SAP Toledo 158/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2021
Fecha08 Febrero 2021

Rollo Núm. ............................. 1151/2018.-Juzg. de lo Mercantil Núm.....1 de Toledo.-Inc. Concursal Común Núm... 631/2014.- SENTENCIA NÚM. 158

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª LORENA-AFRICA SANCHEZ-CASANOVA

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

En la Ciudad de Toledo, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 1151 de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, en el juicio Incidente Concursal Común núm. 631/14 - 09, en el que han actuado, como apelantes Jose Ignacio y OTROS, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendidos por la Letrado Sra. Lunas Díaz; y como apelado e impugnante, SAN ISIDRO DE PARRILLAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Recio del Pozo; y como apelados Luis Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Estruga; EMILIO GUTIERREZ GRACIA EN REPRESENTACIÓN DE EMMA ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª Lorena-África Sánchez-Casanova, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, con fecha 12 de marzo de 2018, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que desestimando la demanda presentada por la Administración Concursal de San Isidro de Parrillas Sociedad Cooperativa de Castilla la Mancha contra

D. Luis Manuel representado por Dª María del Carmen Estruga García, y contra la concursada debo declarar no haber lugar a la misma sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por Jose Ignacio y OTROS, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamen tos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajus tados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Son varios los incidentes que se han planteado respecto de esta cuestión, y aunque cada uno tiene sus propias peculiaridades, debemos f‌ijar un marco común en base al cual resolver todos ellos. El objeto de estos incidentes han sido las acciones de reintegración que ha interpuesto la Administración Concursal de la mercantil "San Isidro de Parrillas Sociedad Cooperativa de Castilla La Mancha" pretendiendo la devolución del dinero que se encontraba depositado en las cuentas de diversos socios abiertas en la sección de crédito de la cooperativa concursada y que fue retirado por éstos a través de varios reintegros efectuados dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso por estimar que contaban con información privilegiada de la situación de la cooperativa, considerando dichos actos perjudiciales para la masa activa ya que supusieron la salida de fondos líquidos de la misma.

SEGUNDO

A los efectos de la resolución de este recurso deben reseñarse las posiciones mantenidas tanto por la Administración Concursal como por los acreedores del concurso ahora recurrentes D. Jose Ignacio y Otros, tanto en la instancia como en fase de apelación, así como algunos aspectos relevantes sobre el iter procedimental:

-La demanda en ejercicio de acción de reintegración fue presentada por la Administración Concursal.

-Admitida a trámite la demanda incidental se acordó emplazar a la demandada y en su caso a las demás partes personadas en el concurso para la contestación a la demanda.

-Únicamente presentó escrito de contestación a la demanda el codemandado D. Luis Manuel .

-Por la representación procesal de D. Jose Ignacio y Otros, personados en el concurso, se presentó escrito en dicho incidente solicitando la suspensión del plazo para contestar las demandas incidentales alegando posible conf‌licto de intereses en la persona del Administrador Concursal. No se pronunció el juzgado sobre la suspensión solicitada, dictándose sin más sentencia en fecha 12 de marzo de 2018.

-La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la Administración Concursal, sin efectuar imposición de costas.

-Tal resolución es recurrida en apelación por los acreedores del concurso D. Jose Ignacio y Otros, argumentando un manif‌iesto error en la valoración de la prueba por provenir los fondos retirados por los socios cuya reintegración a la masa activa se pretende de la cancelación anticipada de las imposiciones a plazo f‌ijo depositadas en la sección de crédito de la cooperativa, lo que supone una necesaria intervención activa de la concursada facilitando dichos actos que resultan perjudiciales por alteración de la par condicio creditorum . Que se trata de actos de disposición a título gratuito, que conforme al art. 71.2 de Ley Concursal es rescindible bajo la presunción de perjuicio iuris et de iure sin que resulte aplicable la excepción prevista en el art. 71.5.1º de la cita norma. En dicho recurso no se denuncia infracción de las normas o garantías procesales ni se solicita la nulidad de la sentencia de instancia.

-Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas presentando escrito la Administración Concursal suplicando se tenga por formulada "contestación sobre impugnación en los términos expuestos del recurso de apelación interpuesto de contrario " dictándose en su día la oportuna resolución que en derecho proceda.

-La representación procesal de codemandado D. Luis Manuel presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

-Por la representación procesal de la concursada codemandada se presentó escrito de impugnación de la sentencia apelada.

-Elevadas las actuaciones a este Tribunal, en fecha 30-10-2018 se dictó Diligencia de Ordenación acordando incoar el presente recurso, teniendo por personadas: A D. Jose Ignacio y Otros como parte apelante, a D.

Luis Manuel como parte apelada, a la Administración Concursal como parte apelada, y a la concursada como parte apelada-impugnante.

-La anterior resolución fue recurrida en reposición por la representación procesal de D. Jose Ignacio y Otros, en particular por considerar que la Administración Concursal debía ser considerada como parte apelante, adherida al recurso de apelación interpuesto, y no como parte apelada. Dado traslado a las partes personadas para alegaciones sobre el recurso, por la Administración Concursal no se efectuó alegación alguna sobre el recurso de reposición interpuesto a cerca de su posición procesal en el recurso de apelación. El recurso de reposición fue desestimado por Decreto de fecha 28-11-2018.

TERCERO

Lo primero que se ha de examinar es la legitimación activa de los acreedores D. Jose Ignacio y Otros para recurrir en apelación la sentencia de instancia, aspecto el cual, pese a no ser cuestionado por ninguno de los litigantes, como quiera que se trata de una cuestión de orden público procesal, susceptible por tanto de examen de of‌icio, vamos a proceder a su examen.

Se ha de partir de que la demanda fue promovida por la Administración Concursal, sin que los acreedores ahora recurrentes intervinieran en el incidente como coadyuvantes de aquélla, y sin que la sentencia de instancia haya sido recurrida la Administración Concursal.

Sentado lo anterior, hemos de comenzar con el examen de lo dispuesto en el artículo 72.1 de la entonces vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal aplicable al caso (derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal), conforme al cual: "La legitimación para el ejercicio de las acciones rescisorias y demás de impugnación corresponderá a la administración concursal. Los acreedores que hayan instado por escrito de la administración concursal el ejercicio de alguna acción, señalando el acto concreto que se trate de rescindir o impugnar y el fundamento para ello, estarán legitimados para ejercitarla si la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR