STSJ Galicia , 23 de Febrero de 2021

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2021:1226
Número de Recurso56/2020
ProcedimientoConflicto colectivo
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA FREIRE CORZO-S

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax : 881-881133/981184853

NIG : 15030 34 4 2020 0000046

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 56 /2020

DEMANDANTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

ABOGADO: D. MANOEL ANXO GARCÍA TORRES

DEMANDADOS: CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E UNIVERSIDADE, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), SINDICATO NACIONAL CCOO DE GALICIA, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)

ABOGADOS : LETRADO DE LA COMUNIDAD, PEDRO BLANCO LOBEIRAS, FRANCISCO JOSE MENDEZ SENLLE, SILVIA ESTEVEZ GIL

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A Coruña, a 23 de febrero de 2021.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los/as Ilmos/ as Sres/as Magistrados/as citados/as, los autos CCO 56/20, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 56/20 sobre CONFLICTO COLECTVIO a instancia de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) representada por el letrado D. Manoel Anxo García Torres, frente a la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E UNIVERSIDADE representadas por el Letrado de la Xunta letrado D. Miguel Pérez Maíz, y a los señalados como parte la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA) que no comparece pese a estar citada en legal forma, el SINDICATO NACIONAL CCOO DE GALICIA representado por el letrado

Don Francisco José Méndez Selle, y la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) representada por la letrada Dª Silvia Estévez Gil siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28-diciembre-20, la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de CONFLICTDO COLECTIVO frente a la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E UNIVERSIDADE y señalados como parte a la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), el SINDICATO NACIONAL CCOO DE GALICIA y la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda en la que declare la nulidad de las modif‌icaciones impuestas al personal de limpieza de los centros de enseñanza pública de la Consellería de Cultura, Educación e Universidade, en materia de distribución del tiempo de trabajo, régimen de guardias y horario, por ser instrumentadas sin seguir el procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 41 del ET para las modif‌icaciones de las condiciones de trabajo de naturaleza colectiva, y en virtud de tal declaración condene a la demandada a reponer al personal afectado por las modif‌icaciones en las condiciones de trabajo previas.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 5-enero-21 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 11-FEBRERO-21 a las 11:45 horas para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones def‌initivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Sindicato demandante Confederación Intersindical Galega (CIG) interpone demanda de Conf‌licto Colectivo que afecta a toda la Comunidad Autónoma de Galicia, y a la totalidad del personal de limpieza que presta servicios para la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia dedicadas a tareas de limpieza de los centros de enseñanza públicos de Galicia y que vieron modif‌icadas sus condiciones de trabajo en régimen de turnos, horario y relativa a la distribución de tiempo de trabajo.

SEGUNDO

En fecha 31-8-20 se publicó en la página web de la Xunta de Galicia "La resolución conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y de Sanidad que aprueban las instrucciones por las que se incorporan la declaración de actuaciones coordinadas en materia de salud pública acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Pública (DOG 174 bis del 28-8-20) y la actualización de las recomendaciones sanitarias del comité clínico al protocolo de 22 de julio de adaptación al contexto del COVID 19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2020/2021". En concreto en su aparatado 4,1 bajo el título de medidas generales de limpieza en los centros se preveía "4,1 Cada centro dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección que responderá a sus características; el protocolo de limpieza formará parte del documento denominado "Plan de adaptación a la situación COVID-19 en el curso 2020/2021 y determinará las frecuencias y horas en las que se realizarán todas las tareas. El protocolo de limpieza es obligatorio para todo el personal de limpieza con independencia de su dependencia orgánica por lo que será de aplicación no solo a las empresas externas, sino también al personal de los ayuntamientos que tienen la obligación de realizar el mantenimiento y conservación de conformidad con la normativa vigente. En los supuestos en los que existan varias personas dedicadas a tareas de limpieza, una de ellas realizará total o parcialmente su jornada en el turno de mañana, pudiendo realizarse rotaciones en el uso de los turnos. Cuando las tareas de limpieza se realicen por una única persona, realizará parte de su jornada (por lo menos 1/3) en jornada de mañana".

TERCERO

La demandante CIG interpuso demanda en fecha 28 de septiembre de 2020 de conf‌licto colectivo, en impugnación de apartado "Medidas de prevención básicas. 4- Medidas generales de limpieza en los centros" de la resolución conjunta dictada por las Consellerías de Educación y Sanidad en fecha 30 de agosto de 2020 y reformada en fecha 20 de septiembre de 2020, que dio lugar al procedimiento CCO 43/20 tramitado por la sala de lo social del TSJ Galicia que f‌inalizó por sentencia de fecha 10 de diciembre de 2020 en la que se declaraba la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la disposición administrativa impugnada (medidas de prevención básica, medidas generales de limpieza en los centros) contenidas en la citada resolución conjunta de fecha 31-8-20.

CUARTO

En fecha 12 de noviembre de 2020 la CIG interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución conjunta de 4 de noviembre de 2020 de las Consellerías de Educación y Sanidad por la que fue

aprobada la actualización del protocolo de adaptación al contexto COVID 19 en los centros no universitarios de Galicia para el curso 2020-21, el cual se encuentra en fase de procedimiento.

QUINTO

La parte actora impugna la decisión de la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia de modif‌icar las condiciones de trabajo de los operarios de limpieza de todos los centros de enseñanza pública de Galicia, cuyo personal es gestionado directamente por la Xunta de Galicia en materia de trabajo, turnos y horarios y de distribución del tiempo de trabajo sin llevar a cabo el procedimiento negociador establecido en el art 41 del ET por medio del correspondiente período de consultas.

SEXTO

En alguno de los centros afectados el personal de limpieza depende de los Concellos y en otros se ha contratado servicios externos de limpieza. Y existen centros dependientes de la Xunta de Galicia (Escuela de idiomas e Institutos nocturnos en los que no se ha producido variación alguna en las condiciones de trabajo del personal de limpieza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora a través de la presente demanda de conf‌licto colectivo la impugnación de la Modif‌icación Sustancial de las Condiciones de Trabajo de naturaleza colectiva impuesta al personal del servicio de limpieza de los centros públicos de enseñanza de Galicia por los equipos directivos de los centros de enseñanza y por la Consellería de Educación y se declare la nulidad de las modif‌icaciones impuestas en materia de distribución de tiempo de trabajo, turnos y horario al no seguirse el procedimiento establecido en el art 41 del ET para las modif‌icaciones sustanciales de carácter colectivas. A esta demanda se adhirieron como parte demandante los sindicatos CCOO y CSIF.

Y...

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