SAP La Rioja 53/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2021
Número de resolución53/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00053/2021

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2018 0003270

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000567 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000439 /2018

Recurrente: VIÑEDOS DE ALDEANUEVA, SOCIEDAD COOPERATIVA

Procurador: LUIS FERNANDO ALFARO ALEGRE

Abogado: EVA MARIA VALLS MUÑOZ

Recurrido: LOPEZ SAENZ AGRARIOS RIOJA BAJA, S.L.U., Benigno

Procurador: MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Abogado: ADOLFO ALONSO DE LEONARDO-CONDE, ADOLFO ALONSO DE LEONARDO-CONDE

SENTENCIA Nº 53 DE 2021

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL :

DON RICARDO MORENO GARCIA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON DANIEL SANCHEZ DE HARO

En LOGROÑO, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 439/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha

correspondido el Rollo de apelación nº 567/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL SANCHEZ DE HARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2019, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

"Se estima la demanda formulada por Benigno y LOPEZ SAENZ AGRARIOS SLU frente a VIÑEDOS DE ALDEANUEVA SOCIEDAD COOPERATIVA y en consecuencia:

  1. Se declara que Benigno Y LOPEZ SAENZ AGRARIOS SLU no han incurrido en ninguna falta muy grave de las previstas en los estatutos sociales.

  2. Se acuerda la nulidad de las resoluciones del Consejo Rector de fecha 11 de febrero de 2018 y del Comité de Recursos de 22 de febrero de 2018 que sancionan a los codemandantes con la expulsión de las cooperativa.

  3. Se condena a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, anulando cuantos efectos haya podido conllevar la expulsión de los codemandantes y llevando a cabo cuantas actuaciones sean precisas para el ingreso de estos en idénticas condiciones a como se encontraban antes de su expulsión.

Con imposición a la demandada las costas del presente proceso."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de enero de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes

Se interpone el presente recurso por la apelante, demandada en el presente procedimiento, contra la sentencia de Primera Instancia de 13 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, que estimó la demanda que había interpuesto Benigno y López Sáenz Agrarios S.L.U. contra Viñedos de Aldeanueva, Sociedad Cooperativa, solicitando se declarase que Benigno y Lopéz Sáenz Agrarios S.L.U, socios 814 y 1443 de la Cooperativa, respectivamente, no han incurrido en ninguna falta muy grave de las previstas en los Estatutos Sociales. Subsidiariamente, solicitaba se declarase improcedente la imposición de la sanción de expulsión impuesta a los actores. Como consecuencia de lo anterior, solicita se declare contrarias a derecho las resoluciones de 11 de enero de 2018 del Consejo Rector de la Cooperativa por las que se sanciona a los demandantes con la expulsión, así como la resolución del 22 de febrero de 2018 del Comité de Recursos de la Cooperativa por la que se desestiman los recursos presentados por los codemandantes contra las anteriores resoluciones del Consejo. Condenando además a la Cooperativa a estar y pasar por estas declaraciones, anulando los efectos de la expulsión y acordando el reingreso de los demandantes, abonando el pago de las cantidades de dinero que dejen de ingresar los actores durante el tiempo que permanezcan expulsados de la Cooperativa, así como los daños y perjuicios adicionales que puedan sufrir. Basaba la demanda su pretensión, en la no realización por los demandantes, del acto que ha dado lugar a la sanción y expulsión de la cooperativa, concretamente, descargar uva afectada por oídio; así como entiende que en dicho procedimiento, se han vulnerado los principios rectores básicos de todo procedimiento sancionador. En todo caso, entiende no acreditadas las circunstancias que permitan incluir el hecho imputado en el tipo regulado previsto en el artículo 19 c) de los Estatutos, ni en ningún caso, a dicho tipo le corresponde la sanción más grave prevista en los Estatutos, consistente en la expulsión. Alega igualmente, que la mercantil codemandante no puede ser sancionada, al no haber realizado descarga alguna en el día indicado, no pudiendo alcanzarle la sanción impuesta al socio codemandado por su vinculación con la misma.

Por la demandada se presenta escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, alegando la corrección del procedimiento sancionador seguido, donde se dictó la resolución, en base a la acreditación del hecho imputado, el cual se corresponde con el tipo aplicado y la proporcionalidad de la sanción impuesta.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño ha estimado la demanda. Establece la Sentencia, la procedencia de establecer como premisa para la resolución de la controversia, la acreditación sobre el hecho imputado. Si Benigno descargó el día 19 de septiembre de 2017, uva con oídio en la tolva nº 4, para lo que parte de las pruebas referidas por la Cooperativa, para dar por acreditado este extremo en el expediente sancionador. Como son las manifestaciones de los tres trabajadores de la cooperativa que controlaban las labores de descarga de los remolques en la tolva nº 4, con el informe que ellos elaboran (documento 4 de la contestación). El informe emitido por el técnico de campo de la cooperativa, Gervasio ( documento 4 de la contestación). La valoración que realiza la Cooperativa descartando la referencia del actor sobre las f‌incas de las que procedían las uvas, ya que este hecho no puede ser conocido por la Cooperativa más allá de la referencia del interesado. La "confesión espontánea" por el actor en la reunión del 5 de octubre de 2017 y proponer al Consejo Rector " que se le aplique una sanción económica, incluso que supere los límites estatutarios, a cambio de que no se le pueda expulsar." La reincidencia por el actor en los hechos, al haber sido sancionado en el año 2014 por hechos idénticos.

Antes del análisis de estos indicios, establece la Sentencia unas valoraciones previas sobre el modo en que los remolques llegaron a la tolva nº 4 el día 19 de septiembre de 2017. Se realiza un primer control por el técnico de campo, quien realiza un examen visual de la carga y un examen de control por la cooperativa con el refractómetro (pincho). En cuanto al primero, indica el responsable de calidad de la bodega que no pudo apreciar la existencia de oídio o ceniza, por lo que da por acreditado que al menos exteriormente los remolquen portaban uva en buen estado.

En cuanto a los resultados del refractómetro, que son normales, no comparte la alegación de la demandada, sobre que ello se debe a que la uva en mal estado se encontraba en la parte inferior del remolque y el pincho solo analiza la parte superf‌icial de la carga. No comparte esta af‌irmación la resolución, ya que entiende que precisamente el pincho supera esa capa superf‌icial para analizar la capa más profunda, para lo que se introduce varias veces en sentido vertical para tomar muestras de uva (página 15 pericial actora), superando la capa superf‌icial, utilizando el brazo articulado. Considera correcto igualmente el peso de la uva descargada, 12900 kg y 6980 kg netos en cada remolque, que se corresponde con el cubicaje de cada remolque (informe aportado como 3 con la demanda). Lo que entiende incompatible, con el hecho no controvertido entre partes, sobre que la uva afectada de oídio carece de líquido y por tanto pesa mucho menos que la normal. Lo que, de ser el caso que nos ocupa, esta afección tuvo que tener una repercusión en el peso de la carga de los remolques que no se aprecia. Sin que comparta la af‌irmación de la cooperativa, para suplir esta discordancia, sobre que los remolques venían con mucho "culme" o "topete", sobrepasando los límites horizontales de la parte superior del remolque. Indicando que las fotografías acompañadas al informe pericial y los videos, evidencian que en modo alguno los remolques tenían ese día dicha sobrecarga.

En cuanto a la valoración de las testif‌icales de los trabajadores de la Cooperativa y el informe emitido por ellos, que determinan que el atasco se produce por la descarga del actor de uva con oído, establece en primer lugar la no presencia de uno de ellos en el momento de la descarga. Del visionado de la grabación de la tarde del 19 de septiembre de 2017 extrae los siguientes datos. La tolva número 4 se atascó más veces esa tarde, al menos en tres ocasiones antes de la descarga del actor. La descarga del primer remolque del actor, se realiza en presencia de dos trabajadores de la Cooperativa y el padre del actor, sin necesidad de utilizar manguera ni vara en dichas descargas. Los trabajadores no evidencian ninguna actitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR