STSJ Comunidad de Madrid 4/2021, 15 de Enero de 2021

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:TSJM:2021:519
Número de Recurso372/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución4/2021
Fecha de Resolución15 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0147284

Procedimiento Asunto penal 372/2020 (Recurso de Apelación 300/2020)

Materia: Estafa

Apelantes:

  1. Romualdo

    PROCURADOR D. MARIO LAZARO VEGA

  2. Santos

    PROCURADOR Dña. SILVIA VIRTO BERMEJO

    Apelantes / Apelados:

  3. Victorio

  4. Jesús María

    PROCURADOR Dña. AMALIA JOSEFA DELGADO CID

    Apelado:

    MINISTERIO FISCAL

    SENTENCIA Nº 4/2021

    Ilma. Sra. Presidente:

    Doña María José Rodríguez Duplá

    Ilmas. Sras. Magistradas:

    Doña M. Ángeles Barreiro Avellaneda

    Doña María Prado Magariño

    En Madrid, a 15 de enero de 2021

    Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado 1582/2019 - rollo de apelación núm. 300/2020- dimanantes de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Romualdo y Santos, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud de sendos recursos interpuestos por los mencionados contra la sentencia núm. 320/20, de 10 de julio de 2020, condenatoria por delito de estafa.

    Romualdo aparece representado por el Procurador don Mario Lázaro Vega y defendido por la Letrada doña Patricia Berzal García.

    La Procuradora de los Tribunales doña Silvia Virto Bermejo encarna la representación de Santos y la defensa se ejerce por don Javier Toledo Martín.

    Interviene como acusación particular la Procuradora de los Tribunales doña Amalia Josefa Delgado Cid en nombre de don Jesús María y don Victorio mediando la defensa de la Letrada doña María Luisa Pérez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 23ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 1582/19 dimanante del procedimiento abreviado núm. 1606/2017 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Madrid, recayó sentencia que contiene que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ Probado y así se declara que Romualdo, nacido el NUM000-1979, con DM NUM001 y Santos, nacido el NUM002-1972, con DM NUM003, actuando de acuerdo, fingiendo una solvencia de la que carecían y ofreciendo la disponibilidad de vehículos para la venta en condiciones favorables para los compradores, en el mes de diciembre de 2016 entraron en contacto con Jesús María y Victorio, quienes se hallaban interesados en la adquisición de varios vehículos. A tal efecto el acusado Romualdo, que se presentó a sí mismo como " Daniel", acompañó a Jesús María y a Victorio, a tres concesionarios de vehículos de la comunidad de Madrid haciendo ver sus buenas relaciones con personal de éstos, logrando convencerles de lo ventajoso de la operación al poder beneficiarse de descuentos al estar próximo a finalizar el año.

Convencidos tanto Jesús María para la adquisición del vehículo PEUGEOT Parthner .... KPP y Victorio para la adquisición del vehículo RENAULT Kangoo ....XNK, y el vehículo PEUGEOT 3008 ....HHR y de la bondad de la operación de venta que se documentó en documentos de 22, 26 y 28 de diciembre de 2016 con el logo SUPER GARAJE, realizaron ingresos y transferencias a la cuenta corriente de la entidad Bankinter, con nº NUM004, abierta a nombre del también acusado Santos, que se hallaba concertado con Romualdo, siendo por importe de 6.024 euros e realizado por Jesús María para la adquisición del vehículo Peugeot Parthner y por importe de 9.235 euros el realizado por Victorio para la adquisición los vehículos Renault Kangoo y el vehículo Peugeot 3008, cantidades que los acusados hicieron suyas, sin entregar ningún vehículo como habían concertado.

Romualdo, ha sido condenado anterior y ejecutoriamente por sentencia de fecha 17 de febrero de 2016 declarada firma en esa fecha, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el procedimiento abreviado 1715/2015 , por delito de estafa a la pena de 1 año nueve meses y 1 día de prisión. Santos, carecía en el momento de los hechos de antecedentes penales.«‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Romualdo , como autor responsable de un delito continuado ya definido de estafa, con la concurrencia de la circunstancia a agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y al pago de la MITAD DE LAS COSTAS PROCESALES incluidas las de la acusación particular.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Santos, Jacinto, como autor responsable de un delito continuado ya definido de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y al pago de la MITAD DE LAS COSTAS PROCESALES incluidas las de la acusación particular.

Los acusados Romualdo, y Santos deberán INDEMNIZAR conjunta y solidariamente a Jesús María en la cantidad de 6.024 euros y a Victorio en la cantidad de 9.235 euros, más los intereses legales correspondientes.«‹

TERCERO

Por la respectiva representación procesal de los condenados Romualdo y Santos se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que han sido impugnados por el Ministerio Fiscal, interesando el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria y en igual sentido la acusación particular respecto de la apelación interpuesta por Romualdo.

CUARTO

Por la acusación particular se interpuso recurso de apelación al que se adhirió el Ministerio Fiscal y resultó impugnado en defensa de Romualdo.

QUINTO

Recibidas las actuaciones según diligencia de constancia de fecha 16 diciembre de 2020 y en DIOR de igual fecha se formó el oportuno rollo de apelación y se procedió a la designación de Magistrado ponente en el seno de la formación del tribunal por haber sido publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2919 el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019.

En la misma DIOR de 16 de diciembre fue señalado el día 12 de enero de 2021 para la deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido efecto.

Ha sido ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia, si bien se completan con el siguiente particular:

«‹ASIMISMO, Romualdo CUENTA CON OTROS DOS ANTECEDENTES POR SENDOS DELITOS DE ESTAFA NO SUSCEPTIBLES DE CANCELACIÓN:

  1. CONDENADO EN SENTENCIA DE 7 DE MAYO DE 2015 POR LA SECCION 6 ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRIDA A LA PENA DE 1 AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN.

    DICHA PENA FUE SUSPENDIDA Y REMITIDA DEFINITIVAMENTE EN 25 DE JULIO DE 2017.

  2. CONDENADO EN SENTENCIA EJECUTORIA DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016 POR LA SECCION 15ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISION , FIRME EN 14/12/2016 , PENDIENTE DE CUMPLIMIENTO. «‹

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente.

SEGUNDO

En defensa de Romualdo.

  1. Reiterando la alegación de cosa juzgada por transcurso de los plazos procesales previstos en el artículo 342 de la LECrim en el auto dictado en las diligencias previas anteriores a las del presente procedimiento ( 7/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Pozuelo de Alarcón). Además pese a lo establecido en la sentencia, dicha cuestión puede ser planteada en cualquier estado del procedimiento tal y como se recoge en la STS 301/2015.

    Efectivamente es en el trámite de cuestiones previas, como son los artículos de previo pronunciamiento reservado en el procedimiento abreviado para el inicio de la vista oral ex artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  2. Alza su recurso la parte invocando error en la valoración de la prueba, por existir importantes contradicciones en los testigos, intervinieron otros que nada tenían que ver con los hechos, mientras que de las declaraciones prestadas por los agentes del CNP que trataron en su atestado de las declaraciones de las denuncias formuladas por otros testigos. Tocante a los contratos obrantes como prueba documental nada aportan pues su patrocinado ha negado haberlos redactado y en las manifestaciones en su contra realizadas por el otro acusado no constituyen prueba de cargo al resultar claramente exculpatorias.

  3. Deriva de lo anterior como motivo siguiente, pero realmente encadenado al error de valoración, que no habría prueba de la concurrencia del engaño bastante, destacando como los denunciantes habían afirmado la realización una búsqueda en internet sobre la mercantil Supragaraje y sin embargo no la completan dirigiéndose al personal de los concesionarios para conseguir información o al menos interesarse por las características de los vehículos, confiando plenamente en alguien a quien en absoluto conocían. Es decir se sostiene que en el engaño no era idóneo, siendo que el mismo día en que se conocieron fueron a visitar los concesionarios.

  4. In fine, sobre la continuidad delictiva atribuida en la resolución en sintonía con la postulación del Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, pues ninguna pluralidad de acciones se llevó a cabo por parte del Sr. Romualdo quien solo realizó una visita a los concesionarios, de lo que resulta indiferente si los denunciantes decidieron adquirir uno o dos vehículos.

TERCERO

1. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR