SAP Asturias 64/2021, 16 de Febrero de 2021
Ponente | JUAN CARLOS LLAVONA CALDERON |
ECLI | ES:APO:2021:321 |
Número de Recurso | 477/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 64/2021 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA OVIEDO
SENTENCIA: 00064/2021
Modelo: N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3 Teléfono: 985968737 Fax: 985968740 ENS
N.I.G. 33004 41 1 2018 0003426
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000477 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de AVILES
Procedimiento de origen: FIL FILIACION 0000454 /2018
Recurrente: Maximo
Procurador: ROSA MARIA LOPEZ TUÑON
Abogado: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA
Recurrido: Nicolas, MINISTERIO FISCAL
Procurador: PATRICIA ALVAREZ MARTINEZ,
Abogado: INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL,
NÚMERO 64
En OVIEDO, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. La Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Juan Carlos Llavona Calderón y D. Miguel Antonio del Palacio Lacambra, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 477/19, en autos de FILIACIÓN nº 454/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e instrucción número cuatro de los de Avilés promovido por D. Maximo, demandado en primera instancia, contra D. Nicolas, demandante en primera instancia, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS LLAVONA CALDERÓN.-
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha veintiocho de Junio de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por D. Nicolas, representado por la Procuradora Dª. Patricia Álvarez Martínez, frente a D. Maximo, representado por la Procuradora Dª. Rosa López Tuñón y siendo parte el MINISTERIO FISCAL; DEBO DECLARAR Y DECLARO debo que D. Nicolas es hijo no matrimonial
de D. Maximo, y en su virtud se acuerda la rectificación de la inscripción de nacimiento del demandante de acuerdo con la anterior declaración."
Se dictó por el mismo órgano de primera instancia auto de rectificación con fecha dos de Julio de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Rectificar la sentencia dictada en los presentos autos en el único sentido de hacer constar como fecha de la misma el día veintiocho de junio de dos mil diecinueve y no el veintiocho de enero como por error se hizo constar."
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se sustanció el recurso, practicándose la prueba biológica que fue admitida y de cuyo resultado se dio traslado a las partes, señalándose para deliberación y fallo el día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
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