ATSJ Castilla-La Mancha 1/2021, 4 de Febrero de 2021
Ponente | JOSE MANUEL YUSTE MORENO |
ECLI | ES:TSJCLM:2021:6A |
Número de Recurso | 26/2020 |
Procedimiento | Abstención / Recusación Jueces y Magistrados |
Número de Resolución | 1/2021 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
AUTO: 00001/2021
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax : 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
Equipo/usuario: 7
NIG : 13034 44 4 2019 0002788
Modelo: N18100
ABR ABSTENCION Y RECUSACION 0000026 /2020
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000940 /2019
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
DEMANDANTE/S D/ña: Obdulio
ABOGADO/A: IGNACIO SAMPERE VILLAR
PROCURADOR/A : CARMEN MARIA JIMENEZ ANGUITA
GRADUADO/A SOCIAL :
DEMANDADO/S D/ña: J GARCIA CARRION LA MANCHA SA
ABOGADO/A : IGNACIO ESTEBAN ROS
PROCURADOR/A:
GRADUADO/A SOCIAL :
Magistrado Ponente: D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO
En Albacete, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- AUTO 1/21 - En la recusación 26/20, propuesta por la Procuradora Dña Carmen María Jiménez Anguita en nombre y representación de D. Obdulio frente a la Magistrada Dª María Inés, siendo el procedimiento de origen Despido 940/19 del Social número uno de Ciudad Real; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
En el Juzgado de lo Social 1 de Ciudad Real se sigue procedimiento número 940/2019 en materia de despido, en el que son parte D. Obdulio, como demandante, y J García Carrión La Mancha, S.L., como demandado.
En dicho procedimiento se señaló comparecencia de las partes a previa conciliación y juicio oral para el 29 de septiembre de 2020. Una vez celebrado acto de conciliación con el Letrado de la Administración de Justicia, las partes pasaron a la sala de vistas donde, previamente a la celebración del juicio oral, la Juez Sustituto Dª. María Inés interesó de las partes que alcanzasen conciliación para poner fin al procedimiento.
No habiéndose alcanzado acuerdo, siendo una hora muy avanzada de la mañana y ante la previsible duración extensa del juicio oral por la abundante prueba propuesta se suspendió la vista señalándose nuevamente para el 9 de octubre de 2020.
El 5 de octubre de 2020 D. Obdulio presentó escrito en el citado procedimiento formulando recusación de la Juez por tener interés directo o indirecto en el pleito.
El 14 de octubre de 2020 la Juez ha presentado escrito oponiéndose a la concurrencia de causa de recusación.
Tramitado el incidente de recusación en la fase de instrucción, en la cual se ha dado audiencia al Ministerio Fiscal y a las partes y se han practicado las pruebas oportunas, han pasado las actuaciones para la resolución en fecha 30 de noviembre de 2020, con señalamiento para deliberación el 17 de diciembre de 2020.
Planteamiento de la causa de recusación.
La parte proponente de la recusación sostiene su pretensión en la existencia de un interés directo o indirecto de la Juez que conoce del procedimiento en su fase de juicio oral consistente en que su esposo es socio de la Cooperativa Virgen de las V1nas Bodega y Almazara, SCCM, siendo la Cooperativa cliente de la entidad
J. García Carrión La Mancha, S.A. De este hecho concluye que existe un interés indirecto por cuanto dicho concepto debe interpretarse en el sentido personal entendiendo que ese interés consiste en obtener un beneficio en el ámbito patrimonial de su hogar familiar porque si su esposo es socio de una cooperativa que vende uvas a la productora entonces le conviene e interesa que la demandada obtenga un beneficio en el enfrentamiento litigioso.
Debe decirse que en el planteamiento de la recusación solo hay una causa y es la expresada, no hay ninguna referenccia causal respecto del acontecimiento descrito en relación con el intento de conciliación judicial, siendo en sí mismo descrito como el elemento discursivo que dio lugar a la conclusión del demandante de que debía haber alguna razón para que se realizase por la Juez la conducta que describe, iniciando a partir de él una investigación en Internet de la que ha obtenido la conclusión final que identifica como hechos constitutivos de un interés directo que se utiliza como causa de recusación.
Hechos concurrentes.
Ha quedado absolutamente acreditado que no hay relación comercial entre la Cooperativa Virgen de las V1nas Bodega y Almazara, SCCM y la entidad J. García Carrión La Mancha, S.A., algo que han negado ambas y no ha probado el solicitante.
La afirmación de hecho el interesado no es un hecho sino una conclusión argumentativa que obtiene de otros hechos que ha vinculado sin que exista conexión con la deducción obtenida. El proceso que el propio interesado ofrece es el de entender que el interés de la Juez en que se llegase a una conciliación judicial tenía una razón oculta, interés que se ha vestido de actitudes de insistencia desmesurada, ofensas e intimidaciones que no han quedado de ninguna manera acreditadas, y que por eso se puso a realizar averiguaciones que le llevaron en búsquedas en Internet a comprobar que J. García Carrión La Mancha es el mayor productor de la región, que se nutre de las compras a las Cooperativas vinícolas de esa región y que ambas entidades se encuentran unidas en litigios junto a una organización sindical contra el principal competidor de J. García...
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