STSJ Asturias 82/2021, 12 de Febrero de 2021

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2021:440
Número de Recurso899/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución82/2021
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

SENTENCIA: 00082/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. Nº 899/19

RECURRENTE: D. Eladio PROCURADOR: Dª DELFINA GONZALEZ DE CABO

RECURRIDO: CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CODEMANDADO: ALLIANZ CIA SEGUROS REASEGUROS, S.A. PROCURADOR: Dª ENCARNACION LOSA PEREZ CURIEL

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a doce de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 899/19, interpuesto por D. Eladio, representado por la Procuradora Dª Delfina González de Cabo, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Lucía Serrano Gómez, contra la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, representada por el Letrado del Principado de Asturias, siendo codemandada la entidad Allianz Cía Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Dª Encarnación Losa Pérez Curiel, actuando bajo la dirección Letrada de D. Joaquín Manuel Cadrecha González. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 12 de junio de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada

1.1 Es objeto de recurso contencioso-administrativo por D. Eladio, la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial presentada ante la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado, en cuantía derivada de caída en motocicleta sufrida el 25 de diciembre de 2017, debida a existencia de placa de hielo a la altura del punto kilométrico 17,400, por importe de 33.946,78 €.

1.2 La demanda parte de la existencia del accidente y del atestado de la Guardia Civil, unido al informe expresivo de las lesiones sufridas (intervención quirúrgica por fractura del fémur derecho y de la rótula derecha, debiendo estar ingresado hospitalariamente hasta el 12 de enero de 2018 y en situación de incapacidad temporal hasta el 3 de diciembre de 2018, a lo que se añaden limitaciones en el balance articular de la rodilla y menos volumen del cuádriceps). Los daños y perjuicios personales se valoran en 28.992 € y los daños de la motocicleta en 4.080,76 €, a lo que se añade la fractura de casco y chaqueta por importe de 873 €. En consecuencia, la demanda invoca los principios y jurisprudencia propios de la responsabilidad patrimonial y en particular la obligación de la Administración de mantener las vías en condiciones de seguridad, insistiendo en el deficiente estado de la vía pública y que los agentes personados constataron que el lugar donde se produjo la caída en la calzada, se encontraba deslizante por la presencia de hielo ligero a consecuencia de las bajas temperaturas de la noche y mañana anterior a la hora del accidente, tratándose de zona húmeda y sombría. La demanda insiste en que no es verosímil que el personal de conservación en su recorrido no se percatase del hielo en la calzada. En consecuencia se reclama una indemnización cifrada en 33.946,78 €.

1.3 Por la administración del Principado se efectuó contestación a la demanda y se adujo: a) inexistencia de la relación de causalidad, pues no se ajusta al régimen de responsabilidad patrimonial que se reclame por accidente ocurrido con ocasión del uso del servicio público de carreteras en casos como el planteado, en que los datos y pruebas no revelan el incumplimiento del estándar de rendimiento y mantenimiento de las carreteras a cargo del Servicio de Conservación y Explotación de la Consejería el día de los hechos. Se expuso que el día del accidente se realizaron recorridos de vigilancia entre las 6 horas y las 9 horas de la mañana, con la finalidad específica de vigilar la presencia de hielo en la vía, sin que se hubiese observado tal circunstancia y por tanto, sin proceder a extender sal. Aunque inicialmente el destacamento de la guardia civil de Ribadesella alude a presencia de "hielo ligero", luego puntualizan que se debería a tratarse de zona sombría y húmeda, como evidencian las fotografías incorporadas al expediente, y debido a las bajas temperaturas del mes de diciembre, insistiendo la Administración en el buen estado del aglomerado de la vía, así como en la señalización del peligro de la vía. Se cuestionó la credibilidad del testigo, por su condición de motorista que vive en la misma localidad del reclamante y que pospone su testimonio a los dos meses posteriores al accidente. Asimismo se señaló que en tres años es el único incidente por la presencia de hielo en esa vía pública. Se insistió en que el accidentado es vecino de la localidad donde se produjo, con lo que conocía las circunstancias del recorrido, zonas sombrías y posible peligro. En general, se opuso el deber de todo conductor de estar en condiciones de controlar el vehículo según las condiciones meteorológicas y ambientales. Además, se advirtió la incongruencia de la versión del reclamante de ir despacio con el amplio recorrido de la caída que es propio de velocidad más alta.

1.4 Por la aseguradora codemandada, Allianz, se formuló contestación a la demanda y se expusieron las buenas circunstancias de la carretera y condiciones de tráfico, con particular buena señalización. Señaló entre otros factores excluyentes de responsabilidad: la inexistencia de otros accidentes pese a la intensidad de tráfico de 813 vehículo diarios; el conocimiento del lugar por el accidentado, ya que reside en la localidad de Castañera (Sariego), y que personado el celador en el lugar del siniestro no observó hielo en la calzada. Además entre las 6:00 y las 9:00 horas, el personal de Conservación efectuó recorrido por las carreteras del área para vigilar la presencia de hielo, sin observar placas de hielo y registrando una temperatura mínima de 4 º C a las 7:00 horas. Se expuso la imposibilidad de la Administración para dar respuesta inmediata a los efectos meteorológicos y que se cumplieron todos los deberes de conservación. Se insistió en que no se trata de una vía pública de la red principal sino una carretera local, y ante el fenómeno meteorológico común de aparición de hielo en período invernal el conductor debe atemperar la circulación. En consecuencia, se consideró debido el accidente a la actuación del propio conductor que...

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