STSJ Galicia 107/2021, 22 de Febrero de 2021

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2021:1214
Número de Recurso15226/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución107/2021
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00107/2021

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2019 0000436

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015226 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Isidoro, Jacobo , Jenaro

ABOGADO ALVARO LOIS PUENTE, ALVARO LOIS PUENTE , ALVARO LOIS PUENTE

PROCURADOR D./Dª. JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA, JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA , JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15226/2019, interpuesto por Isidoro, Jacobo, Jenaro , representados por el procurador D.JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA, dirigidos por el letrado D.ALVARO LOIS PUENTE, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, DE FECHA 21/12/2018, RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA, DICTADO EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NUM. NUM000 Y ACUMULADO Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 136.083,98 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia en fecha 21 de diciembre de 2018 en la reclamación económico administrativa NUM001 y acumuladas interpuesta por don Isidoro; don Jacobo y don Jenaro contra los acuerdos de la dependencia Regional de recaudación de la Delegación especial de Galicia de la AEAT declarándolos reclamantes responsables subsidiarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.1. a) y ) b de la ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria de las deudas tributarias pendientes de RUAS DE MOS SL ascendiendo total alcance de la responsabilidad a 94.555,17 €.

Se alega como primer motivo de impugnación que la entidad deudora principal RUAS DE MOS SL todavía tiene actividad.

Justifican los demandantes la falta de operatividad de la empresa con base en la crisis por la que atraviesa el sector de la construcción.

Frente a esta mera manifestación constan los siguientes datos en la AEAT que no han sido refutados por los recurrentes:

Así consta que la entidad presentó la baja en la Seguridad Social en fecha 31/07/2008 y que las últimas imputaciones de compras y ventas de la sociedad se han realizado en el año 2012-

En cuanto a sus autoliquidaciones consta que las últimas presentadas por la mercantil son negativas y se corresponden con el impuesto de IVA y de Sociedades del ejercicio 2011.

Del mismo modo a requerimiento de la AEAT las entidades bancarias informan a la AEAT que la sociedad no tiene cuentas bancarias abiertas, habiéndose cancelado las cuentas corrientes de su titularidad.

En concreto, en el expediente consta la información remitida por las entidades bancarias Caixabank y Banco Pastor a requerimiento de la AEAT en la que se informa de la inexistencia o cancelación de las cuentas corrientes de las que era titular RUAS DE MOS SL.

SEGUNDO

Se aduce la ausencia de notificación de las liquidaciones y de las sanciones impuestas a la entidad deudora principal por haberse intentado en un domicilio que ya no correspondía a aquélla.

En concreto manifiestan que el domicilio a fecha 21 de octubre de concretamente los días 21 de octubre de 2010 y 28 de junio de 2011, se ubicaba en la CALLE000 Nº NUM002. de Vigo y no en el "Lugar de Pazo, San Antoniño, 21, 36415, Mos, Pontevedra".

Ello no obstante consta en el expediente administrativo que todas las notificaciones intentadas por el servicio de Correos (entre las que se encuentra la de la inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria, NEO) en el domicilio fiscal de la entidad fueron finalmente realizadas y practicadas con éxito en el domicilio del Sr. Jenaro uno de los administradores de la sociedad.

Del mismo modo consta acreditado que todas las notificaciones fueron practicadas, bien al representante de la entidad (Sr. Jenaro), bien directamente a la sociedad a través de la DEH.

TERCERO

Se cuestiona por los recurrentes la actuación de la AEAT en tanto en cuanto entiende que el procedimiento de verificación de datos mutó en comprobación limitada sin seguir los trámites y garantías de esta última.

A este respecto no podemos aceptar lo alegado por los demandantes.

En efecto, a la vista de los requerimientos que figuran en el expediente administrativo se constata que se inicia un procedimiento de comprobación limitada respecto de los cuatro trimestres del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al 2009 requiriéndose al deudor principal para que aporte los libros registro de facturas expedidas, recibidas y bienes de inversión a fin de contrastar los datos obrantes en los libros con los que figuran en las autoliquidaciones.

Ante la incomparecencia de la deudora principal la AEAT procede a descontar el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, lo cual se ajusta plenamente a la ley por cuanto corresponde al obligado tributario acreditar la deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado mediante la aportación de las correspondientes facturas.

En relación con la pretendida caducidad en el ...

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