STSJ Castilla y León 35/2021, 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Febrero 2021
Número de resolución35/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00035/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

PresidentaIlma. Sra. Dª Mª Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 35/2021

Rollo de APELACIÓN Nº : 64 / 2020

Fecha : 19/02/2021

PA 292/19 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Burgos

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Concepción García Vicario

Dª. Mª Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 64/2020, a instancia de Dª. Noelia, representada por el Procurador Sr. Sedano Ronda y defendida por letrado, siendo apelados el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, representado por el Procurador. Sr. Echevarrieta Herrera y defendido por letrado, y Dª. Vanesa, representada y defendida por letrado; contra la sentencia nº 203 de 20 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila dictó, en recurso autos de P.A. nº 292/2019, sentencia en la que recayó FALLO del siguiente tenor literal: "Que debo inadmitir e inadmito el recurso

contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Noelia contra la resolución impugnada, y todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Noelia .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por las representaciones de las partes recurridas, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de febrero de 2021, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia nº 203 de 20 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Burgos, recaída en el recurso contencioso-administrativo autos de P.A. nº 292/2019, que acuerda inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por D. Noelia, la desestimación presunta, por parte del Ayuntamiento de Aranda de Duero del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Tribunal del proceso selectivo para la selección, mediante concurso-oposición, de dos plazas de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Aranda de Duero, acuerdo de fecha 25/07/2019, por el que se desestimaban las alegaciones formuladas por la ahora apelante contra la corrección y valoración de su ejercicio tercero de la fase de oposición.

La representación de la Sra. Noelia, parte apelante, pretende que se estime el recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada y se estimen íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda, imponiendo las costas a quien se oponga ilegítimamente al recurso.

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia recurrida en base a los siguientes motivos: I) junto a la demanda se incorporaban trece documentos de entre los que adquiere relevancia el número 13, que recoge el Recurso de Alzada presentado ante el Ayuntamiento de Aranda de Duero el 6 de septiembre de 2019, entrada

7.723, documento que no ha sido impugnado, si bien no consta en el expediente administrativo. II) Tanto la Administración demandada como el codemandado solicitan, en primer lugar, la inadmisión del recurso por dos motivos diferentes: 1º.- La interposición fuera de plazo del recurso de alzada cuya desestimación presunta se impugna en este procedimiento. 2º-. La no impugnación de la resolución f‌inal del procedimiento selectivo, según se publica en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Burgos de 24 de septiembre de 2019. Sin embargo, la sentencia no contiene ninguna fundamentación sobre la supuesta extemporaneidad del recurso de alzada, ni sobre la necesidad, o no, de haber ampliado la demanda a la resolución que pone f‌in al procedimiento selectivo. Se acuerda la inadmisión del recurso, pero no se estiman en la sentencia "los motivos de la oposición" alegados por los demandados, tal y como de manera errónea se af‌irma, lo que supone, de entrada, una infracción de lo dispuesto por el art. 33.1 de la Ley de la Jurisdicción, por la que esta parte se encontró con la inadmisión de su recurso por un motivo no alegado por nadie en el acto de la vista y, en consecuencia, contra el que no pudo manifestar la oportuna oposición, lo que derivó en una evidente indefensión, infringiéndose el artículo

65.2 de la LJCA. III) Lo que la recurrente, con su demanda, presenta con el nombre de recurso de alzada no es "simplemente la contestación de 5 de julio de 2019", tal y como sorprendentemente af‌irma el Juez a quo; lo que la recurrente presenta con el nombre de recurso de alzada es, efectivamente recurso de alzada, y con esa calif‌icación expresa se presenta el documento de 10 folios que es registrado de entrada en el Ayuntamiento de Aranda de Duero, con fecha 6 de septiembre de 2019, con registro de entrada al nº 7723 y destino la Alcaldía (documento nº 13 aportado con la demanda). IV) La inadmisión del recurso tiene como único fundamento que, a juicio del Juez a quo, no existe un recurso de alzada previo cuya desestimación presunta pueda ser objeto del presente procedimiento. V) El escrito que f‌igura al folio 551 en la numeración del documento en formato PDF y al folio 352, en la numeración del expediente remitido por el Ayuntamiento, en ningún caso ha sido considerado por la actora como recurso de alzada; ni lo es, ni lo puede ser; es lo que es: una petición de información relativa al desarrollo del tercer ejercicio y de las actas del Tribunal. VI) Fondo del asunto: 1) se remite a lo expuesto en la demanda. 2) El acuerdo del Tribunal es un acto de trámite cualif‌icado. 3) No existe extemporaneidad del recurso de alzada. 4) La impugnación de un acto de trámite cualif‌icado es una impugnación autónoma, sin que exista obligación legal alguna de ampliar la demanda al acto que pone f‌in al procedimiento.

El Excmo. Ayuntamiento de Aranda de Duero, a través de su representación en juicio, se ha opuesto al recurso de apelación y ha interesado la conf‌irmación de la sentencia apelada, en base a los siguientes motivos: I) respecto de la inadmisibilidad del recurso declarada, el Juzgado ha declarado la misma en base a la causa alegada por el Ayuntamiento: 1) el recurso se formula contra el acuerdo del Tribunal del proceso selectivo

para la selección, mediante concurso- oposición, de dos plazas de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Aranda de Duero, acuerdo de 25/07/19, por el que se desestimaban las alegaciones formuladas por la recurrente contra la corrección y valoración de su ejercicio tercero de la fase de oposición .... 2) En la contestación a la demanda se alegó la causa de inadmisibilidad consistente en la falta de objeto del recurso, que es la causa de inadmisibilidad concretamente declarada por el Juzgado. 3) La sentencia no omite ninguno de los hitos fundamentales del expediente administrativo y en el inciso f‌inal, obrante al f. 3 de la sentencia, cita textualmente que, conforme a las bases de la convocatoria, la actora podrá interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, base que es la ley del concurso y menciona que se trata de alegaciones, no de recurso, por lo que el Juzgado hace suya la tesis del Ayuntamiento. 4) El Juzgado no olvidó el recurso de alzada, sino que le negó implícitamente tal carácter por aplicación de la base 7 de la convocatoria, bases que no fueron impugnadas; contra la resolución de las alegaciones no cabía formular ningún recurso. 5) Si no puede admitirse como recurso el articulado, resulta que el recurso contencioso-administrativo carece de objeto, sin mayores explicaciones, por lo que concurre la inadmisibilidad. II) En cuanto al fondo del asunto:

1) si se revocara la sentencia, retomarían su virtualidad las restantes causas de inadmisibilidad alegadas por el Ayuntamiento: 1.1) el supuesto recurso habría sido presentado fuera de plazo; 2.2) no ha sido recurrida la resolución def‌initiva del procedimiento. 2) Inexistencia de reformatio in peius . 3) Los criterios utilizados para la calif‌icación son los previstos en las bases, que no fueron impugnadas. 4) En caso de prosperar el recurso surgiría un conf‌licto, pues la falta de impugnación de la resolución def‌initiva se facilitaría la superación del procedimiento para dos plazas por tres personas .

Dª. Vanesa, a través de su representación en juicio, se ha opuesto al recurso de apelación y ha interesado la conf‌irmación de la sentencia apelada, en base a los siguientes motivos: 1) la sentencia estima la causa de inadmisión propuesta por la demandada y por la codemandada. 2) El acto recurrido en el procedimiento es la desestimación del recurso de alzada formulado contra un acuerdo que desestima las alegaciones formuladas por la actora en relación con la corrección de un ejercicio, pero este recurso se presenta ante un acto que no existe, ya que en el escrito de 25 de julio de 2019 se establece que no podrán presentarse más alegaciones hasta la propuesta de nombramiento def‌initivo que formule el Tribunal y, además, dicho recurso se presentó superado el plazo de treinta días desde el acto que se impugnaba en dicho recurso, que era la resolución de las alegaciones por parte del Tribunal. 3) También es patente la causa de...

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