STSJ Islas Baleares 136/2021, 24 de Febrero de 2021

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2021:167
Número de Recurso378/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución136/2021
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00136/2021

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2018 0000370

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000378 /2018 /

Sobre HACIENDA ESTATAL

De AUXILIAR IBERICA SA

Procurador: NANCY RUYS VAN NOOLEN

Contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL ISLAS BALEARES

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

En Palma, a 24 de febrero de 2021.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 378/2018 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad AUXILIAR IBÉRICA,S.A. y como Administración demandada la General del ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Illes Balears, de fecha 31 de mayo de 2018 (exptes. acumulados 07-01825-2014; 07-01826-2014), por medio de la cual se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo las liquidaciones definitivas del Impuesto sobre Sociedades de 2010 y 2011

La cuantía se fijó en 78.615,39 €

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 19 de julio de 2018, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y se anule la liquidación.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 23 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

La recurrente, como integrante al 50 % de la Agrupación de Interés Económico (AIE) HORMIGONES CONTAISA,A.I.E impugna las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades que le han sido giradas para los ejercicios 2010 y 2011, como consecuencia de la imputación de bases imponibles efectuadas a la entidad "HORMIGONES CONTAISA AIE", a resultas de la regularización efectuada a dicha AIE y que se traslada a la base imponible de sus socios, como lo es la recurrente.

La Agrupación de Interés Económico fue objeto de comprobación en la que la Inspección de la AEAT apreció un incumplimiento sustancial de las obligaciones contables de la AIE pues " resulta probada la incongruencia entre los datos reflejados en la contabilidad del contribuyente y los que, en realidad, se desprenden de la actividad desarrollada por él mismo, y en consecuencia resulta acreditado que los libros de contabilidad aportados son incorrectos". Dicho incumplimiento sustancial determinó que la Inspección aplicase el método de estimación indirecta para el IVA. A estos efectos la Inspección recoge en su acuerdo las discrepancias existentes en los años 2010 y 2011 entre el monto de compras de cemento, la cantidad producida de hormigón y suelo-cemento y las ventas declaradas.

De tales actuaciones inspectoras a HORMIGONES CONTAISA AIE se derivaron liquidaciones por IVA 2010/2011 y liquidaciones por Impuesto sobre Sociedades de los mismos ejercicios.

HORMIGONES CONTAISA AIE impugnó ante el TEARIB la regularización en relación al IVA, aunque no consta que reclamase contra la derivada del Impuesto sobre Sociedades. En lo que importa, tanto en una como en otra se aplicó la modalidad de estimación indirecta.

Desestimada la reclamación de HORMIGONES CONTAISA,A.I.E contra las liquidaciones y sanciones de IVA, se acudió ante esta Sala (PO 381/2018) que ya ha sido desestimada por sentencia núm. 632/2020, de 10 de diciembre, y a la que luego nos referiremos.

Pues bien, la regularización a la AIE por el concepto IS de los mismos ejercicios -y como resultado de la misma aplicación de la modalidad de estimación indirecta- provocó propuesta de liquidación por el mismo concepto pero dirigida a la entidad recurrente AUXILIAR IBERICA,S.A. como partícipe al 50% de la AIE.

La regularización a la aquí recurrente se fundamentó en los mismos motivos de la regularización a la AIE. Según el acuerdo de liquidación:

"En fecha 09/05/2014, se extendió a Hormigones Contaisa AIE acta de disconformidad A02 nº 72395480 por el Impuesto sobre Sociedades 2010 y 2011, determinándose una base imponible imputable a los socios residentes por el ejercicio 2010 de 86.683,35 euros, correspondiendo el 50% al obligado tributario. En este caso, el Inspector Regional en Illes Balears dictó el 05/09/2014 Acuerdo de liquidación, confirmando la propuesta de liquidación contenida en el Acta indicada.

Auxiliar Ibérica SA, integró en el resultado contable de 2010, la cantidad negativa de 18.259,83 euros que corresponde al 50% de la base imponible imputable a los socios residentes declarada por Hormigones Contaisa AIE.

Como consecuencia de la comprobación a dicha AIE, se regulariza por 2010 la base imponible del obligado tributario que debe integrar la cifra de 43.341,68 euros y no la negativa de 18.259,83 euros (aumento de la base imponible declarada en 61.601,51 euros derivada de la regularización efectuada a la AIE citada)".

Y, en similares términos (con las diferencias cuantitativas), para el ejercicio 2011.

Interpuestas por AUXILIAR IBERICA,S.A. reclamaciones económico-administrativas contra las indicadas liquidaciones IS/2010 y IS/2011, al considerar improcedente la cuantificación de la Base Imponible efectuada a la entidad HORMIGONES CONTAISA AIE -que luego se imputará...

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