AAP A Coruña, 20 de Abril de 2021

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2021:96A
Número de Recurso88/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 20 de abril de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 88-2021 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 4 de diciembre de 2020, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña en las medidas cautelares tramitadas bajo el número 752-2019 02, por dependencia de la ejecución provisional tramitada bajo el número 251-2020, en el que son parte:

Como apelantes, los ejecutados provisionales: DOÑA Estefanía, mayor de edad, vecina Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001 ; DOÑA Laura, mayor de edad, vecina de Villanueva de la Cañada (Madrid), con domicilio en la CALLE001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003 ; DOÑA Mónica, mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM004

; DON Luis Alberto, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM005 ; DOÑA Sonia, mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM006 ; y DON Alexis, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM007 ; así como la entidad mercantil "PRISTINA, S.L.", con domicilio social en Madrid, calle Hermanos Bécquer, 8, con número de identif‌icación f‌iscal B-80 987 167, todo ellos representados por la procuradora de los tribunales doña Susana Prego Vieito, bajo la dirección de los abogados don LuisFelipe Utrera-Molina Gómez y don Antonio-Eduardo Gil Evangelista.

Como apelados: la ejecutante ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con domicilio a estos efectos en A Coruña, calle Manuel Casás, s/n, con número de identif‌icación f‌iscal S 2 833 011 F, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Así como los coadyuvantes de la ejecutante provisional: XUNTA DE GALICIA, con domicilio a estos efectos en A Coruña, calle Arzobispo Lago González, 10, con número de identif‌icación f‌iscal S 1 511 001 H, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA, con domicilio en Coruña, avenida do Porto, 2, con número de identif‌icación f‌iscal P 1 500 000 C, representada y dirigida por el Letrado de la Diputación.

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, con domicilio en A Coruña, Plaza de María Pita, 1, con número de identif‌icación f‌iscal P 1 503 000 J, representada y dirigida por la Letrada del Ayuntamiento.

Y CONCELLO DE SADA, con domicilio en Sada (A Coruña), avenida das Mariñas, 25, con número de identif‌icación f‌iscal P 1 507 600 C, representado por la procuradora de los tribunales doña Belén Casal Barbeito, bajo la dirección del abogado don Miguel Torres Jack.

Además, se ha dirigido la demanda en la primera instancia contra «HEREDEROS DE DOÑA Esther », en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre oposición a las medidas cautelares adoptadas en los autos dictados el 9 de noviembre de 2020 y el 4 de diciembre de 2020, en ejecución provisional de sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .- Aceptando los del auto dictado con fecha 4 de diciembre de 2020, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO:

Primero

desestimar la oposición efectuada por los demandados a las medidas cautelares adoptadas por auto de fecha 9 de noviembre de 2020 .

Segundo

estimar la medida cautelar solicitada por la Administración General del Estado, consistente en el depósito de todos los bienes muebles y elementos accesorios que conforman a día de hoy el DIRECCION000 como unidad, sin perjuicio de que se pueda permitir la retirada de aquellos objetos de estricto uso personal o que, por sus características, nada aporten a la signif‌icación del DIRECCION000 como Bien de Interés Cultural y cuya retirada en nada comprometa los posibles usos def‌initivos que se decidan para el DIRECCION000, en el caso de que llegue a conf‌irmarse la sentencia dictada en la instancia en el presente procedimiento.

En el caso de que llegue a conf‌irmarse la sentencia de instancia, las partes podrán acudir a la vía incidental correspondiente, utilizando el cauce de los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Si la sentencia no se conf‌irma, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En consecuencia y con esta f‌inalidad, únase a los autos el original del inventario, teniendo por cumplimentado en plazo el encargo realizado y hágase entrega a las partes de la copia del mismo, en el soporte facilitado.

(No hay ordinal tercero)

Cuarto

mantener la fecha de entrega prevista en el auto de 6 de noviembre de 2020, para el día 10 de diciembre de 2020, a las 11.00 horas.

Quinto

Atendido el ofrecimiento del Estado con relación a los guardeses, para que se les conf‌iera un plazo mayor para abandonar la casa que habitan, procede f‌ijar como fecha máxima el 15 de enero de 2021, teniendo en cuenta las puntualizaciones o declaraciones plasmadas por el Estado, que literalmente son las siguientes:

"- Que esa permanencia en precario en las dependencias que constituyen la vivienda habitual de los guardeses, tras la toma de posesión por parte del Estado lo será únicamente hasta la fecha que establezca el juzgado, debiendo desalojarla en dicha fecha y ponerla a disposición de la Administración General del Estado.

- Que esta permanencia se realiza a los solos efectos de permitir el desalojo en los términos previstos en el artículo 704.1 de la LEC.

- Que, en todo caso, deberá comunicarse a los guardeses que durante ese periodo no podrá prestar ningún tipo de servicio en el DIRECCION000 en favor de la Administración General del Estado, cesando en el ejercicio de cualquier prestación laboral o profesional que viniesen desempeñando para los demandados en relación con el mencionado inmueble, debiendo dirimir las controversias que puedan surgir en su relación laboral de empleado del hogar (extinción, suspensión, traslado, abonos pendientes o cualquier otro) con su actual empleador de

  1. Alexis .

- Que en modo alguno puede entenderse la concesión de un plazo para el desalojo de la vivienda que ocupan los guardeses conforme al artículo 704 de la LEC como un supuesto de subrogación o sucesión contractual de empleado del hogar. Por lo tanto, la Administración General del Estado en ningún caso se subrogará en la posición de su actual empleador".

La comunicación a los guardases se realizará a través de los demandados.

Sexto

No se establece especial pronunciamiento con relación a las costas generadas por ambos incidentes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notif‌icación, presentándose ante este mismo Juzgado, con sujeción a los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ en la reforma introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina Judicial, por la que se modif‌ica la LOPJ 6/1985 de 1 de julio, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al presentarse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado del importe de 50 euros.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo:

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Estefanía, doña Laura, doña Mónica, don Luis Alberto, doña Sonia y don Alexis, y por "Pristina, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentaron por Administración General del Estado, Xunta de Galicia, Diputación Provincial de A Coruña, Ayuntamiento de A Coruña y Concello de Sada escritos de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 11 de febrero de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 15 de febrero de 2021, siendo turnadas a esta Sección el 18 de febrero de 2021, donde se registraron bajo el número 88-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 17 de marzo de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Susana Prego Vieito en nombre y representación de doña Estefanía, doña Laura, doña Mónica, don Luis Alberto, doña Sonia y don Alexis, así como de "Pristina, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; el Abogado del Estado en...

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