SAP Albacete 34/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2021
Fecha09 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA : 00034/2021

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 03

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 43 2 2020 0000552

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000651 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000121 /2020

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Artemio

Procurador/a: D/Dª GERARDO GOMEZ IBAÑEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO TOLEDO ESCRIBANO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS.

Magistradas:

Dª ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN.

Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO.

En ALBACETE, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos RJR 651/20, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre delito contra la seguridad vial, Juicio Rápido 121/2020, siendo apelante en esta instancia D. Artemio, representado por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez y asistido del letrado D. José Antonio Toledo Escribano; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Dª Almudena de la Rosa Marqueño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete dictó sentencia de fecha 26/06/2020, cuyos Hechos Probados dicen:

"Se considera probado que sobre las 17:05horas del día 12 de enero del año 2020, el acusado Artemio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito contra la Seguridad Vial del artículo 384 del Código Penal en virtud de sentencia f‌irme de fecha 20/09/2019dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Albacete en las Diligencias Urgentes 20/19, a la pena de 90 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad; ejecutoriamente condenado por dos delitos contra la Seguridad Vial, uno del artículo 379 y otro del artículo 384 del citado cuerpo legal, en virtud de sentencia f‌irme de fecha 23/05/2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Cuenca, en la ejecutoria 96/19; ejecutoriamente condenado por dos delitos contra la Seguridad Vial, uno del artículo 379 y otro del artículo 384 del citado cuerpo legal, en virtud de sentencia f‌irme de fecha 10/06/2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca en la ejecutoria 279/2019, y ejecutoriamente condenado por dos delitos contra la Seguridad Vial, uno del artículo 379 y otro del artículo 384 del citado cuerpo legal, en virtud de sentencia f‌irme de fecha 18/01/2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca a la pena, entre otras, de 12 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, pena que comenzó a cumplir el 23/11/2019, debiendo f‌inalizar su cumplimiento el 14/02/2021, según la liquidación de condena practicada en la Ejecutoria 24/19, liquidación que le fue notif‌icada personalmente al acusado y requerido de cumplimiento el día 30/04/2019, el acusado pese a tener conocimiento de encontrarse cumpliendo dicha pena, conducía el vehículo matrícula ....-VDD por el parking de Villacerrada, en la ciudad de Albacete".

SEGUNDO

La citada sentencia pronunció el FALLO siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Artemio, como autor de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en la modalidad de conducción sin permiso prevista y penada en el artículo 384 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 66.1.5º del Código Penal, en relación con el artículo 22.8 del mismo cuerpo legal, a la pena de 6 MESES y 10 DÍAS de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

La representación procesal de Artemio interpuso recurso de apelación contra la sentencia, interesando que "se dicte Sentencia donde se revoque parcialmente la dictada por el Juzgado "ad quo", aplicando la atenuante analógica prevista en el artículo 21.7 del CP; imponiendo la pena a D. Artemio como autor de un delito contra la Seguridad vial del artículo 384 del CP a trabajos en benef‌icio de la comunidad, graduando la misma entre 31 y 90 días de trabajos, por los motivos expuestos, condicionada a la aceptación y consentimiento de la misma conforme lo dispuesto en el artículo 49 del CP que se realizará mediante comparecencia ante la Sala que corresponda de la Audiencia Provincial de Albacete o, en su caso, ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete".

Admitido a trámite el recurso, el Ministerio Fiscal presentó informe en el que interesa su desestimación.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Sala, se formó el correspondiente Rollo de apelación, se designó Ponente y se señaló fecha, 21/01/2021, para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra el recurso en la impugnación de la pena de prisión impuesta de seis meses y diez días, que considera desproporcionada, habiéndose apreciado la agravante de reincidencia, y sin que fuera valorada

la atenuante analógica del art. 21.7 del C.P. dado el reconocimiento de los hechos por el acusado en instrucción y en el plenario, y la reparación del daño. Solicita que no se le aplique la mencionada circunstancia agravante y sí la indicada atenuante analógica, y que se le imponga la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad graduando la pena entre 31 a 90 días, teniendo en consideración las especiales circunstancias del caso, que condujo el vehículo debido a que la conductora era inexperta y le pidió que introdujera el vehículo en el parking y lo aparcara.

SEGUNDO

Los requisitos integrantes de la atenuante de confesión, prevista en el art. 21.4 CP, tal como viene exigiendo el Tribunal Supremo, por ejemplo en ST 715/2020 de 21 de diciembre (nº rec. 526/2019), son los siguientes: 1.º) Tendrá que haber un acto de confesión de la infracción; 2.º) El sujeto activo de la confesión habrá de ser el culpable; 3.º) La confesión ha de ser veraz en lo sustancial; 4.º) La confesión ha de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial;

5.º) La confesión ha de hacerse ante la autoridad, sus agentes o funcionario cualif‌icado para recibirla; 6.º) Debe concurrir el requisito cronológico, consistente en que la confesión tendrá que haberse hecho antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirigía contra él, habiéndose entendido que la iniciación de diligencias policiales ya integra procedimiento judicial, a los efectos de la atenuante ( SSTS 1076/2002, de 6 de junio o 516/13, de 20 de junio ).

La ausencia de los requisitos expuestos no...

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