SAN, 24 de Marzo de 2021
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:1257 |
Número de Recurso | 1201/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0001201 / 2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 09485/2019
Demandante: Dª Elsa
Procurador: SRA. BOTA VINUESA, CRISTINA
Demandado: BANCO DE ESPAÑA
Codemandado: D. Patricio Y OTROS
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1201/2019, promovido por Dª. Elsa, representada por la procuradora de los tribunales Dª. Cristina Bota Vinuesa y asistida por el letrado D. Juan Francisco Mestre Delgado, contra sendas Resoluciones de 6 de mayo de 2019 de la División de Selección del Banco de España, por las que se hacen públicas la relación de aspirantes aprobados de la fase selectiva que acceden a la fase formativoselectiva del proceso selectivo para proveer 25 plazas en el Nivel 9 del Grupo Directivo, para desempeñar cometidos de Inspector de entidades de crédito y los resultados de la fase selectiva, después ampliado a la Resolución de 3 de octubre de 2019 del Secretario General del Banco de España, que desestima la reclamación presentada por la interesada frente a dichas resoluciones.
Ha sido parte demandada el Banco de España, representado por la procuradora Dª. Ana Llorens Pardo y asistido por la letrada Dª. Inés Alcázar Marín y parte codemandada D. Patricio y otros, representados por la procuradora Dª. Susana Hernández del Muro y asistidos por la letrada Dª. Cristina Ana Moscoso del Prado Ucelay. Cuantía: indeterminada.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA, Magistrada de la Sección.
La Comisión Ejecutiva del Banco de España aprobó el 8 de de octubre de 2018 la convocatoria de un proceso selectivo externo en la modalidad de concurso-oposición para proveer 25 plazas en el Nivel 9 del Grupo Directivo, para desempeñar cometidos de Inspector de entidades de crédito, con destino inicialmente previsto en la Dirección General de Supervisión, cuyas bases se publicaron mediante Anuncio 24/2018, de 8 de octubre.
La recurrente -que no impugnó las bases- es empleada fija del Banco de España y formuló solicitud para participar en el proceso selectivo, fue admitida, superando la fase selectiva en la que obtuvo una calificación de 5,140 puntos (5,220 en la prueba de conocimientos y 4,9 puntos en la valoración de méritos) y ocupando el puesto 26, lo que le impidió acceder a la siguiente fase formativo-selectiva.
Disconforme con su calificación formuló reclamación el 5 de julio de 2019 contra las resoluciones de 6 de mayo de 2019 referidas en el encabezamiento de esta sentencia, que fue calificada como reclamación previa a la vía judicial y desestimada por la Resolución 3 de octubre de 2019 del Secretario General del Banco de España, frente a las que acude a esta vía jurisdiccional.
El recurso contencioso-administrativo fue turnado a esta Sección, admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Una vez recibido, con la ampliación acordada, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó por escrito en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que "revoque, anule y deje sin efecto las resoluciones recurridas en lo que a la ahora recurrente se refiere por la indebida valoración de los méritos y aspectos identificados en la demanda, y además en lo que se refiere a las aspirantes que quedaron situadas en los puestos números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de quienes superaron el proceso selectivo por la indebida valoración o insuficiente motivación de los méritos conforme a lo concretado en el cuerpo de esta demanda; y en su virtud acuerde la retroacción de las actuaciones para que la comisión de selección valore y puntúe adecuadamente los aspectos identificados (en lo que a la recurrente se refiere: formación de posgrado, experiencia profesional, competencias profesionales, adaptación a entornos internacionales y análisis crítico y elaboración de conclusiones; y en lo que a las aspirantes situadas en los números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de quienes superaron el proceso selectivo, por lo explicado en esta demanda) tomando en consideración el informe emitido por el Servicio donde presta servicios la ahora recurrente, para que aquélla emita la correspondiente puntuación basada en la adecuada motivación de la fase de valoración de méritos, y en consecuencia para que declare, en definitiva, el derecho de la ahora recurrente a ser incluida en el listado final de quienes han superado el proceso selectivo y acceder al curso formativo-selectivo, y con carácter subsidiario se limiten los efectos de la sentencia estimatoria al ejercicio o examen que realizó la recurrente, conservando los efectos producidos por los actos impugnados a los demás participantes en el proceso selectivo, ordenando la creación de una plaza que cubra la recurrente, con los demás que en Derecho proceda".
Dado traslado al Banco de España para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando dicte sentencia por la que " inadmita o, subsidiariamente, desestime la demanda deducida de contrario, confirmando en todos sus extremos las Resoluciones impugnadas, con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente".
Asimismo se confirió traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, presentando un escrito en los que, tras exponer los hechos y razonamientos jurídicos que estimó convenientes, terminó solicitando se dicte sentencia por la que "se desestime íntegramente el recurso contencioso- administrativo formulado por el recurrente y se confirme íntegramente la resolución recurrida, con expresa imposición de costas al recurrente" .
Ac ordado el recibimiento del proceso a prueba, admitiendo la documental aportada -decisión confirmada en reposición-, se confirió sucesivo traslado a las partes para la formulación de conclusiones, lo que verificaron ratificándose en sus respectivas pretensiones, quedando seguidamente concluso el procedimiento y señalándose para votación y fallo el día 23 de marzo de 2021, en que así ha tenido lugar.
El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución 3 de octubre de 2019 del Secretario General del Banco de España que desestima la reclamación presentada por la interesada el 5 de julio de 2019 frente a sendas Resoluciones de 6 de mayo anterior, de la División de Selección, por las que se hacen públicas la relación de aspirantes aprobados de la fase selectiva que acceden a la fase formativo-selectiva del proceso selectivo para proveer 25 plazas en el Nivel 9 del Grupo Directivo, para desempeñar cometidos de Inspector de entidades de crédito y los resultados de la fase selectiva.
El proceso selectivo se rige por las bases publicadas mediante Anuncio 24/2018, de 8 de octubre, de las que cabe destacar lo que sigue en atención a las alegaciones y motivos de impugnación aducidos por la recurrente y demás cuestiones jurídicas que se consideran de interés para la resolución de este recurso:
-Número 1: Descripción del puesto de trabajo, enumerando sus funciones de "supervisión de las entidades de crédito y otras entidades, y de las materias que el Banco de España tiene legalmente encomendadas" y una serie de cometidos, sin ánimo exhaustivo.
-Número 2: Requisitos de los aspirantes y forma de acreditación, a reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento definitivo; la documentación acreditativa de los requisitos generales (apartado 1) y específicos -titulación- (apartado 2) deberá adjuntarse en la solicitud de admisión, y los requisitos generales de los seleccionados para la fase formativo-selectiva (apartado 3), a acreditar antes de su inicio.
-Número 3: Admisión al proceso selectivo, cumplimentando y enviando la solicitud a la que se deberá anexar, además de la documentación antes referida - apartados 2.1 y 2.2.a)-: "Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos de formación, adicionales a los requisitos mencionados en la base 2.2.a), y de experiencia, que se recogen en la base 5.1.2.b). (...) ".
-Número 4: "El tribunal resolverá las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del proceso, evaluará los conocimientos, méritos y capacidades de los aspirantes y establecerá la puntuación mínima satisfactoria para superar las distintas pruebas y/o fases y la puntuación y/o calificación mínima global para superar el proceso. El tribunal procederá a la valoración de las pruebas y/o materias de forma anónima y, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible y el nivel de conocimientos demostrado por los aspirantes, podrá decidir, antes de levantar el anonimato, la puntuación mínima necesaria para superar cada una, y hará público dicho acuerdo. Podrá recabar la colaboración de vocales especializados. No podrá actuar sin la asistencia (presencial o telemática) de la mayoría de sus miembros y podrá, por causas justificadas, modificar su propia composición, dando la correspondiente publicidad".
- Nú mero 5: Desarrollo del proceso:
En el apartado 1 se contempla y desarrolla la "Fase selectiva (eliminatoria)" integrada a su vez por...
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