AAP Baleares 20/2021, 11 de Febrero de 2021
Ponente | ALVARO LATORRE LOPEZ |
ECLI | ES:APIB:2021:10A |
Número de Recurso | 504/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 20/2021 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00020/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV
Modelo: N10300
PLAÇA D'ES MERCAT, 12, 2ª PTA. - 07001- PALMA DE MALLORCA
- Teléfono: 971/722370 Fax: 971/227222
Correo electrónico: audiencia.s4.palmademallorca@justicia.es Equipo/usuario: FCM
N.I.G. 07027 42 1 2019 0004360
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000504 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.1 de INCA
Procedimiento de origen: JCB JUICIO CAMBIARIO 0000912 /2019
A U T O nº 20/2021
Ilmos. Sres. Presidente:
Don Álvaro Latorre López
Magistrados:
Doña María del Pilar Fernández Alonso
Don Gabriel Oliver Koppen
En Palma de Mallorca, a 11 de febrero de 2.021.
Visto en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, conformada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación planteado frente al auto dictado el día 28 de febrero de 2.020 en el juicio cambiario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba indicados, actuando las siguientes partes procesales: como demandante-apelante la entidad mercantil REYFAMA BALEARES, S.L., representada por el procurador Don Antonio del Barco Ordinas y asistido por el letrado Don Sergio Fernández Zaragoza.
Ha recaído en segunda instancia la presente resolución, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Álvaro Latorre López, que expresa el parecer de la misma.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca y en el seno del procedimiento ya identificado, fue dictada el día 28 de febrero de 2.020 la resolución cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Acuerdo:
-
- Abstenerme de conocer del presente asunto, toda vez que su conocimiento esta atribuido al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma.
-
- Prevenir a las partes personadas en las presentes actuaciones que deberan usar de su derecho ante el mencionado organo judicial.
-
- Archivar las presentes actuaciones.
-
-Alzar los embargos preventivos acordados por Decreto de fecha 13.12.2019, de las devoluciones de la Agencia Tributaria y de saldos de cuentas bancarias.
-
-Al constar consignada la cantidad de 19.368,68 euros, como resulta de los embargos trabados preventivamente, requierase al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma para que, aporte a este Juzgado el numero de cuenta relativo al expediente de concurso, al objeto de proceder a la transferencia de la cantidad consignada".
Contra dicho auto fue interpuesto recurso de apelación por parte de la entidad mercantil REYFAMA BALEARES, S.L., representada por el procurador Don Antonio del Barco Ordinas.
Corresponde la resolución del recurso a esta Sección Cuarta, por turno de reparto, habiéndose acordado para deliberación, votación y fallo el día 10 de febrero de 2.021.
En la tramitación de este recurso de apelación se han observado las prescripciones legales correspondientes.
Se aceptan los que respaldan la resolución apelada en tanto no se opongan a los que siguen.
Alega la apelante que el art. 50.1 de la Ley Concursal se refiere a los juicios declarativos, no a los cambiarios como el presente y, además, dado que fue incoado este procedimiento el 13 de noviembre de 2.019, por tanto antes de la declaración de concurso, que tuvo lugar el día 14 de febrero de 2.020, indica que no se trata éste de un nuevo juicio posterior a dicha declaración. Por estas razones, considera también improcedente la entidad recurrente el archivo de las actuaciones y el alzamiento de los embargos trabados.
La demanda de juicio cambiario que ha dado lugar a este procedimiento fue incoada por medio de auto de 20 de enero de 2.019. En esta misma resolución se acordó el requerimiento de pago al deudor, el inmediato embargo preventivo de sus bienes para cubrir un principal de 14.898,99 € y otros 4.469,69 € calculados para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio de posterior liquidación y, asimismo, se advirtió al deudor que si en diez días desde el requerimiento de pago no lo hiciese efectivo ni mostrara oposición, sería despachada ejecución contra sus bienes para satisfacer al acreedor en las cantidades que reclama.
Advertiremos en primer lugar que la resolución del recurso se efectuará teniendo en consideración los preceptos de la Ley 22/2.003, de 9 de julio, Concursal, pues era la vigente cuando fue interpuesto el juicio cambiario y también en la fecha del auto apelado; el Real Decreto Legislativo 1/2.020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal que derogó la ley de 2.003, entró en vigor el 1 de septiembre de 2.020.
Como señala la entidad apelante, estamos en presencia de una acción cambiaria planteada antes de la declaración de concurso de la entidad demandada y como determina la S.A.P. de Barcelona (Sección 4ª), de 25 de junio de 2.009, entre otras resoluciones, en estos casos y de acuerdo...
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