SAP Albacete 30/2021, 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2021
Fecha01 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 641 /2019

Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 BIS de Albacete. Ordinario de Contratación 598/17.

APELANTE: LIBERBANK S.A.

Procurador: Maria Teresa Aguado Simarro

APELADO: Tamara

Procurador: Caridad Martínez Marhuenda

S E N T E N C I A NUM. 30/21

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

Dª. INMACULADA ABELLAN TARRAGA

En Albacete, a uno de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario de Contratación nº 598/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 BIS y promovidos por Dª. Tamara contra LIBERBANK S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2019 por la Magistrada-Juez de refuerzo de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 14 de enero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Dª Tamara, representada por la Procuradora Sra. Martínez Marhuenda contra LIBERBANK, S.A, representada por la Procuradora Sra. Aguado Simarro y en consecuencia:

    1. -DECLARO la nulidad de la cláusula suelo del 4% incluida en la Escritura Pública de compraventa con subrogación de hipoteca de 28 de noviembre de 2007, por el que se subroga en la Escritura Pública del préstamo hipotecario del promotor de fecha 17 de noviembre de 2006.Dicha cláusula se tiene por no puesta en el contrato, conservando su validez el resto de estipulaciones del contrato. 2.-DECLARO la nulidad del acuerdo novatorio suscrito entre las partes en fecha 7 de agosto de 2015. 3.-CONDENO a la demandada a restituir las cantidades cobradas de más al amparo de la cláusula declarada nula desde la fecha la celebración del contrato y hasta la efectiva supresión de la cláusula y de las cantidades cobradas de más al amparo del acuerdo de novación desde la efectiva aplicación del acuerdo y hasta su supresión. Las cantidades sujetas a devolución se incrementarán en el interés legal desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro. Con expresa condena en costas a la demandada. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es f‌irme y el modo de impugnación. MODO DE IMPUGNACIÓN: Cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete con arreglo al artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notif‌icación ( artículo 458 LEC). Llévese el original al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado LIBERBANK S.A., representado por medio de la Procuradora Dª. Mª. Teresa Aguado Simarro, bajo la dirección del Letrado D. Luis Ferrer Vicent, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandante Tamara, representada por la Procuradora Dª. Caridad Martínez Marhuenda, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Galván Barceló se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Liberbank, S.A se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 Bis de Albacete en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Tamara contra Liberbank, S.A : 1.) declaró la nulidad de la cláusula suelo del 4% incluida en la Escritura Pública de compraventa con subrogación de hipoteca de 28 de noviembre de 2007, por el que se subroga en la Escritura Pública del préstamo hipotecario del promotor de fecha 17 de noviembre de 2006.Dicha cláusula se tiene por no puesta en el contrato, conservando su validez el resto de estipulaciones del contrato.

  1. ) Declaró la nulidad del acuerdo novatorio suscrito entre las partes en fecha 7 de agosto de 2015. 3.)Condenó a la demandada a restituir las cantidades cobradas de más al amparo de la cláusula declarada nula desde la fecha la celebración del contrato y hasta la efectiva supresión de la cláusula y de las cantidades cobradas de más al amparo del acuerdo de novación desde la efectiva aplicación del acuerdo y hasta su supresión. Las cantidades sujetas a devolución se incrementarán en el interés legal desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro con expresa condena en costas a la demandada.

Solicita la referida entidad recurrente Liberbank, S.A la revocación de la referida resolución y que se dicte otra desestimando la misma sin que le sean impuestas las costas del presente recurso.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de Liberbank, S.A como motivos de su recurso: 1) Error en la interpretación de los efectos generados por el acuerdo de novación no compartiendo la argumentación transcrita contenida en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia, puesto que el documento supone la novación del préstamo y ello no supone la modif‌icación de la cláusula suelo sino la eliminación de la misma y la renegociación entera del pacto tercero donde se regulan los intereses remuneratorios siendo plenamente aplicable la Sentencia 205/2018, de fecha 11 de Abril de 2018, del Tribunal Supremo, que establece en el Fundamento Tercero, debiendo declararse la validez del suscrito entre las partes en fecha 7 de agosto de 2015 que debe ser considerado como un acuerdo transaccional, con los efectos de dicho reconocimiento.

TERCERO

Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Liberbank, S.A ha de indicarse:

El juzgador de instancia basó su resolución en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

"

PRIMERO

El presente proceso tiene por objeto resolver sobre la acción de nulidad de la clausula por la que se limita a la baja y al alza la variabilidad del tipo de interés (clausula suelo-techo), incluida Escritura Pública de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario, de fecha 28 de noviembre de 2007, suscrita entre la demandante, Dª Tamara y la demandada Banco de Castilla la Mancha y la nulidad del acuerdo de novación de fecha 7 de agosto de 2015 y la restitución de las cantidades abonadas de más en concepto de intereses en aplicación de la cláusula suelo. La parte demandante fundamenta su pretensión en que 28 de noviembre de 2007, suscribió un contrato de compraventa con subrogación en el préstamo suscrito por la promotora Laguia Carretero y Caja de Ahorros de Castilla la Mancha y entre las condiciones f‌inancieras del préstamo se f‌ijó la aplicación de un interés variable consisten aplicar al índice de referencia (Euribor) un diferencial de 075% y se incluyó, sin previa negociación, una cláusula de limitación de la variabilidad de los intereses al alza (11%) y a la baja (4%) (Clausula suelo techo), sin que la entidad bancaria informara a los prestatarios de la existencia de la cláusula, ni de la trascendencia de la cláusula en el contrato, siendo dicha cláusula abusiva, al generar un desequilibrio entre las partes, en perjuicio del consumidor, por lo que solicita que se declare la nulidad de la cláusula suelo y la restitución de cantidades cobradas de más en aplicación de la cláusula suelo. En cuanto al acuerdo privado suscrito por las partes en el año 2015, alega que el acuerdo se f‌irmó a instancia de la entidad bancaria, quien se puso en contacto con los clientes y les ofreció pagar menor cuota hipotecaria y que la única f‌incalidad de la entidad bancaria con la f‌irma del acuerdo era que los prestatarios renunciaran a poder reclamar judicial o extrajudicialmente sobre la cláusula suelo y que el acuerdo es nulo. La demandada, LIBERBANK, se opone a la declaración de nulidad de la denominada "cláusula suelo-techo", en base a los siguientes argumentos: - la inexistencia de objeto litigioso por transacción previa entre las partes, ya que en el momento de interponer demanda, la cláusula suelo ya no era de aplicación, al haber suscrito entre las partes un acuerdo por lo que se acordó la eliminación de la cláusula suelo y la renuncia a reclamar por este concepto y en el documento consta de manera expresa y clara que los prestatarios han comprendido el contenido del documento y la aceptación del mismo, siendo un acuerdo transaccional con los efectos previstos en el Código Civil, sin que la parte demandante haya acreditado la existencia de causa de nulidad del acuerdo. -que la cláusula suelo supera el doble control de incorporación y transparencia al constar que la demandante suscribió una compraventa con subrogación en el préstamo promotor sin intervención de la entidad bancaria, correspondiendo al promotor, informar al comprador de las condiciones del...

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