ATS, 25 de Marzo de 2021
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TS:2021:4608A |
Número de Recurso | 4599/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 25/03/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4599/2019
Materia: CONTRATACION PUBLICA
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
Secretaría de Sala Destino: 004
Transcrito por: MMC
Nota:
R. CASACION núm.: 4599/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 25 de marzo de 2021.
ÚNICO.- El recurso de casación del que ahora conocemos es sustancialmente idéntico a otros recursos de casación ya vistos por esta Sección de Admisión, al coincidir sustancialmente las cuestiones jurídicas planteadas en el escrito de preparación y en la razón de decidir de la sentencia impugnada, entre otros, recurso de casación 578/2019, 1861/2019 y 3760/2019.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.
Cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, tal y como se expuso en los autos de esta misma Sección de 4 de octubre y 5 de noviembre de 2019, por los que se admitieron los recursos de casación núm. 578/2019 y 1861/2019, planteados en términos similares al presente, se considera que concurre la presunción prevista en el artículo 88.3.a) LJCA, al no existir que pronunciamientos de esta Sala sobre la cuestión planteada, as cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en el supuesto sometido a nuestro enjuiciamiento.
Y ello por cuanto resulta de interés plantear si, en casos de concursos de contratistas, la única causa de resolución aplicable sería la apertura de la fase de liquidación del concurso, (en su caso), o si, por el contrario, deben aplicarse otras causas que sean anteriores en el tiempo y persistan en el momento en que se abra la fase de liquidación, en especial el incumplimiento continuado del contrato.
Los preceptos que, en principio, serán objeto de interpretación, son los artículos 111, 112 y 43 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 111 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre.
Resulta necesario destacar que la cuestión suscitada en el presente recurso de casación ha sido resuelta por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, en su sentencia 1653/2020, de 3 de diciembre, recurso de casación 1861/2019 en la que se declara que ha lugar al recurso de casación deducido, al igual que en este caso, por el Abogado del Estado, lo que justifica también la admisión del presente recurso de casación.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia de 7 de mayo de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional en recurso 495/2017.
En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y ya resuelta en la sentencia precitada, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente de que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la que resultó estimada en las sentencias referidas, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 4599/2019.
Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia de 7 de mayo de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional en recurso 495/2017.
Segundo.- Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: si, en casos de concursos de contratistas, la única causa de resolución aplicable sería la apertura de la fase de liquidación del concurso, (en su caso), o si, por el contrario, deben aplicarse otras causas que sean anteriores en el tiempo y persistan en el momento en que se abra la fase de liquidación, en especial el incumplimiento continuado del contrato.
Tercero.- Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, los artículos , son los artículos 111, 112 y 43 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 111 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Cuarto.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
Quinto.- Comunicar inmediatamente a la Sala de apelación la decisión adoptada en este auto.
Sexto.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.
Así lo acuerdan y firman.