STSJ Andalucía 73/2021, 21 de Enero de 2021

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2021:801
Número de Recurso1021/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución73/2021
Fecha de Resolución21 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 73/21

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1021/20, interpuesto por DIRECCION000 . contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, en fecha 15 de junio de 2020, en Autos núm. 222/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Marta en reclamación de materias laborales individuales, contra DIRECCION000 ., MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de junio de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Marta frente a la empresa DIRECCION000 debo declarar y declaro la improcedencia de la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo impuesta a la demandante a partir del 23-1-20 y que afecta a su sistema de trabajo y rendimiento, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a reponer a la trabajadora en las mismas condiciones de trabajo que tenía con anterioridad.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1.- La actora, D.ª Marta, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa DIRECCION000, dedicada a la actividad de Elaboración de piedra natural y otros productos derivados, en el centro de trabajo sito en la CARRETERA000 km NUM001 en el término municipal de DIRECCION001 (Almería), desde el 6-8-18, con la categoría profesional de Titulado Grado Medio y percibiendo un salario promedio mensual en

el último año de 4.961,97 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratif‌icaciones extraordinarias; todo ello en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indef‌inido.

  1. - Dicha trabajadora, que tiene un hijo nacido en fecha NUM002 -15, solicitó a la empresa demandada el día 27-9-19 la reducción de su jornada de trabajo por cuidado de menor a 32 horas semanales con efectos desde el 18-11-19 conforme a la siguiente concreción horaria:

    - Lunes ............... De 9.00 a 18.15 horas (1 hora comida).

    - Martes ............... De 8.30 a 12.45 horas.

    - Miércole............... De 8.30 a 12.45 horas.

    - Jueves ............... De 9.00 a 18.15 horas (1 hora comida).

    - Viernes ............... De 8.00 a 15.00 horas.

  2. - La empresa DIRECCION000 contestó a tal petición mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2019 accediendo tanto a la reducción de jornada como a la concreción horaria propuesta por la demandante.

  3. - El puesto de trabajo de la demandante es el de coordinadora de automática industrial de prensas siendo la responsable de un equipo compuesto por 5 personas, incluida la actora, que se encarga de la programación, diseños y desarrollado de software para entornos industriales, garantizando la estabilidad del proceso productivo y la no obsolescencia de los softwares y la tecnología industrial, por lo que dicho equipo se ocupa del mantenimiento, actualización, mejora y solución de cualquier incidencia que pueda surgir en materia informática de las 12 lineas de prensas del producto denominado "Silestone" que están integradas por unas 200 máquinas aproximadamente.

  4. - En la evaluación de desempeño de su puesto de trabajo que realizó la demandante a f‌inales del año 2019, al igual que hacen todos los trabajadores de la entidad demandada, la misma indicó con respecto a las competencias de autoexigencia, cliente socio, innovación, pasión por el cambio y visión global que estaba en el nivel 1 de un total de 5, mientras que en acción inspiradora, construir equipos y f‌iabilidad alcanzó el Nivel 2; valorando su desempeño global en el apartado de "Necesita mejorar".

    Además comentó lo siguiente: "Ha sido un año positivo en el que podido aportar lo mejor de mi cuando he tenido la oportunidad de tener el control de lo que estaba haciendo, Pero, también he pasado algún momento mas "oscuro", cuando he sentido que no estoy haciendo lo que creo óptimo desde mi punto de vista profesional. El próximo año me esforzaré por trabajar siempre al máximo sin permitir que la falta de comunicación me haga bajar la concentración.

  5. - En fecha 23-1-20 la empresa demandada entregó a la actora un documento denominado "Plan de mejora" que se encuentra unido como documento nº 3 de la demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  6. - La demandante va cumpliendo satisfactoriamente los objetivo propuestos en el plan de mejora en las evaluaciones mensuales que se vienen realizando.

  7. - La empresa demandada ha impuesto a otros trabajadores planes de mejora cuando lo ha considerado necesario por entender que no desarrollaban correctamente su puesto de trabajo."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DIRECCION000 ., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente a demanda origen de litis en impugnación de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo y vulneración de derechos fundamentales, decretando la improcedencia de la medida impuesta así como condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a reponer a la demandante en las mismas condiciones de trabajo que tenía con anterioridad, se alza dicha condenada en suplicación con recurso impugnado de contrario en el que propone como cuestión previa su inadmisibilidad por cuanto desestimado el motivo de nulidad de la medida impugnada por la sentencia de instancia, por estimar no concurre vulneración de derecho fundamental alguno, el recurso que se examina solo puede venir constreñido a a la cuestión de vulneración de derechos fundamentales y siendo que la demandante,no ha cuestionado tal conclusión, no procede en def‌initiva entrar a resolver ahora en sede de suplicación de las cuestiones de legalidad ordinaria que se plantean de contrario.

Cuestión de inadmisibilidad que no es de apreciar, pues como señala entre otras STS 9.5.2017, es procedente el recurso de suplicación cuando a una acción de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo se le acumula una reclamación de tutela de derechos fundamentales, debiendo resolverse en tal caso todos los extremos del recurso formulado.

Y entrando ya por tanto en el examen del recurso planteado por la demandada, la misma formula un primer motivo al amparo del apartado a) del art. 193LRJS para denunciar infracción de lo dispuesto en el art. 80.1.c) LRJS en relación con el art. 242 LOPJ, 218 LEC y 9.3 y 24.1 CE así como de la jurisprudencia que ref‌iere, al haber incurrido la sentencia de instancia en una incongruencia ultra y extra petita habida cuenta como considera, que la contraria en el suplico de su demandada exclusivamente...

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