SAP Pontevedra 52/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2021
Fecha04 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00052/2021

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: EM

N.I.G. 36060 41 1 2017 0000324

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000484 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000085 /2017

Recurrente: ORANGE ESPAGNE SAU, ALTAIA CAPITAL

Procurador: JACOBO GARCIA GARCIA, JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ

Abogado: LIBRADO LORIENTE MANZANARES, TOMAS GONZALEZ GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, MULTISERVICIOS DEL NOROESTE SL

Procurador:, ELENA MONTANS ARGÜELLO

Abogado:, ROCIO DEL ALBA CASTRO PRIETO

S E N T E N C I A Nº : 52/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000085/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000484/2020, en los que aparece como parte apelante, ORANGE ESPAGNE SAU, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JACOBO GARCIA GARCIA, asistida por el Abogado D. LIBRADO LORIENTE MANZANARES, y ALTAIA CAPITAL, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ, asistida por el Abogado D. TOMAS GONZALEZ GARCIA, y como parte apelada, MULTISERVICIOS DEL NOROESTE SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ELENA MONTANS ARGÜELLO, asistida por la Abogada Dª. ROCIO DEL ALBA CASTRO PRIETO, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, sobre derecho al honor, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA, se dictó sentencia de fecha 20 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Valdés Albillo, en nombre y representación de la entidad MULTISERVICIOS DEL NOROESTE S.L., contra la entidad ORANGE ESPAGNE S.A. y contra la entidad ALTAIA CAPITAL S.A.R.L., y en consecuencia:

- DECLARO que las entidades demandadas vulneraron el derecho al honor de la demandante mediante su inclusión en fechas 29/06/2012 y 15/03/2016 y mantenimiento posterior en los f‌icheros de solvencia Experian Badexcug y ASNEF.

- CONDENO a las entidades demandadas a que abonen a la actora la cantidad de OCHO MIL EUROS (8.000 €), en concepto de indemnización por daños morales, más los intereses legales.

- CONDENO a las entidades demandadas a que lleven a cabo todos los actos necesarios con el f‌in de excluir a la demandante de los f‌icheros de solvencia Experian Badexcug y ASNEF.

- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la entidad MULTISERVICIOS DEL NOROESTE, SL, en ejercicio de acción de protección del honor como consecuencia de indebida inclusión en registro de morosos, frente a las entidades ORANGE ESPAGNE, SAU y ALTAIA CAPITAL, SARL, declarando la concurrencia de intromisión ilegítima, y condenando solidariamente a ambas interpeladas a indemnizar a la actora en suma de 8.000 euros más intereses legales, aplicando principales arts. 7.7º y 9.2 y 3 de la L.O. 1/1992, de 5 de mayo, de protección civil al derecho al honor (LOPCDH), arts. 4 y 29.4 de L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPDCP), y arts. 38 y 39 de su Reglamento aprobado por RD 1720/2007, de 21 de diciembre.

Recurren en apelación ambas demandadas.

SEGUNDO

Resulta demostrado documentalmente el conf‌licto surgido entre la operadora demandada ORANGE y la cliente actora debido a facturación indebida fechada el 1.5.2012 por importe de 2.100,40 euros, objeto de...

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