SAP Asturias 39/2021, 1 de Febrero de 2021
Ponente | MIGUEL JUAN COVIAN REGALES |
ECLI | ES:APO:2021:288 |
Número de Recurso | 680/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 39/2021 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00039/2021
Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSL
N.I.G. 33051 41 1 2020 0000149
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000680 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000128 /2020
Recurrente: Hugo
Procurador: ANA MARIA GIL-CARCEDO MORALES
Abogado: IGNACIO FERNANDEZ JARDON
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Julia
Procurador:, JULIA MENENDEZ QUIROS
Abogado:, PEDRO JOSE DIAZ GARCIA
SENTENCIA nº 39/2021
RECURSO APELACION 680/20
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covián Regales
Ilma. Sra. Dª. Marta María Gutiérrez García
Oviedo, a uno de Febrero de dos mil veintiuno.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000128/2020, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 680/2020, en los que aparece como parte apelante, Hugo, representado por la Procuradora ANA MARIA GIL-CARCEDO MORALES, asistido por el Abogado IGNACIO FERNANDEZ JARDON, y como partes apeladas, Julia, representada por la Procuradora JULIA MENENDEZ QUIROS, asistida por el Abogado PEDRO JOSE DIAZ GARCIA y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le encomienda la Ley, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000 dictó Sentencia en fecha 4 de Septiembre de 2020 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Jesús Crespo Rellán, en nombre y representación de Julia, contra don Hugo, debo acordar y acuerdo, atribuir la guarda y custodia de la hija menor de ambos, Zaida, a su madre, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad que corresponde a ambos progenitores, y pudiendo el padre visitar a su hija y tenerla en su compañía conforme al siguiente régimen de visitas que, como régimen de mínimos siempre podrá modificarse por mutuo acuerdo de los progenitores:
-Fines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes hasta las 19 horas del domingo, recogiendo y devolviendo el padre a la menor en el domicilio materno.
-En cuanto a los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa serán por mitad coincidiendo con el inicio y fin de las vacaciones escolares, y en caso de desacuerdo, corresponderá la elección de los años impares a la madre y de los años pares al padre.
-En cuanto a las vacaciones de verano, serán repartidos 15 días en julio y 15 días en agosto. Es decir, quien disfrute de la compañía de la hija los primeros 15 días de julio, disfrutará también los primeros 15 días de agosto y al revés, siendo que los periodos de vacaciones de junio y septiembre se repartirán así: el progenitor que vaya a tener a la menor los primeros quince días de julio, la tendrá también desde el 1 de septiembre hasta que comience el curso escolar, y el progenitor que la vaya a tener la segunda quincena de julio, la tendrá también desde el día que finalicen las clases en junio hasta el 1 de julio.
-Cada progenitor deberá comunicar al otro con antelación mínima de un mes, qué periodo vacacional escogerá.
-En cualquiera de los periodos vacacionales, ambos progenitores podrán comunicarse telefónicamente con la menor, en días alternos, entre las 20:00 y las 21:00 horas. Asimismo, estas comunicaciones también producirse durante la semana y durante los fines de semana, por el progenitor que no esté con la menor en ese momento, en las mismas condiciones.
Que así mismo debo acordar y acuerdo fijar en concepto de pensión de alimentos a favor de la menor, y a cargo del demandado, una cantidad 300 EUROS, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta nº NUM000 DE Caja Rural titularidad de Dª Julia, y actualizarse dicho importe el día uno de cada año de acuerdo con el IPC de los últimos doce meses que publica el INE, produciéndose la primera actualización el 1 de enero de 2021 y siendo pagadera esta pensión desde la interposición de la demanda, si es que no se producido su satisfacción extrajudicialmente.
Asimismo, el padre debe abonar el 50% de los gastos extraordinarios que genere la menor, y que resulten debidamente acreditados y justificados por la actora, incluidos expresamente los que se generen por dentista, oculista, farmacológicos u otros médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los honorarios médicos correspondientes; libros escolares, material escolar, vestido calzado, comedor escolar, clases particulares y actividades extraescolares, viajes de estudio, estudios superiores, viajes formativos al extranjero, en general todos los relacionados con tema escolar, y aquellos otros que previamente se acuerden.
Todo ello sin que proceda expresa imposición en las costas causadas."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados las partes apeladas formularon escritos de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de Enero de 2021.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
El presente procedimiento se inicia mediante la presentación de demanda por la representación de doña Julia frente a don Hugo en solicitud de adopción de medidas respecto a la hija menor común, Zaida (nacida el día NUM001 de 2016, en consecuencia de cuatro años de edad en la actualidad), interesando, en resumen: se le atribuya la guarda y custodia de la menor; se fije un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos y mitad de las vacaciones; se fije una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la menor de 400 euros mensuales y los gastos extraordinarios se asuman por mitad.
La parte demandada contestó a la demanda mostrando conformidad con las medidas interesadas, salvo alguna precisión en cuanto al régimen de visitas y la pensión de alimentos a cargo del padre se interesó se fijara en la cantidad de 250 euros mensuales. Sin embargo, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2020, la parte demandada interesó se le atribuyera la guarda y custodia de la menor, fijando un régimen de visitas a favor de la madre, sin fijación de alimentos a cargo de ésta. Como...
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ATS, 13 de Octubre de 2021
...la sentencia dictada con fecha de 1 de febrero de 2021 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 680/2020, dimanante del juicio de guarda y custodia y alimentos n.º 128/2020 del Juzgado de Primera instancia de Mediante Diligencia de Ordenación se ac......