AAP Ceuta 24/2021, 9 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 24/2021 |
Fecha | 09 Febrero 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 CEUTA
AUTO: 00024/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA
Teléfono: 956510905
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDG
Modelo: 662000
N.I.G.: 51001 41 2 2015 0016560
RT APELACION AUTOS 0000189 /2020
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CEUTA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000355 /2015
Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA
Recurrente: Ricardo, MINISTERIO FISCAL, Virginia
Procurador/a: D/Dª,,
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ HERRERIAS,, FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO ESCUDERO Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO
Iltmos. Srs.:
PRESIDENTE
Don Fernando Tesón Martín
MAGISTRADOS
Dña. Rosa María de Castro Martín.
D. Emilio José Martín Salinas
En Ceuta, anueve de febrero de dos mil veintiuno.
La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, compuesta por los Magistrados reseñados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Ricardo contra el auto dictado el 3 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción núm.3 de Ceuta en Diligencias Previas núm. 355/2015 por el que se desestimaba la reforma de la providencia dictada el 12 de agosto del mismo año.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.
ÚNICO .- La presente causa tuvo entrada en esta Sección el día 30 de noviembre de 2020, procedente del Juzgado de Instrucción número tres de esta Ciudad, para la sustanciación del recurso de apelación formulado por Ricardo, por lo que mediante providencia de dicha fecha, se ordenó pasar las actuaciones al Ponente para dictar la resolución oportuna.
El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.
Por la representación de don Ricardo se formula recurso de apelación subsidiario a otro de reforma que fue desestimado, contra la providencia de 12 de agosto de 2020 por la que se accede a la solicitud formulada por el Ministerio Fiscal de prórroga del plazo para calificar por el tiempo de tres meses, habiéndose desestimado la indicada reforma mediante auto de 3 de septiembre de 2020.
El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso, por considerar que la resolución recurrida es ajustada a derecho.
Se afirma recurrir en apelación en apelación el auto resolutorio de un recurso de reforma interpuesto contra una providencia. Se trata de una resolución contra la que no es admisible apelación, al establecer la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto de las resoluciones del Juez de Instrucción, en su artículo 216 que contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja .", señalando su artículo 217 que el recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente " y en su artículo 218 que el recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare...
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