STSJ Comunidad Valenciana 103/2021, 9 de Febrero de 2021

PonenteMERCEDES GALOTTO LOPEZ
ECLIES:TSJCV:2021:517
Número de Recurso1292/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución103/2021
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO:RAP 1292/2018

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más

D Edilberto Narbon Lainez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

Dña. Mercedes Galotto Lopez

S E N T E N C I A nº 103/2021

En la ciudad de Valencia a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DFERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, DñaROSARIO VIDAL MÁS, D EDILBERTO NARBON LAINEZ, D MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO, Dñª MERCEDES GALOTTO LOPEZ, Magistrados, el Rollo de apelación 1292/2018, interpuesto por Procurador D ELISA FERRER en representación de Ovidio contra la sentencia n.º 310/2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante, de fecha 14 de mayo de 2018, en el procedimiento abreviado 71/2018, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resoluciónde Delegaciónde Gobierno de fecha8 de noviembre 2017. Interviene como parte apelada la SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE ALICANTE asistida del ABOGADO DEL ESTADO; siendo Ponente la Magistrada Doña MERCEDES GALOTTO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Alicante, procedimiento abreviado n.º 71/18, seguidos a instancia de Ovidio contra la Resolución de Delegación de Gobierno de fecha8 de noviembre 2017 por la que se impone la sanción del expulsión al amparo de lo dispuesto en el articulo 53 a) de la ley Organica 4/2000, se dicto sentencia n.º 310/2018 desestimatoria del recurso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por elProcurador Procurador D ELISA FERRER en representación de Ovidio recurso de Apelación siendo admitido a tramite dándose traslado a la contraparte la cual se persono en tiempo y forma.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 9 de febrero de 2021.

FUNDAMENTACIÓNJURÍDICA

PRIMERO

En el presente proceso se impugna la sentencia n.º 310/2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante, de fecha 14 de mayo 2018, en el procedimiento abreviado 71/18, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de Delegación de Gobierno de fecha 8 de noviembre 2017 por la que se impone la sanción del expulsión al amparo de lo dispuesto en el articulo 53 a) de la ley Organica 4/2000.

Como motivos de impugnación la parte reitera la argumentación vertida en la instancia alegando la falta de proporcionalidad de la sancion impuesta.

La Delegación de Gobiernose opone al recurso por ser una mera reiteración de los argumentos vertidos en la instancia y resueltos en la sentencia.

La sentencia de la instancia desestima el recurso aplicando la doctrina f‌ijada en la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14), af‌irmando que no le consta ninguna de las excepciones recogidos en los arts 5 y 6 de la Directiva 2008/115 destacando la ausencia de arraigo, de intento de regularización que denota su voluntad de permanecer en situación de clandestinidad, ademas de constarle antecedentes penales por delito de robo con violencia sin que conste que esten cancelados.

SEGUNDO

La Sala acepta la argumentación contenida en la sentencia de la instancia en lo que no dif‌iera de la presente.

  1. Motivacion de la resolucion.

    La exigencia constitucional de motivación no impone un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pueden tener de la cuestión a decidir, ni tampoco, una exhaustiva descripción del proceso intelectual realizado sin que exista un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación ( STC 174/1987. 70/1991, 154/1995, 26/1997 y STS de 16 de junio de 2011, Rec 5830/2007). Así, deben considerarse suf‌icientemente motivadas las resoluciones que explicitan los criterios jurídicos esenciales que cimientan la decisión, es decir, la ratio decidendi que la ha determinado, sin que sea para ello necesario un examen minucioso de los argumentos utilizados por las partes.

    En el caso analizado la resolución administrativa justif‌ica la opción de la sanción impuesta en la fundamentación jurídica especif‌icando el fundamento jurídico quinto la inexistencia de arraigo ausencia de medios de vida suf‌icientes y acreditados .

    II.-Normativa Aplicable.-El artículo 53, apartado 1, letra a), de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ( en la redacción que le da la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre) incluye entre las infracciones "graves" el hecho de "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

    El artículo 55, apartado 1, letra b), de la Ley de extranjería establece la sanción aplicable en caso de infracción grave es una multa de 501 hasta 10 000 euros, si bien deconformidad con el artículo 57 de la mencionada Ley:

    "1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipif‌icadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que conf‌iguran la infracción.[...]

    1. En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa" .

      El TJUE en Sentencia de 8 Octubre 2020 (asuntoC-568/2019 ) resuelve cuestión prejudicial planteada planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, respecto

      a la interpretación de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 Dic. 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

      Con fecha 3 de febrero de 2017, el Subdelegado del Gobierno en Toledo dictó decisión de expulsión contra un ciudadano colombiano, basándose en el artículo 53, apartado 1, letra a), de la Ley de extranjería, con prohibición de reingreso en territorio nacional durante cinco años.Invocó la jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene permitiendo la expulsión cuando se sume a la estancia ilegal algún elemento negativo en la conducta del interesado. En el caso concreto se valoro negativamenteque el interesado no justif‌icaba la entrada en España por puesto habilitado ni el tiempo de residencia que llevaba en el Estado miembro, encontrándose totalmente indocumentado. El Subdelegado del Gobierno concluyó que con la expulsión no se le produciría desarraigo familiar, puesto que no acreditaba vínculos con familiares residentes legales en línea directa, resolucion administrativa conf‌irmada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo .

      Interpuesto recurso de apelacion el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha plantea la cuestión prejudicial preguntando "si la Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente pueda basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes".

      Concluye la citada sentencia:

      "(...)La normativa nacional de que se trata fue objeto de la sentencia de 23 de abril de 2015, Zaizoune (C-38/14, EU:C:2015:260 ). Según indican los apartados 31 y 32 de dicha sentencia, el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115 prevé ante todo, con carácter principal, la obligación de los Estados miembros de dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio. En efecto, una vez comprobada la irregularidad de la situación, las autoridades nacionales competentes deben, en virtud de dicho precepto y sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 a 5 del mismo artículo, adoptar una decisión de retorno.

    2. El Tribunal de Justicia declaró que la legislación española en cuestión, que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en territorio español, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí, puede frustrar la aplicación de las normas y de los procedimientos comunes establecidos por la Directiva 2008/115 y, en su caso, demorar el retorno, menoscabando de este modo el efecto útil de dicha Directiva (véase, en ese sentido, la sentencia de 23 de abril de 2015, Zaizoune, C-38/14, EU:C:2015:260, apartado 40).

    3. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia resolvió que la Directiva 2008/115, en particular sus artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, en relación...

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