STSJ Extremadura 13/2021, 17 de Febrero de 2021

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2021:167
Número de Recurso9/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución13/2021
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00013/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA CIVIL Y PENAL

CÁCERES

Recurso de Apelación 9/2021

Procedimiento Abreviado 12/2020

Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera de Mérida.

Ponente: Ilma. Sra. Doña Manuela Eslava Rodríguez

SENTENCIA N. º 13/2021

Presidente: Excma. Sra.

Doña María Félix Tena Aragón

Magistrados: Ilmo. Sres.:

Don Jesús Plata García

Doña Manuela Eslava Rodríguez

En Cáceres, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la causa seguida en la Audiencia Provincial Sección Tercera de Mérida, PA 12/2020, por un delito de TRAFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Balbino con D.N.I. NUM000, y contra Encarnacion con D.N.I. NUM001 , ambos representados por la Procuradora Sra. Petra Maria Aranda Téllez y defendidos por el Letrado Sr. Antonio Maria Núñez Gil y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial PA 12/2020, designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Bobadilla Gonzalez y llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio fiscal y el Letrado de la defensa, practicándose las pruebas propuestas y admitidas y observadas las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, manteniendo sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como: A). Un delito contra la salud pública del art. 368 par.CP en relación con el art. 369.3 CP; B) Un delito de resistencia grave a agentes de la autoridad del art. 556.1 CP en concurso ideal del art. 77.2 CP con un el delito de lesiones del art. 147.1 CP, siendo Balbino autor de los delitos A) y B) y Encarnacion Y Balbino autores del delito A).

Concurren la circunstancia de reincidencia del art. 22.8 CP en el caso de Balbino y Encarnacion en relación al delito contra la salud pública. Se solicita para Balbino la pena de 9 años de prisión por el delito A, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes y 16 días en caso de impago por insolvencia, y por el Delito de Resistencia en concurso ideal con el Delito de Lesiones la pena de 2 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Encarnacion se solicita la pena de 9 años de prisión por el delito A), con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes y 16 días en caso de impago por insolvencia.

En el caso de Balbino se solicita la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes y 16 días en caso de impago por insolvencia.

Se interesa el comiso del dinero intervenido, la destrucción de la sustancia intervenido, más costas. En concepto de responsabilidad civil el encausado Balbino indemnizará al agente de Policía Nacional NUM002 en la suma de 10.423 euros por las lesiones sufridas y 750 euros por las secuelas padecidas.

Que, evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, solicitó la absolución de los acusados.

SEGUNDO

En fecha cuatro de Enero de dos mil veintiuno se dicta sentencia en la que se declaran probados los siguientes HECHOS: Los encausados son Balbino, con DNI NUM000 mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de la Sección 3ª de Mérida de la Audiencia Provincial de Badajoz, de fecha 5 de junio de 2013, dictada en el Procedimiento Abreviado número 5/2011, como autor responsable de un delito Contra la Salud Pública por sustancias que causan grave daño a la Salud a la pena de 3 años de prisión y por sentencia firme de fecha 28 de julio de 2014 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, dictada en el Procedimiento Abreviado número 23/2014, como autor responsable de un delito Contra la Salud Pública por sustancias que causan grave daño a la Salud a la pena de 3 años de prisión; Encarnacion, con DNI NUM001, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por sentencia firme de fecha 4 de junio de 2010 de la Sección 3 de Mérida de la Audiencia Provincial de Badajoz, dictada en el Procedimiento Abreviado número 15/2009, como autora responsable de un delito Contra la Salud Pública por sustancias que causan grave daño a la Salud a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y Balbino, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Balbino y Encarnacion, en fecha no determinada, pero al menos desde julio del año 2018 hasta mediados del mes de septiembre de dicho año, se han venido dedicando a la venta de sustancias estupefacientes a pequeña escala en el domicilio que ocupan ubicado en CALLE000 n º NUM003 de la Barriada conocida como " DIRECCION000", en Mérida (Badajoz). Ambos regentan asimismo un bar sito en la calle Jarandilla de la referida localidad, en que han realizado los concretos actos de tráfico que más adelante se recogen. Agentes de Policía Nacional llegaron a identificar a diversos compradores que acudieron al domicilio indicado de la CALLE000 y adquirieron sustancias. En este caso se realizaron las siguientes aprehensiones:

-En fecha 18 de julio de 2018, un envoltorio de papel de aluminio, que contenía, tras su debido análisis, un peso neto de 184,3 miligramos, resultando monoacetilmorfina con un porcentaje de riqueza de 0,6% equivalente a 1, 1 miligramos, heroína con un porcentaje de riqueza del 11,1 % de riqueza equivalente a 20,4 miligramos y cocaína con un porcentaje de riqueza del 4,9% equivalente a 9 miligramos (muestra S18- 05458-05)

-En fecha 20 de julio de 2018, un envoltorio de papel de aluminio, que contenía, tras su debido análisis, un peso neto de 202,8 miligramos, resultando monoacetilmorfina con un porcentaje de riqueza del 0,3% equivalente a 0,6 miligramos, heroína con un porcentaje de riqueza del 15.1 % equivalente a 30,6 miligramos y cocaína con un porcentaje de riqueza del 5,5% equivalente a 11,1 miligramos (muestra S18-05458-06) .

-En fecha 23 de julio de 2018, un envoltorio de papel de aluminio, que contenía tras su debido análisis, un peso neto de 157,9, miligramos, resultando monoacetilmorfina con un porcentaje de riqueza del 0,5% equivalente a 0,8 miligramos, heroína con un porcentaje de riqueza del 21.3 % equivalente a 33,6 miligramos y cocaína con un porcentaje de riqueza del 5,2% equivalente a 8,2 miligramos (muestra S18-05458-07).

-En fecha 23 de julio de 2018, un envoltorio de papel de aluminio, que contenía, tras su debido análisis, un peso neto de 148,9, miligramos, resultando monoacetilmorfina con un porcentaje de riqueza del 0,4% equivalente a 0,6 miligramos, heroína con un porcentaje de riqueza del 17.3 % equivalente a 25,8 miligramos y cocaína con un porcentaje de riqueza del 4,2% equivalente a 6,2 miligramos (muestra S18-05458-15) .

-En fecha 25 de julio de 2018, dos envoltorios de papel de aluminio, que contenían, tras su debido análisis, un peso neto de 300,4, miligramos, resultando monoacetilmorfina con un porcentaje de riqueza del 0,3% equivalente a 1,5 miligramos, heroína con un porcentaje de riqueza del 20.7 % equivalente a 62,2 miligramos y cocaína con un porcentaje de riqueza del 4,8% equivalente a 14,4 miligramos (muestra S18-05458-08)

- En fecha 26 de julio de 2018, un envoltorio de papel de aluminio, que contenía, tras su debido análisis, un peso neto de 184,0, miligramos, resultando monoacetilmorfina con un porcentaje de riqueza del 0,8% equivalente a 1,5 miligramos, heroína con un porcentaje de riqueza del 12.2 % equivalente a 22,4 miligramos y cocaína con un porcentaje de riqueza del 2,9% equivalente a 5,3 miligramos (muestra S18-05458-09).

-En fecha 2 de agosto de 2018, un envoltorio de papel de aluminio, que contenía, tras su debido análisis, un peso neto de 183,8, miligramos, resultando monoacetilmorfina con un porcentaje de riqueza del 0,7% equivalente a 1,3 miligramos, heroína con un porcentaje de riqueza del 20.2 % equivalente a 37,1 miligramos y cocaína con un porcentaje de riqueza del 4,4% equivalente a 8,1 miligramos (muestra S18-05458-109).

-En fecha 2 de agosto de 2018, dos envoltorios de papel de aluminio, que contenían, tras su debido análisis, un peso neto de 265,6, miligramos, resultando monoacetilmorfina con un porcentaje de riqueza del 0,5% equivalente a 1,3 miligramos, heroína con un porcentaje de riqueza del 17.2 % equivalente a 45,7miligramos y cocaína con un porcentaje de riqueza del 3,2% equivalente a 8,5 miligramos (muestra S18-05458-11).

-En fecha 7 de agosto de 2018, diez y ocho envoltorios, que contenían, tras su debido análisis previo muestreo del contenido de diez envoltorios, un peso neto total de 1,62 gramos, resultando monoacetilmorfina con un porcentaje de riqueza de 0,5 equivalentes a 0,01 gramos, heroína con un porcentaje de riqueza del 21.1 % equivalente a 0,62 gramos y cocaína con un porcentaje de riqueza del 2,8% equivalente a 0,08 gramos (muestra S18-05458-01).

-En fecha 10 de agosto de 2018, un envoltorio de papel de aluminio, que contenía, tras su debido análisis, un peso neto de 294,4, miligramos, resultando monoacetilmorfina con un porcentaje de riqueza del 0,2% equivalente a 0,6 miligramos, heroína con un porcentaje de riqueza del 11.4 % equivalente a 33,6 miligramos y cocaína con un porcentaje de riqueza del 9,6% equivalente a 28,3 miligramos (muestra...

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