SAP Cuenca 16/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2021
Fecha03 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00016/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

Teléfono: 969224118

Correo electrónico:

Equipo/usuario: HMC

Modelo: 213100

N.I.G.: 16203 41 2 2020 0000734

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000005 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000156 /2020

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Hugo

Procurador/a: D/Dª MILAGROS VIRGINIA CASTELL BRAVO

Abogado/a: D/Dª EMILIO JOSE RODRIGUEZ MARQUETA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN PENAL Nº 5/2021.

Juicio Oral 156/2020 (dimanante del Procedimiento Abreviado 20/20 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón).

Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado (Ponente).

D. Javier Martín Mesonero .

S E N T E N C I A Nº 16/2021

En la ciudad de Cuenca, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 156/2020 ( que dimanan del Procedimiento Abreviado 20/20 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar), procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de esta capital, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Hugo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castell Bravo y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Marqueta, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 16 de noviembre de 2020, f‌igurando como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 16 de noviembre de 2020, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"Se declara expresamente probado, como resultado de la prueba practicada en el Plenario, que el acusado D. Hugo, cuyos antecedentes penales no constan unidos a la causa, sobre las 18,40 horas del día 11-8-20, con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial, entró en el interior de la farmacia sita en la C/ Jerónimo Bujeda de Tarancón (Cuenca), esgrimiendo frente a las empleadas presentes una espada metálica de las que se usan en las bodas, con la hoja metálica, punzante aunque no cortante, consiguiendo de este modo que les abriera las cajas registradoras de cuyo interior él cogió billetes en cantidad de 325 euros, tras lo cual abandonó el establecimiento con igual rapidez que entró, perdiendo por el camino un billete de 20 euros que fue recuperado por la empleada de la farmacia Dª Catalina y devuelto a la farmacéutica titular; esa misma tarde, tras el visionado de las grabaciones realizadas por las cámaras de seguridad de la farmacia, los agentes de la Guardia Civil nº NUM000 y NUM001 localizaron al acusado en la C/ Plaza Primero de Mayo de Tarancón, procediendo a su detención con información de sus derechos; una vez en dependencias policiales, estando el acusado esperando la práctica de diligencias con su persona en la Sala de Atención al Ciudadano, el mismo de forma espontánea reconoció ante los agentes de la Guardia Civil nº NUM002 y NUM003 que había sido él el autor de los hechos anteriormente relatados y les indicó el lugar donde había escondido los 305 euros sustraídos (papelera sita en el patio interior de un edif‌icio sito en la urbanización C/ Santa Corona de Tarancón) y la sudadera que llevaba puesta y la espada que utilizó (solar cerrado y abandonado de la C/ Olmo de Tarancón), efectos todos que fueron recuperados por estos últimos agentes exactamente en los lugares indicados por el acusado.".

SEGUNDO

En el FALLO de la Sentencia recurrida se establece lo siguiente:

"Que debo CONDENAR y CONDE NO a D. Hugo como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia de los art. 237 y 242.1.2.3 del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuantes analógica de los art. 21.7ª y 21.4ª y de reparación del daño del art. 21.5ª y agravante de disfraz del art. 22.2ª del mismo Código, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a la titular de la farmacia sita en C/ Jerónimo Bujeda de Tarancón en la cantidad de 305 euros, conforme a lo establecido en el fundamento sexto, que devengará el interés establecido en el art. 576 LEC, y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Hugo interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución en el que solicitaba su revocación y su sustitución por otra de signo absolutorio.

CUARTO

El MINISTERIO FISCAL presentó escrito impugnando el recurso formulado, interesando la conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR