SAP Valencia 177/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2021
Número de resolución177/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2019-0036973

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000069/2020- - Dimana del Sumario [SUM] Nº 001404/2019

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 177/2021

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as:

D. SALVADOR CAMARENA GRAU-ponenteD. JAVIER ALONSO GARCÍA

=============================

En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario [SUM] nº 001404/2019 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE VALENCIA, por delito de robo, agresión sexual, lesiones y resistencia, contra Damaso

, con D.N.I. NUM000, nacido en VALENCIA, el NUM001 /84, hijo de Eloy y de Elisenda, representado/s por el/la Procurador/a BEATRIZ NAVARRO BALLESTER, y defendido/s por el/la Letrado/a FERNANDO GONZALO FERRER; estando privado de libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª JOSE ANTONIO NUÑO DE LA ROSA, y como acusación particular, Florinda, representado/s por el/la Procurador/a CRISTINA BORRAS BOLDOVA y asistido/s por el/la letrado/a MARIA CRISTINA ALCANTARA CANO

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 22.3.2021 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario [SUM] nº 001404/2019 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calif‌ico los hechos:

SEGUNDA

Los hechos relatados son constitutivos de los delitos siguientes:

A.-Un delito de robo con violencia e intimidación cometido en casa habitada previsto y penado en el artículo 242. 1 y 2 del Código Penal.

B.-Un delito de violación previsto y penado en los artículos 178, 179 y 18º.1.3 del Código Penal.

C.- Un delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal.

D.- Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal (las ocasionadas al funcionario policial).

E.- Un delito de resistencia contra agente de la Autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal.

TERCERA

Es autor el procesado.

CUARTA

Concurre en el procesado en el delito de agresión sexual la circunstancia agravante del artículo

22.2a del Código Penal (aprovechamiento de las circunstancias del lugar) y respecto del delito de lesiones la circunstancia agravante de abuso de superioridad prevista igualmente en el artículo 22. 2 del Código Penal.

QUINTA

Procede imponer al procesado las penas siguientes:

A-Por el delito de robo la pena cinco años de prisión cori la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiemj5o.

B-Por el delito de agresión sexual la pena de quince años de prisión y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años para su cumplimiento con posterioridad al cumplimiento de la pena.

C-Por el delito de lesiones del aparado la pena de cinco años de prisión.

D-Por el delito leve de lesiones la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria que fuera procedente en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.

E -Por el delito de resistencia la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos. 57.1 y 48 del Código penal se interesa igualmente la imposición al procesado de la prohibición de aproximarse a Florinda, su domicilio o cualquier otro que pudiera frecuentar en un radio de 1.000 metros por tiempo de 16 años.

Pago de costas.

Hágase entrega def‌initiva a Florinda de los 85 euros recuperados.

Por vía de responsabilidad civil el procesado deberá ser igualmente condenado a indemnizar a Florinda en la cantidad de 1.350 euros por el tiempo de sanidad de las lesiones físicas así como en la cantidad de 7.040 euros por la. secuela psíquica resultante de los hechos (trastorno de estrés postraumático) así como en la cantidad de 30.000 euros en concepto de daño moral.

Igualmente deberá ser condenado' a indemnizar al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía n° NUM002 en la cantidad de 120 euros por el tiempo sanidad de su lesión.

La acusación particular calif‌ica en los mismos términos, si bien en concepto de daño moral solicita 40.000 euros y también pide que se incluyan sus costas.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno. Alternativamente calif‌ica:

A.-Un delito de robo con violencia e intimidación cometido en casa habitada en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 242. 1 y 2 del Código Penal.

B.-Un delito de violación previsto y penado en los artículos 178, 179 y 18O, 1.3 del Código Penal.

C.- Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal (en la persona de la Sra. Florinda ).

D.- Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal (las ocasionadas al funcionario policial).

E.- Un delito de resistencia contra agente de la Autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal.

Sería autor y concurriría una eximente completa del art 20.1 y 20.2 CP. Subsidiariamente una eximente incompleta del art 21.1 en relación 20.1 y 20.2 CP, o en su defecto la atenuante analógica del art 21.7 en relación con 21.1 y 21.2 CP.

Procediendo imponer las siguientes penas:

Por el delito A diez meses y quince días de prisión (con eximente incompleta).

Por el delito B tres años de prisión (eximente incompleta)

Por el delito C un mes multa con una cuota de tres euros día.

Por el delito D idéntica pena al apartado anterior.

Por el delito E dos meses multa con una cuota de tres euros día (eximente incompleta).

Las prohibiciones deberían f‌ijarse en 500 metros y por cinco años.

Las conclusiones anteriores fueron elevadas a def‌initivas con las siguientes modif‌icaciones. Por el Ministerio f‌iscal se introduce la inhabilitación absoluta en la pena para el delito de agresión sexual, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo en el delito de lesiones en el que no se había incluido. Finalmente aumenta la solicitud temporal en las prohibiciones de 16 a 22 años. Modif‌icación a la que se adhiere la acusación particular. Por su parte eliminó la petición principal y añadió la petición de aplicación atenuante analógica de confesión de los artículos 21.7 - 21.4.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Damaso,, mayor de edad, nacido el día NUM001 /1.984 titular del DNI no NUM000, sin antecedentes penales y en libertad de la que se encuentra privado en este procedimiento desde el día 7 de agosto de agosto de 2019, llevó acabo los siguientes hechos:

Sobre las 17:00 horas del día 7 de agosto de 2019 se dirigió al inmueble sito en la CALLE000 n° NUM003 de la ciudad de Valencia, a cuyo interior accedió tras fracturar el cristal de la puerta de la f‌inca. Una vez en el rellano y desde una ventana de la escalera comunitaria que comunica con el patio interior, situada entre los pisos NUM004 y NUM005, accedió a la ventana de la vivienda de la puerta NUM006, domicilio de Florinda, nacida el día NUM007 de 1.926 y por lo tanto de 93 años de edad en la fecha de los hechos.

Cuando Florinda accedió a su domicilio se encontró al procesado en el pasillo de su casa, procediendo aquel inmediatamente a arrastrar a Florinda hasta el salón, donde le exigió que le hiciera entrega de todo el dinero que tuviera al tiempo que le golpeaba reiteradamente en la cara y le presionaba fuertemente su garganta, hasta el punto de impedirle momentáneamente la entrada del aire.

Ante la agresión descrita Florinda hizo entrega al procesado del dinero que portaba en el interior de su cartera y que ascendía la cantidad de 85 euros (distribuidos en un billete de 50 euros, uno de 20 euros, otro de 10 y otro de 5), rogando Florinda al procesado que no le siguiera golpeando porque ya no tenía más dinero y que abandonara su casa.

Una vez obtenido el dinero, el acusado no abandona el inmueble.

A continuación, aprovechando la limitada capacidad de defensa de la Sra. Florinda debido a su avanzada edad, arrastró a la anciana hasta uno de los dormitorios de la casa y tras arrojarla sobre la cama, le bajó los pantalones y las bragas, y mientras la sujetaba con fuerza intentó introducir su pene en su vagina, no logrando su propósito ante la resistencia ofrecida por la Sra. Florinda . Ante dicha situación el procesado giró violentamente a Florinda, la tumbó boca abajo y procedió a penetrarla analmente, eyaculando en su interior.

Ante los gritos de auxilio de Florinda, unos vecinos acudieron a la puerta de su vivienda para interesarse por su estado/impidiendo el procesado a Florinda abrir la puerta. Ante la presencia de los vecinos en el exterior, el acusado procedió a descolgarse por la ventana hacia el patio interior y a salir del inmueble, siendo perseguido por los vecinos antes referidos que llamaron a la policía.

El procesado fue f‌inalmente detenido en la plaza Pedagogo Pestalozzi de Valencia, intentando desprenderse, al percatarse de la presencia policial, de parte del dinero sustraído (un billete de 50, uno de 10 y otro de 5

euros) y forcejeando con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1005/2021, 17 de Diciembre de 2021
    • España
    • 17 Diciembre 2021
    ...representado por la Procuradora BEATRIZ NAVARRO BALLESTER, y defendido por el Letrado FERNANDO GONZALO FERRER contra la sentencia núm. 177/2021, de fecha 31 de marzo, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia en el sumario 69/2020, dimanante del sumario 1404/2019......
  • STSJ Comunidad Valenciana 186/2021, 28 de Junio de 2021
    • España
    • 28 Junio 2021
    ...integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 177/2021, de fecha 31 de marzo, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia en el sumario 69/2020, dimanante del sumario 1404/......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR