SAP Badajoz 14/2021, 4 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 14/2021 |
Fecha | 04 Febrero 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00014/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256; 924312470
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 003
Modelo: 213100
N.I.G.: 06011 41 2 2014 0016350
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000020 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MERIDA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000210 /2019
Delito: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV
Recurrente: Santiago, Belinda
Procurador/a: D/Dª MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ, MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO, ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, POLICA LOCAL, DIRECCION000 POLICIA LOCAL, POLICIA LOCAL
Procurador/a: D/Dª,,,
Abogado/a: D/Dª,,,
SENTENCIA Núm. 14/2021
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ
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Recurso penal núm. 20/2021
Juicio oral núm. 210/2019
Juzgado de lo Penal Nº 2 de Mérida
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Mérida, cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de juicio oral número 210/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal Nº 2 de DIRECCION001, que fue incoado en fecha 28-4-2014, y a los que ha correspondido el rollo de apelación número 20/2021, seguida contra los acusados Santiago, con NIE NUM000, hijo de Alberto y Julieta, nacido el NUM001 de 1978, nacional de Rumanía, vecino de DIRECCION000 (Badajoz), con domicilio en CALLE000, NUM002 - NUM003, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Laya Martínez y defendido por el letrado Sr. Rojo Alonso de Caso; y contra Belinda, con NIE NUM004, nacida el NUM005 de 1980, nacional de Rumanía, vecina de DIRECCION000 (Badajoz), con domicilio en CALLE000, NUM002 - NUM003, sin antecedentes penales, representada por la procuradora Sra. Laya Martínez y defendida por el letrado Sr. Rojo Alonso de Caso.
Ejercen la acusación particular, los POLICÍAS LOCALES Nº NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 de la localidad de DIRECCION000, representados por el procurador Sr. Garrido Álvarez y asistidos por el letrado Sr. Gutiérrez Álvarez.
Interviene el representante del MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.
En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Mérida se dictó Sentencia en fecha 6-2020, que contiene el siguiente Fallo:
" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santiago y a Belinda como autores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de atentado a agentes de la autoridad previsto y penado en los artículos 550.1 y 2 del CP, a la pena para cada uno de ellos de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; todo ello, con expresa imposición de las costas que se hubieren devengado en la presente causa.
En concepto de responsabilidad civil se condena a Santiago a indemnizar al Agente de la Policía Local de DIRECCION000 número NUM008 en la cantidad de 210 euros, al Agente de la Policía local de DIRECCION000 con número NUM006 en la cantidad de 60 euros, y al Agente de la Policía Local de DIRECCION000 NUM009 en la cantidad de 210 euros, y se condena a Belinda a indemnizar al Agente de la Policía Local de DIRECCION000 NUM007 en la cantidad de 200 euros, cantidades todas ellas que se verán incrementadas con los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez días y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, dándose a la apelación el trámite oportuno y se pasaron los autos al Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente don Jesús Souto Herreros, quien expresa el parecer de la Sala tras su deliberación de fecha 3-2-2021.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia, que se dan aquí por enteramente reproducidos:
"Son hechos probados, y así se declaran, que sobre las 17:30 horas del día 27 de abril de 2014 los Agentes de Policía Local de DIRECCION000 con número de carné NUM007 y NUM006, en el ejercicio de las funciones propias de su cargo y debidamente uniformados, se personaron en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM002, NUM010 de DIRECCION000 (Badajoz), a fin de identificar a los progenitores o tutores de un menor que había ocasionado daños en el arbolado de un parque de la localidad.
Una vez personados en el lugar el encausado Santiago, con NIE NUM000 y la esposa del mismo, la también encausada Belinda, con NIE NUM011, ambos de nacionalidad rumana, mayores de edad y sin antecedentes penales, se opusieron a la identificación so pretexto de no poseer la documentación, mostrando desde el primer momento la encausada Belinda una actitud agresiva y desafiante ante los Agentes por lo que estos hubieron de abandonar el domicilio.
Instantes después los Agentes, en el ejercicio de las funciones propias del cargo volvieron de nuevo al domicilio, acompañados esta vez de los Agentes con carné números NUM008 y NUM009 quienes se encontraban igualmente uniformados, reiterando el requerimiento al encausado Santiago para que mostrase alguna documentación que permitiese su identificación, pero haciendo éste caso omiso a lo ordenado, hubo de ser conducido a dependencias policiales a fin de proceder a su identificación.
En el momento en que el encausado Santiago se disponía a entrar en el vehículo policial, apareció corriendo la encausada Belinda, vociferando y haciendo aspavientos a fin de evitar la conducción de su esposo y, con evidente ánimo de desprecio hacia el principio de autoridad y de menoscabo de la integridad física, arremetió en su camino contra el Agente con número de carné NUM007 que intentaba interceptarla y que no se acercara a su marido, cayendo con este al suelo al tiempo que el encausado Santiago, ante la actitud de su esposa y con el mismo ánimo de menoscabo del principio de autoridad, salía bruscamente del vehículo policial dándose un fuerte golpe en la cabeza con la arista de la puerta del coche para, después, con ánimo de menoscabo de la integridad física de los contrarios, propinar un fuerte codazo al Agente con número NUM008 y todo tipo de manotazos y patadas a los Agentes NUM006 y NUM009, quienes habían acudido en su ayuda, cayendo todos al suelo, hasta que finalmente aquellos lograron reducir al encausado, para lo cual hicieron uso de las defensas reglamentarias y emplearon la fuerza mínima imprescindible.
A consecuencia de la agresión física desarrollada por la encausada Belinda resultó con lesiones el Agente con número NUM007, consistentes en lumbalgia mecánica, que precisó para su sanidad de una única asistencia facultativa, tardando en curar de sus heridas, 4 días impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, sin secuelas objetivables.
Como consecuencia de la agresión llevada a cabo por el encausado Santiago resultaron con lesiones:
el Agente con número NUM008, consistente en erosión en región frontal, contusión costal hemitórax derecho y erosiones en ambas rodillas que requirieron para su sanidad de una sola asistencia facultativa, tardando en curar de sus heridas 7 días no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, sufriendo secuelas consistentes en mínima cicatriz de 0,5 cms de longitud situada en la región frontal que por su tamaño y disposición no genera perjuicio valorable.
el Agente con número NUM006 consistente en erosiones en ambas rodillas y contusiones superficiales que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar de sus heridas 2 días no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, sin secuelas.
y el Agente con número NUM009, lesiones consistentes en contusión en rodilla derecha que precisó para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar, sin secuelas, 7 días de perjuicio básico.
Durante toda la actuación policial y también más tarde en el HOSPITAL000 de DIRECCION000, la encausada Belinda, con ánimo de ofensa del principio de autoridad, así como de amedrentamiento, dirigió a los Agentes expresiones tales a "OS VOY A QUEMAR LA CASA CON VUESTRAS FAMILIAS DENTRO, OS VOY A MATAR".
El primer motivo del recurso (error en la valoración de la prueba y correlativamente la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo), ha de ser desestimado. La Sentencia impugnada fundamenta la condena en prueba cuya constitucionalidad y legalidad no ha sido impugnada y cuya valoración debe ser calificada de plenamente razonable.
La Juez sentenciadora contó como prueba de cargo con las expuestas en la Sentencia, especialmente testifical coincidente de los agentes intervinientes, corroborada por los datos objetivos de los diversos informes médicos. Es incuestionable la constitucionalidad y legalidad de la prueba practicada, y también su suficiencia para fundamentar el relato fáctico, así como, en fin, la razonabilidad de su valoración.
Asimismo, debe destacarse que la función del Tribunal de alzada no puede entenderse, pese a su facultad revisora, como de valoración ex novo de las pruebas. Le compete, de un...
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