STSJ Cataluña 193/2020, 20 de Julio de 2020

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2020:11616
Número de Recurso4/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución193/2020
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sección de Apelaciones - Sala de lo Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN SENTENCIA S.O. NÚM. 4/2020

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 22ª - Rollo P.A. núm. 12/18

Juzgado de instrucción núm. 2 Granollers - D.P. núm. 118/2017

SENTENCIA NÚM. 193

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho

Magistradas/os:

Ilma. Sra. Dª. Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 20 julio 2020

VISTO por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados/as expresados al margen, el Rollo núm. 4/2020 formado para resolver los recursos de apelación interpuestos, uno, por el procurador Sr. D. Francisco de la Cruz Gordo, que actúa en la representación procesal del acusado y condenado en la instancia D. Ricardo (DNI NUM000), con firma de la letrada Sra. Dª. Elena Marugán Ávila; otro, por el procurador Sr. D. Pere Barri Pájaro, que actúa en representación del acusado y condenado en la instancia D. Santos (DNI NUM001), con firma de D. Víctor; otro más, por la procuradora Sr. D. Roger García Girbés, que actúa en representación de la acusada y condenada en la instancia Dª. Debora (DNI NUM002), con firma del letrado Sr. D. Raúl Jiménez de Parga Vivas; otro más, por el procurador Sr. D. Pere Barri Pájaro, que actúa en representación del acusado y condenado en la instancia D. Encarnacion (DNI NUM003), con firma del letrado Sr. D. Juan Carlos Reyes Carrión; otro más, por el procurador Sr. D. Pere Barri Pájaro, que actúa en representación del acusado y condenado en la instancia D. Jose María (DNI NUM004), con firma del letrado Sr. D. Juan Carlos Reyes Carrión; y, finalmente, por la procuradora Sra. Dª. Pilar Rojas Fernández, que actúa en representación del acusado y condenado en la instancia D. Juan Francisco, nacional de Marruecos y residente en España (NIE NUM005), con firma del letrado Sr. D. Marc Monroig Llop, todos ellos dirigidos contra la sentencia dictada por la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha siete de mayo de dos mil diecinueve, en su Procedimiento abreviado núm. 12/2018, dimanante de las Diligencias previas núm. 118/2017 del Juzgado de instrucción núm. 2 de Granollers.

Se ha opuesto en la instancia a la estimación de los recursos el Ministerio Fiscal.

Los recurrentes D. Ricardo y D. Santos se encuentran en situación de prisión provisional, el primero de ellos, desde el 10 mayo 2017, que ha sido prorrogada por dos años más por un auto de la Audiencia Provincial de 27 marzo 2019; y el segundo de ellos, desde el 27 abril 2017, que también ha sido prorrogada por dos años más por un auto de la Audiencia Provincial de 27 marzo 2019.

Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha dictado con fecha 7 mayo 2019 la sentencia recurrida, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

" F A L L O

CONDENAMOS a Santos como autor de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN EN CASA HABITADA con la agravante de disfraz, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; en concurso real con un DELITO DE LESIONES, concurriendo la agravante de alevosía, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENAMOS a Ricardo como autor de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN EN CASA HABITADA, con la agravante de reincidencia, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; en concurso real con un DELITO DE LESIONES, concurriendo la agravante de alevosía, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENAMOS a Santos y a Ricardo como autores de un DELITO DE DAÑOS a la pena de dos años de prisión a cada uno de ellos, pena que conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Imponemos a Santos y a Ricardo el abono cada uno de ellos de 3/20 partes de las costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil Santos y Ricardo deberán indemnizar a Bartolomé en la cantidad de trescientos ochenta euros por las lesiones causadas y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados y por el vehículo Peugeot Partner matrícula .... DVB.

CONDENAMOS a Jose María como autor de un delito de receptación a la pena de un año y tres meses de prisión, que conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole el abono de 1/20 partes de las costas del procedimiento.

CONDENAMOS a Encarnacion como autor de un delito de receptación a la pena de un año y tres meses de prisión, que conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole el abono de 1/20 partes de las costas del procedimiento.

CONDENAMOS a Juan Francisco como autor de un DELITO CONTINUADO DE RECEPTACIÓN a la pena de un año y nueve meses de prisión, que conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole el abono de 1/20 partes de las costas del procedimiento.

CONDENAMOS a Debora como autora de un DELITO CONTINUADO DE RECEPTACIÓN a la pena de un año y nueve meses de prisión, que conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole el abono de 1/20 partes de las costas del procedimiento.

ABSOLVEMOS a Juan Francisco, Encarnacion, David y Donato de los delitos de robo con violencia en casa habitada, lesiones y daños que se les imputaba en las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Después de haber sido notificada dicha resolución a las partes, las representaciones procesales de los acusados y condenados en la instancia por diferentes delitos han interpuesto en tiempo y forma sendos recursos de apelación, al amparo de lo previsto en el art. 846.ter LECrim en relación con los arts. 790 a 793 LECrim, fundados en diferentes motivos.

A saber, la representación procesal del acusado D. Ricardo ha incluido en su recurso los siguientes motivos de apelación: 1.º) error en la apreciación de las pruebas; 2.º) infracción del art. 266.CP por indebida aplicación; 3.º) infracción del art. 22.CP por indebida aplicación; y 4.º) quebrantamiento de normas y garantías procesales por indebida denegación de un medio de prueba pertinente ( art. 24.2 CE).

La representación procesal del acusado D. Santos ha incluido en el suyo los siguientes motivos de apelación: 1.º) vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE); 2.º) infracción del art. 22.CP por indebida aplicación; 3º) infracción del art. 22.CP por indebida aplicación; 4.º) infracción del art. 20. 1ª y 2ª CP o, alternativamente, del art. 21. 1ª y 2ª CP, en relación con el art. 120.3 CE; y 5.º) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

La representación procesal de la acusada Dª. Debora ha fundado su recurso en los siguientes motivos de apelación: 1.º) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia; e 2.º) infracción del art. 298.CP por aplicación indebida.

La representación procesal del acusado D. Encarnacion ha preferido fundar su recurso en los siguientes motivos de apelación: 1.º) vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE); y, 2.º) subsidiariamente, por error en la valoración de la prueba.

La representación procesal del acusado D. Jose María ha fundado el suyo en un único motivo de apelación, por error en la valoración de la prueba.

Y, por último, la representación procesal del acusado D. Juan Francisco ha incluido en su recurso los siguientes motivos de apelación: 1.º) vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, incluyendo el derecho a un juez imparcial, al derecho de defensa y al respeto al principio acusatorio ( art. 24.2 CE); 2.º) error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE); 3.º) infracción de los arts. 27, 74 y 298.1 CP por aplicación indebida; 4.º) infracción del art. 21.CP en relación con el art. 21.CP y con el art. 120.3 CE por inaplicación indebida; 5.º) infracción del art. 21.CP por indebida inaplicación; 6.º) infracción del art. 21.CP por inaplicación indebida; 7.º) infracción del art. 21.CP por inaplicación indebida; e 8.º) infracción del art. 66.1.CP en relación con el art. 72 CP, por lo que se refiere a la individualización de la pena conforme a la regla de la proporcionalidad.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto en la instancia a la estimación de los recursos por las razones que explicita en su escrito de impugnación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y registradas en la Secretaría de esta Sala, tras la designación como ponente del Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio conforme al turno de reparto previamente establecido y después de celebrar la vista oral prevista en el art. 791.2 LECrim, con asistencia de todas las partes y de los acusados y condenados en la instancia D. Ricardo y D. Santos, presentes por videoconferencia con el centro penitenciario en el que están internados, a la vista de las circunstancias excepcionales...

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