SAN, 25 de Marzo de 2021

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:1173
Número de Recurso194/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000194 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02011/2018

Demandante: AGRUPACION DE DEFENSA FORESTAL ADF DE SIERRA MORENA DE JAEN y EL RETAMON S.L.

Procurador: LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

Letrado: MARIO POMARES CABALLERO

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: ASOCIACION INTERPROFESIONAL DE LA CARNE DE CAZA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 194/2018 interpuesto por la AGRUPACIÓN DE DEFENSA FORESTAL ADF DE SIERRA MORENA DE JAÉN y de EL RETAMON S.L, representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Granados Bravo contra la Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Orden APM/109/2018), de 31 de enero, (BOE 9 de febrero de 2018); han sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada la Asociación Interprofesional de la Caza (ASSICAZA).

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que: 1) declare la nulidad de la Orden recurrida por no ser conforme a Derecho, y 2) ordene, en consecuencia a Asiccaza a pasar por la anterior declaración de nulidad y a proceder al reembolso de las aportaciones económicas obligatorias que hayan sido recaudadas en aplicación de la Orden anulada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó que inadmita la demanda y desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo, con expresa imposición de costas.

TERCERO

La actora al recibir la notif‌icación de la contestación a la demanda del defensor de la Administración presentó escrito en fecha 12 de junio de 2019 oponiéndose a la " causa de inadmisibilidad y presuntos defectosseñalados de adverso" y subsidiariamente, para el caso de que se aprecie defecto en la cumplimentación del artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción, " nos sea señalado el defecto del que, en cada caso, adolece la documentación que fue aportada ....conf‌iriéndole el plazo legalmente previsto para su subsanación" (...)." Escrito al que aportó una serie de documentos y solicitudes.

CUARTO

La codemandada Asociación Interprofesional de la Carne de Caza, en igual trámite, presentó escrito de contestación a la demanda en el que solicita se inadmita la demanda, conforme a lo expuesto en el cuerpo del escrito, y se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo, con expresa condena en costas a la demandante.

QUINTO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2021 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha f‌ijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Orden APM/109/2018), de 31 de enero, por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional de la Carne de Caza Silvestre al conjunto del sector, y se f‌ija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de información y promoción del consumo, impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, promover la calidad de los productos, mejorar el conocimiento, la ef‌iciencia y la trasparencia de los mercados, contribuir a la gestión responsable de los residuos y subproductos de la carne de caza y desarrollar acciones de formación y de mejora de la cualif‌icación profesional de los integrantes de la cadena durante cinco temporadas cinegéticas.

Fundamenta la actora su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos:

1). La solicitud de extensión de norma formulada por Asiccaza carece de los presupuestos esenciales para su extensión al conjunto del sector por:

-Ausencia: de un acuerdo válidamente adoptado por Assicaza con arreglo a sus Estatutos, de acreditación del porcentaje de respaldo del acuerdo por parte de Assicaza, de certif‌icación del acta del órgano competente que adoptó el acuerdo, de acreditación de la representatividad de Assicaza, de interés general de la Orden APM recurrida.

-Otras def‌iciencias de la solicitud que afectan a aspectos esenciales para la tramitación.

-Concluye que, en consecuencia, la Orden impugnada es nula de pleno derecho ex artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por infracción de los artículos 10 y 11 del Real Decreto 705/1997.

2). Se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido para la tramitación de la norma: Ausencia de actos de instrucción y de respuesta a las alegantes en el trámite de información pública y de audiencia.

3). La Orden aprobada infringe la normativa nacional y comunitaria: excede del ámbito objetivo de las extensiones de norma f‌ijados en los artículos 164 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 y 3 de la Ley 38/1994; infringe la duración prevista para la extensión de la norma en el artículo 8.6 de la Ley 38/1994.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, así como la codemandada Asiccaza, oponen, en primer lugar, inadmisibilidad parcial del recurso respecto de la Agrupación de Defensa Forestal, ADF de Sierra Morena (ADF en adelante), por falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos para entablar acciones por parte de las personas jurídicas, con infracción del artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción y, en concreto, por falta de acuerdo de impugnación válidamente adoptado para ejercitar la acción por parte de dicha entidad y en todo caso, por acuerdo extemporáneo.

Dispone el artículo 45.2 de la Ley de la Jurisdicción, que al escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se acompañará: " d) el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado".

En el caso de autos, en cumplimiento del requerimiento efectuado por Diligencia de Ordenación de 10 de abril de 2018 a f‌in de que el procurador acredite la representación de la recurrente y aporte el acuerdo que establece el artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción, se aportó en el caso de la ADF Sierra Morena de Jaén, acta de la Asamblea extraordinaria celebrada en Madrid de 20 de abril de 2018, f‌irmada por el vicepresidente y el secretario, en la que se acuerda recurrir la Orden/APM//2018), de 31 de enero y habilitar al secretario para apoderar abogados y procuradores, así como certif‌icado del secretario de 21 de abril de 2018 referente a que la asamblea general celebrada el 20 de abril de 2018 adoptó el acuerdo de recurrir la citada Orden, escritura de poder otorgada por el secretario y Estatutos.

Se cuestiona la validez de dicha documentación por el representante de la Administración y Asiccaza, con base en que no consta relación de asistentes, votos emitidos, lleva la f‌irma del presidente, cuando los artículos 20 y 22 de los Estatutos de dicha Interprofesional establecen la obligatoriedad de que las actas y acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General vayan visadas por el presidente. Partiendo de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 41 de los Estatutos, que establece que no serán válidos y se consideran nulos los acuerdos que vulneren las prescripciones de los Estatutos, consideran que dichos acuerdos son nulos y no pueden surtir efecto.

Además, señalan que el vicepresidente sólo puede actuar en ausencia de enfermedad o ausencia del presidente, que no parece que fuera el caso respecto del acta de 20 de abril de 2018, o al menos no se ha hecho mención al respecto, y que es el presidente quien se encuentra legitimado estatutariamente para otorgar poderes en ejecución de cualquier acuerdo.

La actora, al notif‌icársele la contestación a la demanda del Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a dicha causa de inadmisibilidad y aportando documentación para combatirla. Señala que el acta está visada por el entonces vicepresidente de la Asociación, dada la ausencia del presidente y de conformidad con el artículo 21 de los Estatutos y que el poder aportado se otorgó por el secretario con el f‌in de recurrir la Orden, en virtud de un mandato directo de la Asamblea General de la ADF Sierra Morena de Jaén, que es el órgano supremo de gobierno de la asociación, según el artículo 8 de los Estatutos.

Aporta certif‌icación de 6 de junio 2019 del secretario de la asociación con el visto bueno del presidente en esa fecha, en la que de acuerdo con la información...

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