SAP Badajoz 20/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2021
Fecha11 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00020/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 003

Modelo: N85850

N.I.G.: 06011 41 2 2020 0000563

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2020

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Juan Carlos

Procurador/a: D/Dª MARIA HERNANDEZ MATEOS

Abogado/a: D/Dª ANTONIO MARIA NUÑEZ GIL

SENTENCIA NÚM. 20/2021

ILMOS. SRES............

PRESIDENTA:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado núm. 34/2020

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado núm.

19/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de

Almendralejo

En la ciudad de Mérida, a once de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido, en juicio oral y público, la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 34/2020 de esta Sala, que, a su vez, trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 19/2020 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, TRÁFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, siendo encausado Juan Carlos, DNI núm. NUM000, mayor de edad, nacido en Badajoz el día NUM001 de 1993, hijo de Alvaro y de Alejandra, con domicilio en CALLE000 núm. NUM002, de Santa Marta de los Barros (Badajoz), representado por la Procuradora doña María Hernández Mateos y defendido por el Letrado don Antonio María Núñez Gil.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Fernández Gallardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo, donde se incoó Procedimiento Abreviado núm. 19/2020, en el que resultó encausado por un delito Contra la Salud Pública, Tráf‌ico de Drogas de las que causan grave daño a la salud, Juan Carlos .

SEGUNDO

Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, se señaló para la celebración del juicio oral el día 4 de febrero de 2021, en cuya fecha tuvo lugar el mismo, con la asistencia del encausado, su defensa y el Ministerio Fiscal, y con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de Tráf‌ico de Drogas de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, del que es autor el encausado Juan Carlos, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, e interesando la imposición a éste de las siguientes penas: cinco años y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 25.937,61 € de multa, con trescientos cuarenta seis días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, comiso de la droga y demás efectos intervenidos, con destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, y con imposición de las costas del proceso.

CUARTO

La defensa del encausado, en sus conclusiones elevadas a def‌initivas, solicitó la libre absolución del mismo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado, y así, se declara, que:

El encausado es Juan Carlos, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM001 /1993, con DNI núm. NUM000, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM002, de la localidad de Santa Marta de los Barros (Badajoz) y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto fue condenado por sentencia de fecha 28/05/2019, f‌irme en fecha 17/10/2019, dictada por la Seccion Primera de esta Audiencia Provincial de Badajoz en el Procedimiento Abreviado núm. 32/2019 por un delito contra la salud pública, tráf‌ico de sustancias estupefacientes.

La Guardia Civil de Santa Marta de los Barros, con anterioridad al día 4 de abril de 2020, había tenido conocimiento que el encausado, en su domicilio, ya citado, podía estar dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes, por lo que agentes del Puesto de dicha localidad realizaron servicios de vigilancia en ese domicilio, pudiendo observar como, a través de la puerta situada en el patio de la vivienda, se acercaban personas a las cuales, desde el interior de la misma, se les entregaba algo, sin poder especif‌icar qué era debido a la distancia desde la que se realizaba la vigilancia.

El día 4 de abril de 2020, por la tarde, aproximadamente sobre las 17.00-18.00 horas, la Guardia Civil de Santa Marta de los Barros, teniendo conocimiento que el encausado pudiera recibir ese día una cantidad de cocaína, procedió a montar un dispositivo de vigilancia de su domicilio e interceptación del vehículo que presuntamente

iba a realizar la entrega de la misma, dispositivo formado por los agentes con TIP núms. NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 .

En esta vigilancia, los agentes no pudieron interceptar vehículo alguno, pero sí se apercibieron que en un corto espacio de tiempo hasta tres personas accedieron por la puerta trasera del patio de esa vivienda y desde su interior se les hacía entrega de algo, sin poder identif‌icar qué.

Por ello, los agentes núms. NUM005 y NUM006 unas dos horas después, sobre las 19.50 horas, llamaron a la puerta de la vivienda, abriéndoles la misma un amigo del encausado, quien se encontraba en dicha vivienda junto al encausado, su novia y otro amigo, tras lo cual salió el encausado a la puerta, y tras hablar con los agentes, accedió a una entrada y registro voluntaria de su vivienda, f‌irmando la correspondiente Acta.

El encausado entregó voluntariamente a los agentes una bolsa de plástico la cual contenía una sustancia blanca, que pudiera ser MDMA, con un peso aproximado de 211,39 gramos, cuatro envoltorios de color amarillo, con una sustancia que pudiera ser cocaína, con un peso aproximado de 2 gramos, una bolsa con ocho pastillas de éxtasis, y una balanza electrónica, asi como diversos envoltorios de plástico para la distribución de la droga.

Segun el dictamen emitido por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Sevilla, el resultado del análisis de las sustancias intervenidas fue:

- Muestra S20-02185-01: bolsa de plástico transparente, impreso, conteniendo polvo prensado blancogrisáceo, con peso neto de 203,48 gramos, cuyo resultado fue MDMA, con una riqueza del 67,21%.

- Muestra S20-02185-02: bolsa de plástico transparente, impreso, conteniendo una bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, conteniendo cuatro envoltorios de plástico amarillo impresos en verde, termosellados, con polvo blanco, con un peso neto total de 2,32 gramos, cuyo resultado fue paracetamol, cafeína, MDMA, con una riqueza del 2,9%, y cocaína, con una riqueza del 10,1%.

- Muestra S20-02185-03: bolsa de plástico transparente, impreso, conteniendo ocho comprimidos amarillos, con forma de cara, con un peso neto total de 4,41 gramos, cuyo resultado fue MDMA, con una riqueza del 24,8%.

La MDMA está incluida en la Lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de Viena de 1971 y la cocaína en la Lista I del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes de Naciones Unidas de 1961, ambos ratif‌icados por España.

El encausado poseía toda esta sustancia con intención de destinarla a la venta y obtener un benef‌icio económico ilícito en el mercado ilegal.

El valor en el mercado ilegal de la sustancia estupefaciente intervenida, según informe de tasación realizado por la Guardia Civil, alcanzaría los 8.645,87 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, Tráf‌ico de Sustancias Estupefacientes, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, -MDMA y cocaína-, del artículo 368, párrafo 1º, inciso 1º, del Código Penal, que reza "Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráf‌ico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos f‌ines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, ......" .

Son requisitos que, legal y jurisprudencialmente, se exigen para la apreciación del delito contra la salud pública, tráf‌ico de drogas, los siguientes:

  1. El elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráf‌ico o fueren poseídas dichas sustancias con este último f‌in, es decir, tenencia y disponibilidad de las mismas con el designio de hacerlas llegar a terceros, invitando, fomentando o propiciando en los mismos el consumo ilegal de drogas; en este sentido, debe entenderse por tráf‌ico no sólo la transmisión onerosa o venta de las mismas, sino también los actos que auxilien tal transmisión a terceros como la permuta, mediación, donación y transporte de droga, y basta un único acto de tráf‌ico, en cualquiera de sus formas, para que surja el delito, que no exige, en modo alguno, la...

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