SAP Albacete 83/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2021
Fecha15 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 872/2019

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de VILLARROBLEDO.

Proc. Ordinario nº 73/18

APELANTE: Lorenza

Procurador: D. Domingo Rodríguez-Romera Botija

APELADO: BANKIA S.A.

Procurador: D. José-Cecilio Castillo González

S E N T E N C I A NUM. 83/21

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

Dª INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA

En Albacete, a quince de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 73/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villarrobledo y promovidos por D. Lorenza contra la mercantil "BANKIA S.A."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2019 por la Sra. Juez de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 14 de enero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que desestimando la demanda formulada promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Domingo Rodríguez Botija, en nombre y representación de D. Lorenza, contra BANKIA S.A., debo absolver y absuelvo a la demanda de las pretensiones del actor. Con expresa imposición de las costas a la parte demandante.- Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de VEINTE DÍAS desde la notif‌icación de la misma.- Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y f‌irmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Lorenza, representado por medio del Procurador D. Domingo Rodríguez-Romera Botija, bajo la dirección del Letrado D. David García Montoliú, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la entidad demandada "Bankia S.A.", representada por el Procurador D. José-Cecilio Castillo González, bajo la dirección de la Letrada Dª. Yolanda López Casero se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Lorenza interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 27 de marzo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villarrobledo en el procedimiento ordinario 73/2018. Sentencia que desestimó la demanda formulada por el recurrente contra Bankia SA, absolviendo a dicha entidad de las pretensiones ejercitadas en su contra, condenando al demandante al abono de las costas procesales.

Recordemos que el recurrente interpuso demanda ejercitando con carácter principal acción de nulidad por infracción de normas imperativas al amparo del art. 6.3 del CC y subsidiariamente (tanto en relación a la principal como entre sí) la acción de responsabilidad contractual en base al art. 1.101 del CC, en segundo lugar la acción de anulabilidad por vico en el consentimiento, en tercer lugar la acción de resolución contractual por incumplimiento de obligaciones amparada en el art. 1124 del CC, en cuarto lugar la acción de resolución contractual por conf‌licto de intereses conforme a los artículos 70 quater y 79 bis 2 de la LMV y 45.2 a) y 3 del RD 217/2008 y f‌inalmente en quinto lugar la acción de resolución contractual por condiciones abusivas de contratación. Todas estas acciones se referían a la compra por el actor, el día 22/5/2009, de participaciones preferentes Caja Madrid Preferred 2009 por importe de 12.000 euros.

El recurso de apelación, articulado mediante tres motivos, se alza contra la desestimación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios, contra la estimación de la caducidad de la acción de la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento y frente a la desestimación de la acción de resolución contractual por conf‌licto de intereses. De esta manera pretendía D. Lorenza que se estimase íntegramente su demanda con expresa imposición de las costas en la alzada y en la primera instancia a la parte demandada.

Bankia SA se opuso a la estimación del recurso, interesando su desestimación y la conf‌irmación de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, con imposición de las costas al apelante.

SEGUNDO

Entrando en el examen de los concretos motivos del recurso y al objeto de guardar el orden que el propio actor estableció en su demanda respecto a las acciones ejercitadas examinaremos en primer lugar el motivo que se ref‌iere a la acción de responsabilidad contractual, y posteriormente, si ha lugar a ello, los demás motivos atendiendo al mencionado orden de subsidiariedad de las acciones a las que se ref‌ieren, como impone la lógica, pues de esta manera estimado el motivo referido a la pretensión preferente se hará innecesario el análisis del motivo referido a la acción articulada como subsidiaria.

Así debemos recordar que la sentencia de instancia rechazó la acción de resarcimiento de daños y perjuicios porque estando caducada la acción de anulabilidad del contrato por error en el consentimiento no puede ejercitarse de modo independiente una acción de resarcimiento de daños y perjuicios del art. 1.100 del CC fundada en el incumplimiento de las obligaciones precontractuales de información por parte del bando al consumidor que son las determinantes del error del contratante.

Aun cuando la desestimación de la acción por parte de la sentencia de instancia se funda, entre otras, en una sentencia de esta Sala (225/2016 de 20 de mayo), hemos de estimar el recurso conforme al criterio mantenido

por la jurisprudencia en casos de existencia de un servicio de asesoramiento f‌inanciero y de incumplimiento de los deberes que dicho asesoramiento comporta para el Banco. Jurisprudencia que ha sido aplicada de manera reiterada por esta Sala.

En este sentido cabe recordar que la STS 677/2016, de 16 de Noviembre, citada con otras en la STS 491/2017 de 13 de Septiembre, nos dice que "En las sentencias 754/2014, de 30 de diciembre, 397/2015, de 13 de julio, y la 398/2015, de 10 de julio, ya advertimos que no cabía "descartar que el incumplimiento grave de aquellos deberes y obligaciones contractuales de información al cliente y de diligencia y lealtad respecto del asesoramiento f‌inanciero pueda constituir el título jurídico de imputación de la responsabilidad por los daños sufridos por los clientes como consecuencia de la pérdida, prácticamente total, de valor de las participaciones preferentes, aunque lógicamente es preciso justif‌icar en qué consiste la relación de causalidad." Y en la anterior Sentencia 244/2013, de 18 de abril, entendimos que el incumplimiento por el banco del incumplimiento grave de los deberes de información exigibles al profesional que opera en el mercado de valores en su relación con clientes potenciales o actuales "constituye el título jurídico de imputación de la responsabilidad por los daños sufridos por tales clientes como consecuencia de la pérdida casi absoluta de valor de las participaciones preferentes de Lehman Brothers adquiridas". "

En cuanto al deber de informar al cliente minorista por parte de la entidad bancaria, nos remitimos, entre otras muchas a la STS de 103/2018 de 1 de marzo en cuanto mantenía que: "Como hemos dicho en las sentencias número 460/2014, de 10 de septiembre, 769/2014, de 12 de enero de 2015, 102/2016, de 25 de febrero y 584/2016 de 30 de septiembre, en este tipo de contratos de productos complejos y de un signif‌icativo nivel de riesgo para el inversor, la empresa que preste servicios de inversión tiene el deber de informar, y de hacerlo con suf‌iciente antelación:

«El ...

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