STSJ Galicia 48/2021, 12 de Febrero de 2021

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2021:672
Número de Recurso7040/2020
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución48/2021
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00048/2021

PONENTE: D.JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7040/2020

RECURRENTE :AUTOCARES FRANCISCO PERDIZ S.L.

Procurador: JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL

Letrado: JOSE ARCOS ALVAREZ

ADMINISTRACION DEMANDADA :CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS E MOBILIDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

En A CORUÑA, a 12 de febrero de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7040/2020, interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "Autocares Francisco Perdiz, SL", contra la resolución del director xeral de Mobilidade de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de 08.11.19, que adjudicó a la unión temporal de empresas a formar por la sociedad mercantil "Autocares E. Losada, SL" y "Antonio Salgado Pérez" (para ser denominada como "UTE Río Cados"), el contrato de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera XG-701.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.01.20, el representante procesal de la sociedad mercantil "Autocares Francisco Perdiz, SL", contra la resolución del director xeral de Mobilidade de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de 12.11.19, que adjudicó a la unión temporal de empresas a formar por la sociedad mercantil "Autocares E. Losada, SL" y "Antonio Salgado Pérez" (para ser denominada como "UTE Río Cados"), el contrato de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera XG-701.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento autonómico que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así, se ha acreditado el emplazamiento de la adjudicataria del contrato, que no ha comparecido.

TERCERO

Una vez remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la denegación de la práctica de la prueba interesada por el letrado de la actora y la formulación de las conclusiones, si bien tan sólo por parte del letrado autonómico.

CUARTO

Por providencia de 12.01.21 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal y mediante la de 20.01.21 se ha señalado el día 12.02.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

A pesar de que la cuantía de los recursos que se formulan frente a adjudicaciones de contratos viene determinada por el precio de adjudicación ( AaTS de 14.09.01, 24.01.03, 07.10.04, 21.10.04, 14.04.05, 20.10.05,

15.06.06, 06.07.06, 22.11.07, 22.05.08, 11.11.10, 06.10.11, 27.06.13 y 15.10.15), se tiene que atender al valor económico de las pretensiones que deduce la demanda, que no es sólo de abono de la suma de 118.737,07 euros en concepto de indemnización, como valora el letrado de la actora, sino el de las demás, que son de cuantía indeterminada, por lo que de esta forma tiene que cuantif‌icarse este litigio.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para ejecutar la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del transporte público de Galicia, se aprobaron las bases del Plan de modernización de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera de Galicia, mediante resolución de 26.02.10 de la Dirección Xeral de Mobilidade de la Consellería de Ordenación do Territorio, Obras Públicas e Transportes, que fue después anulada por la STS de 14.03.16. Ante esta situación se aprobó la Ley 10/2016, de 10 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia, que preveía aprobar un nuevo plan con una previsión concreta sobre la opción de los concesionarios a continuar prestando sus servicios, hasta que se procediera a una nueva licitación, precedida de un análisis y estudio sujeto a los objetivos del Plan de transporte público de Galicia. Una situación parecida se produjo con el transporte escolar y las concesiones de su prestación, necesitadas de actualización para mejorar su optimización y ef‌iciencia, lo que propició que se aprobara la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas f‌iscales, administrativas y de ordenación, a f‌in de que la red de transporte integrara el regular de viajeros con el especial de escolares. Con amparo en esas normas, aprobó el Consello de la Xunta de Galicia el 29.11.18 el Plan de Transporte Público de Galicia, a lo que siguió la aprobación de los proyectos de explotación integrada de los nuevos transportes y la aprobación del procedimiento para contratar cien lotes, entre los que f‌iguraba la línea XG-701 (Muiños-Bande, con anexos), que aprobó el director xeral de Mobilidade por resolución de 15.04.19; tal sólo se presenta a ese lote la unión temporal de empresas a formar por la sociedad mercantil "Autocares E. Losada, SL" y "Antonio Salgado Pérez", a denominar "UTE Cados", a la que se le adjudica el contrato por resolución del órgano de contratación de 08.11.19, que se le notif‌ica a la sociedad mercantil "Autocares Francisco Perdiz, SL", que hasta esa fecha ejecutaba los contratos de transporte escolar con referencias 99OU0221 y 99OU0224, integrados en la nueva línea XG-701.

Frente a esa resolución se alza el presente recurso, promovido por el letrado de esa mercantil, a través de una demanda que hace una extensa referencia a los contratos de transporte escolar que desarrollaba desde el año 1999, con sucesivas prórrogas que aquél entiende que se extendieron hasta el 31.12.20 por ministerio de la ley, por lo que concluye que la resolución de 08.11.19 que adjudicó el contrato litigioso vulneró la prohibición de contratar servicios que eran innecesarios por cuanto ya se prestaban con carácter exclusivo, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, 3.2.c) de la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transportes urbanos...

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