiva ocultada en el contenedor, pudieran abrir la puerta y acceder a su interior.

Tercero: Se estima probado que el día 8 de junio, al menos hasta las 12,30 horas, el citado contenedor mantenía la posición mencionada y, en concreto, la segunda altura.

Cuarto: Así las cosas, el día 9 de junio en horas comprendidas entre las 14.38 y 15.27 horas, el acusado Juan Enrique, estibador del puerto y operario encargado del manejo de una transtainer, en concreto la unidad RTG23, procedió a recolocar los contenedores de la parcela en la que se encontraba el ya citado MEDU 3277603 hasta que consiguió situarlo a la altura del suelo, es decir, en posición 01O-39B-1 (O es la parcela, B es la calle y 1 la altura), facilitando así la rápida y subrepticia retirada de la cocaína, donde sus compinches hoy coacusados podrían culminar su misión de recoger la droga.

Quinto: Continuando con los planes trazados, sobre las 16 horas del día 10 de junio, Juan Ignacio accedió a la terminal OPCSA del Puerto de La Luz al volante del camión XF-....-WE de la empresa Transporte Castero S.L para la que trabajaba, sin conocimiento de los responsables de esta y, ya acompañado de Ángel Jesús y otro desconocido, se desplazó hasta la parcela donde se encontraba depositado el contenedor MEDU 3277603 deteniéndolo junto al mismo y evitando así la indeseada visibilidad de terceros ajenos al ilícito proceder, momento en que Ángel Jesús descendió del camión y, tras romper el precinto, con la facilidad que le deparaba la previa acción de Juan Enrique, extrajo del mismo los dos sacos previamente marcados para su identificación y que contenían la considerable cantidad de cocaína intervenida y ya descrita.

Cuando pretendían llevarse los 2 sacos, fueron sorprendidos porque otro trabajador -un apuntador- que circulaba por la zona y, al ver en la distancia que el camión estaba detenido, se acercó, y cuando llegaba advirtió que un contenedor tenía las puertas abiertas y el camión intentaba taparlo u obstaculizar su visión. Cuando Ángel Jesús se vio sorprendido salió corriendo e intentó ocultarse, y Juan Ignacio se marchó con el camión y la plataforma, regresando pocos minutos después para recoger a Ángel Jesús sin que pudiera hacerlo porque se presentó un vigilante de seguridad que detuvo al último.

Sexto: Ángel Jesús ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 17/02/09 por delito de tráfico de drogas a la pena de 3 años de prisión por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de los condenadas D. Juan Ignacio, D. Juan Enrique, y D. Ángel Jesús, recursos que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 11 de septiembre de 2020 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación, fallo y para resolución de la solicitud de celebración de vista interesada por las representaciones procesales de los apelantes D. Juan Ignacio y D. Juan Enrique.

CUARTO. Por providencia de fecha 14 de septiembre de 2020 se acordó denegar la solicitud de celebración de vista, por cuando no se alega ninguno de los motivos contemplados en el art. 79+1.1 de la L.E.Criminal y se señalo para el día 11 de enero de 2021 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Las representaciones letradas de cada uno de los condenados por sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en fecha 12 de junio de 2020 por la cual se condena a los acusados Ángel Jesús, Juan Ignacio y Juan Enrique, como autores criminalmente responsables de un delito ya definido contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a las penas de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, multa de 5.000.000 €, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio y actividad relacionada con o desarrollada en el interior de zonas portuarias y aeroportuarias y con el transporte de mercancías, por el tiempo de la condena privativa de libertad, disconformes con la misma formulan recurso de apelación por los motivos siguientes:

  1. Don Ángel Jesús, con fundamento en el art. 790.2 de la LECrim alega: 1.- Indefensión por vulneración del 24.1 C.E., en concreto a partir del segundo hecho probado dado que no se ajusta a lo actuado en el plenario. 2.- Vulneracion de la presunción de inocencia. 3.- Infracción de normas del ordenamiento...

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