SAP Barcelona 83/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2021
Número de resolución83/2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178166887

Recurso de apelación 44/2020 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1084/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012004420

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012004420

Parte recurrente/Solicitante: Maribel

Procurador/a: Elvira Casasús Garcia

Abogado/a: MANUEL RODRÍGUEZ DE L'HOTELLERIE DE FALLOIS

Parte recurrida: DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTRO Y DEL NOTARIADO, MINISTERI FISCAL Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 83/2021

Barcelona, 15 de febrero de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 44/20, interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de septiembre de 2019 en el procedimiento nº 1084/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona en el que es recurrente Doña Maribel y apelada DIRECCIÓN GENERAL

DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO y el MINISTERIO FISCAL, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "DESESTIMAR la demanda instada por Maribel frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO y declaro que no ha lugar a dejar sin efecto la resolución de 25 de noviembre de 2016 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y en consecuencia no procede la inversión de los apellidos interesada.

Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Doña Maribel formuló demanda de juicio verbal, -después transformado en ordinario-, contra la Dirección General de los Registros y del Notariado y contra el Ministerio Fiscal, para que se invirtieran sus apellidos y en vez de llamarse Maribel, pasara a llamarse Tarsila .

Alegó la actora, en síntesis, en su demanda, que nació el día NUM000 de 1983, en Barcelona, hija de Don Silvio y Doña Ascension, constando en su certif‌icado e inscripción de nacimiento como Tarsila . En fecha 25 de febrero de 2011, acudió al Registro Civil de Barcelona y solicitó la inversión de sus apellidos como " Maribel ". Esa solicitud tuvo efectos legales y pasó a llamarse Maribel . Sin embargo, después de cuatro años acudió nuevamente al Registro Civil de Barcelona, en fecha 13 de marzo de 2015, a f‌in de solicitar la reinversión de sus apellidos, para volver a llamarse Tarsila . El motivo de su solicitud es que ha sido conocida y llamada Tarsila . Desde 2011 no utilizó la inversión de los apellidos y al poco tiempo de haberlo hecho consideró que se había equivocado, llegando a la certeza, ya en 2015, que debía reinvertir sus apellidos para llamarse como siempre se había llamado y hacer frente al error cometido en el año 2011. Efectuó la solicitud que fue desestimada por el Registro Civil de Barcelona y, posteriormente, por la Dirección General de los Registros y del Notariado, sin que se hubiese entrado a valorar el verdadero motivo, que no era otro que el arrepentimiento de la inversión efectuada en el año 2011 y el uso social de los apellidos que había venido usando desde que nació. La valoración de abuso de derecho, efectuada por el Encargado del Registro Civil era errónea.

Al darle traslado de la demanda, el Ministerio Fiscal no se pronunció en aquel momento sobre la procedencia del cambio que se solicitaba.

El Abogado del Estado, en representación y defensa de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se opuso a la demanda, alegando la corrección de la Resolución impugnada, debido a la la necesaria estabilidad en la determinación de la f‌iliación, y que la situación de hecho había sido creada por la propia interesada.

El Juzgado ha dictado sentencia en la que desestima la demanda formulada. Razona, en síntesis, que fue la actora la que libremente decidió crear la situación que ahora pretende revertir, y que revocar dicha decisión cuando consta que el cambio afectó a la inscripción de los apellidos de sus dos hijos, afectará a los mismos, y sería tanto como permitir que se puedan cambiar el orden de los apellidos constantemente, cuando en materia de apellidos rige, como regla general, el principio de inmutabilidad de éstos.

Contra dicha sentencia se alza la demandante insistiendo en la procedencia del cambio que solicita, y alegando la existencia de vulneración de la tutela judicial efectiva.

El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado se han opuesto al recurso.

SEGUNDO

Antecedentes.

La demandante, y ahora apelante, Doña Maribel, nacida en el año 1983, hija de Adriano y Ascension, constaba inscrita en el Registro Civil como Tarsila .

En marzo del año 2011, de conformidad con lo establecido en el art. 109 CC (que ya había sido modif‌icado por la Ley 40/1999), y en el art. 55 de la Ley de Registro Civil de 1957 (modif‌icado igualmente por Ley 40/1999),

que establecen la posibilidad de solicitar la inversión del orden de los apellidos una vez alcanzada la mayoría de edad, procedió a invertir sus apellidos, haciendo constar primero el materno y después el paterno. Esta inversión se hizo constar por nota marginal, por simple comparecencia ante el Encargado del Registro Civil. En marzo del año 2015, la demandante solicitó la reinversión de los apellidos alegando que el nuevo cambio estaba justif‌icado, de conformidad con lo establecido en el art. 57 LEC, por ser éstos los de uso habitual, y los que había utilizado toda la vida, ya...

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