STSJ Galicia 76/2021, 12 de Febrero de 2021

PonenteANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
ECLIES:TSJGAL:2021:969
Número de Recurso4152/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución76/2021
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00076/2021

RECURSO DE APELACIÓN 4152/2020

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 12 de febrero de 2021

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelación nº 4152/2020 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por HOTEL BAYONA SIAL S.L., representada por la Procurador Dña. Zoraida María Vicente Velasco y defendida por el Letrado D. Juan Pablo Martín Luque, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo nº 4/2020, de 9 de enero de 2020, dictada en el procedimiento abreviado 508/2018.

Son partes apeladas EL CONCELLO DE BAIONA, representada por el Procurador D. Julio Javier López Valcárcel y defendida por el Letrado D. Elías Barros Estévez; y D. Hermenegildo, representado por la Procuradora Dña. Paula Lima Casas y defendido por el Letrado D. David Arjones Giráldez.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo dictó la sentencia nº 4/2020, de 9 de enero de 2020, en el procedimiento abreviado 508/2018, por la que se inadmite, por desviación procesal, el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la procuradora Zoraida María Vicente Velasco, en nombre y representación de "Hotel Bayona SIAL, S.L.", frente al Concello de Baiona y la resolución de su Junta de Gobierno Local, de 11 de octubre del 2018, que inadmitió el recurso de reposición presentado frente a la

resolución del mismo órgano, de 23 de agosto del 2018, desestimatoria de un recurso de reposición anterior. No se hace imposición de costas.

SEGUNDO

La representación procesal de la mercantil HOTEL BAYONA SIAL S.L. interpuso recurso de apelación, interesando que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia respecto de los pronunciamientos desfavorables a esta parte, pronunciándose en los términos interesados en el escrito de demanda, en el que solicitaba lo siguiente:

Que " se dicte sentencia contra el acto administrativo de fecha 14 de junio de 2018 por el que la Junta de Gobierno Local del Concello de Baiona acordaba desestimar la solicitud de licencia interesada por mi representada y ordenaba el impedimento def‌initivo de los usos hoteleros reconocidos como legalizables, a f‌in de que dicte otra por la que se acuerde:

Primero

Autorizar la solicitud de licencia promovida por el recurrente para la ejecución de las obras de mejora y adecuación de instalaciones para la actividad preexistente de uso hotelero en la planta bajo cubierta, conforme al proyecto suscrito por el técnico Justo de 16 de julio de 2018 por estimar la inaplicación del CTE DB-SI al supuesto concreto del expediente enjuiciado en los términos expuestos para la utilización de la planta bajo cubierta.

Segundo

Con carácter subsidiario al anterior pronunciamiento, autorizar la solicitud de licencia promovida por el recurrente para la ejecución de las obras de mejora y adecuación de instalaciones para la actividad preexistente de uso hotelero en la planta bajo cubierta, conforme al proyecto suscrito por el técnico Justo de 16 de julio de 2018 por silencio administrativo de conformidad a lo prevenido en la Ordenanza Municipal del Concello de Baiona Reguladora Del Procedimiento Concesión De Licencias De Obra, Licencias De Actividad, Comunicación Previa y Declaración Responsable de 2 de febrero de 2012.

Tercero

La expresa imposición de costas en caso de oposición a tan justas pretensiones

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación, la representación procesal del CONCELLO DE BAIONA presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando que se desestime, se conf‌irme la sentencia impugnada y se declare la inadmisión del recurso contencioso o subsidiariamente se desestime la demanda, con expresa imposición de costas al apelante.

CUARTO

La representación procesal de D. Hermenegildo presentó escrito de oposición al recurso de apelación, a f‌in de que, con la desestimación del recurso, se conf‌irme la sentencia impugnada y declare la inadmisión del Recurso Contencioso (ya sea por los motivos contenidos en la Sentencia impugnada u otros) o, de modo subsidiario, la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la apelante.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron las partes, se admitió el recurso de apelación y quedaron las actuaciones conclusas, pendientes de señalamiento para votación y fallo. Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 11 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en apelación, que se debe considerar sustituidos por los que se pasan a exponer.

PRIMERO

Sobre el recurso de apelación.

La representación procesal de HOTEL BAYONA SIAL S.L., replica a la argumentación del fundamento de derecho primero de la sentencia -en el que se sostiene que la actora promueve ante el pie de recurso otorgado en vía administrativa el mismo recurso de reposición-, y argumenta en el recurso de apelación que no existe una repetición sin más del contenido material entre un recurso y otro.

En cuanto al lapso de tiempo, no es determinante el hecho de que se agotase o no el plazo para acudir a la vía jurisdiccional. La doble intervención municipal en tan sui generis procedimiento de recursos no puede terminar operando en perjuicio del propio administrado a través de la inadmisión que se determina en el fallo.

En segundo lugar, yerra el juzgador a la hora de apreciar la desviación procesal interesada por la demandada. La actuación de ésta en este procedimiento ha sido el constante interés en mezclar dos expedientes administrativos -como a la postre ha hecho el propio Concello en la documental remitida al órgano juzgador sobre dos actuaciones que, aun relacionadas en muchos aspectos, no afectan a la correcta concreción del objeto de la litis de manera congruente en vía administrativa y jurisdiccional como nítidamente se concreta en el escrito de demanda al fundamento primero al señalar que "la administración demandada ha formado y aportado un expediente administrativo (número 5928/2016) distinto del que dimana el recurso contencioso administrativo (número 1825/2017)".

En resumen, el Concello actúa defendiendo la inexistencia de un cambio de uso en el procedimiento judicial ventilado ante el Juzgado número 1 (PO 366/17) para reconocer el uso turístico y en los presentes autos, ese mismo Concello sostiene la existencia de un cambio de uso para denegar la licencia que se solicita al considerar que por tal circunstancia, es de aplicación el CTE.

En cuanto al fondo de su pretensión, alega que, de una obra en un edif‌icio de un uso determinado en la que se modif‌ique la utilización de una parte de este, dependencias o zonas del mismo, no es, a los efectos sobre aplicabilidad del CTE DB-SI, una obra que suponga cambio de uso, ya que el conjunto del edif‌icio sigue siendo el primigenio que se extiende a todo el edif‌icio.

Igualmente, según previene el punto 6 antes citado, deban adecuarse al DB SI todos los elementos del edif‌icio modif‌icados por la reforma pero de forma proporcionada al alcance de la obra proyectada.

La intervención propuesta por la propiedad en un edif‌icio existente no es otra que regularizar como habitaciones un espacio que inicialmente preveía utilizarse como almacén del propio establecimiento hotelero, en la planta bajo cubierta del inmueble y que lleva más de treinta años utilizándose como habitaciones. No constituye un cambio de uso característico al tratarse de un edif‌icio de uso hotelero desde su construcción y puesta en servicio, pasando a regularizarse una situación de hecho de la que era plenamente conocedora la Administración.

La legalidad del uso hotelero en el inmueble en el que se viene desenvolviendo la actividad la determina el planeamiento urbanístico. Y la propuesta denegada por el Concello se trata de una intervención que no constituye una obra de reforma. Siendo de preceptiva observancia los criterios generales sobre la aplicabilidad del DBSI, cuando no concurra un cambio de uso, con los mismos no se pretende exigir que cualquier reforma suponga la total adecuación del edif‌icio al DB (lo que en muchos casos sería imposible) sino que la exigencia es que exista proporcionalidad entre el alcance constructivo de la reforma y el grado de mejora de las condiciones de protección contra incendios.

El Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, reformado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en su artículo 5 apartado 3 letra b, viene a consagrar que para justif‌icar que un edif‌icio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB.

Como precedente administrativo en la observancia del principio de proporcionalidad alega que esa Administración no ha sido ajena a contemplar determinadas excepcionalidades en la aplicación del CTE en relación a determinados documentos básicos de salubridad, habitabilidad y accesibilidad en los que se veía afectada igualmente la planta bajo cubierta de este mismo establecimiento. Así, en el expediente de reposición de la legalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR