SAP Pontevedra 71/2021, 3 de Febrero de 2021
Ponente | FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ |
ECLI | ES:APPO:2021:229 |
Número de Recurso | 58/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 71/2021 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00071/2021
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MA
N.I.G. 36060 41 1 2017 0002190
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000556 /2017
Recurrente: Severino
Procurador: MARIA DOLORES GARCIA DE LOS MOZOS
Abogado: EVA DEZA MOLDES
Recurrido: Santiaga, MINISTERIO FISCAL
Procurador: NURIA SANABRIA DELGADO,
Abogado: GUADALUPE OUBIÑA SOMOZA,
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D.JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.71/21
En PONTEVEDRA, a tres de febrero de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000556/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058/2019, en los que aparece como parte apelante, Severino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DOLORES GARCIA DE LOS MOZOS, asistido por el Abogado D. EVA DEZA MOLDES, y como parte apelada, Santiaga, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NURIA SANABRIA DELGADO, asistido por el Abogado D. GUADALUPE OUBIÑA SOMOZA, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ .
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000, con fecha 23 de octubre de 2.018, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
Se ESTIMA la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Santiaga frente a D. Severino y se modifica la Sentencia dictada por este Juzgado el 6 de marzo de 2015 en el sentido de modificar los siguientes puntos:
- Se suspende el régimen de visitas establecido respecto del progenitor no custodio.
- se fija una pensión alimenticia a cargo del padre y a favor de la menor de 150 euros mensuales a satisfacer durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe a tal efecto y actualizable anualmente según las variaciones del IPC o índice que lo sustituya.
No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas.
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La sentencia de instancia estima la demanda en que se interesa la modificación de las medidas establecidas en sentencia del mismo juzgado de fecha 6 de marzo de 2015, sobre divorcio contencioso, en el sentido de que se suspenda el régimen de visitas establecido en dicha sentencia entre el demandando y su hija menor de edad, así como que se incremente la cuantía de la pensión de alimentos establecida en favor de esta a cargo de aquél.
Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por el demandado alegando infracción de normas procesales por inadmisión de prueba documental consistentes en mensajes de whatsapp y SMS de móvil. El segundo motivo del recurso se refiere a falta de motivación de la sentencia y error en la valoración de la prueba vulnerando el art. 94 CC, sosteniendo la conveniencia e interés para la menor de mantener un régimen de visitas con su padre, así como que estamos ante un claro caso de alienación parental provocada por la madre que ha puesto a la menor en contra de su padre.
Al recurso se opone tanto la madre demandante como el Ministerio Fiscal.
Es sabido que el interés de los menores ha de prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres o progenitores, hasta el punto de que el bonnum filii ha sido elevado a principio universal del derecho, viniendo consagrado en nuestra legislación en diversos preceptos ( arts. 92, 93, 94, 103.1, 154, 158 y 170 C.C.) y en general en cuantas disposiciones regulan cuestiones matrimoniales (también aplicables a ese tipo de convivencia), paterno-filiales o tutelares, constituyendo un principio fundamental y básico orientador de la actuación judicial que concuerda con el constitucional de protección integral de los hijos ( art. 39.2 CE) y responde a la nueva configuración de la patria potestad ( art. 154.2 C.C.), siendo también la razón por la que la normativa vigente arbitre fórmulas con que...
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