SAP Lugo 44/2021, 1 de Febrero de 2021

PonenteMIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR
ECLIES:APLU:2021:47
Número de Recurso736/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución44/2021
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27066 41 1 2017 0000113

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000736 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000067 /2017

Recurrente: VODAFONE ESPAÑA S.A.U.

Procurador: JACOBO VARELA PUGA

Abogado: ANA ARROYO MARIN

Recurrido: Pelayo

Procurador: CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ

Abogado: ARANZAZU TORREJON FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 44/2.021

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

Doña. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Doña. EVA ABADES MACIA

En LUGO, a uno de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000067/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000736/2019, en los que aparece como parte apelante, VODAFONE ESPAÑA S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JACOBO

VARELA PUGA, asistido por la Abogada Doña. ANA ARROYO MARIN, y como parte apelada, D. Pelayo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ, asistido por la Abogada Doña. ARANZAZU TORREJON FERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Pelayo, representado por la Of‌icial Habilitada Sra. Parapar, en sustitución del Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendido por la Letrada Sra. Torrejón Fernández, contra Vodafone España S.A. representada por el Procurador Sr. Varela Puga y defendida por la Letrada Sra. Suárez Baró, en sustitución de la Letrada Sra. Arroyo Marín, y condeno a la demanda a abonar a la actora la cantidad de 77.793,86 euros, y los intereses legales desde la reclamación judicial. Cada parte abonará las cotas generadas a su instancia y las comunes por mitad", que ha sido recurrido por la parte VODAFONE ESPAÑA S.A.U..

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 26 de Enero de 2021 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Pelayo se interpuso demanda contra Vodafone España S.A ejercitando una acción de reclamación de cantidad derivada de un contrato de agencia, e interesó que se dictara sentencia en la que se condene a la demandada:

- al pago de la cantidad de 6.000 euros, en concepto de comisión por uso de facturación media de cartera preexistente dejada de percibir de abril de 2012 a marzo de 2015, ambos meses incluidos,

- o subsidiariamente, al amparo de lo establecido en el artículo 219 LEC, al pago, en concepto de comisión por uso de facturación media de cartera preexistente dejada de percibir, de la cantidad que resulte de aplicación al importe efectivamente facturado y cobrado mensualmente por Vodafone España S.A. a los clientes/servicios captados por don Pelayo desde abril de 2012 hasta marzo de 2015, ambos inclusive, de acuerdo a la tabla de comisión de uso facturación media de cartera preexistente de 1 de abril de 2012;

-al pago de la indemnización por clientela por la resolución y extinción del contrato de agencia exclusiva punto de venta de 1 de abril de 2012 por importe 129.296,70 euros;

-al pago de la indemnización por clientela por la resolución y extinción del contrato de distribución de productos prepago de 1 de abril de 2012 por importe 5.349 euros;

- a indemnizar los daños y perjuicios por la falta de pago de la comisión por uso y la falta de preaviso, por importe de 11.569,12 euros;

-más los intereses moratorios desde la fecha de presentación de la demanda y los procesales correspondientes desde la fecha de la Sentencia que en su día se dicte, en todos los casos;

-se condene a Vodafone España S.A. al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo que resulte de aplicación al momento de dictar Sentencia respecto de todas y cada una de las cantidades que sean objeto de condena de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y al pago de las costas procesales.

A tal demanda se opuso la parte contraria VODAFONE, interesando su desestimación con costas a la parte contraria.

La Sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda condenando a VODAFONE :

(i) al pago de la indemnización por clientela, ex artículo 28 LCA, por importe 66.224,74 euros, y

(i) al pago de una indemnización por daños y perjuicios, al amparo de los artículo 29 de la LCA y 1.101 del CC, por importe 11.569,12 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda.

SEGUNDO

Por VODAFONE ESPAÑA, S.A.U se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución considerando que existe un error en la valoración de la prueba en relación a que la duración de los contratos suscritos entre el actor y Vodafone eran de carácter indef‌inido y no determinado, y que esos contratos eran de

agencia salvo uno de ellos en el que literalmente consta dicha denominación, oponiéndose subsidiariamente a las cuantif‌icaciones de la indemnización por clientela por no ajustarse al artículo 28 de la LCA, o subsidiarimente comprender 5 años y no tres, así como por incluir cantidades ajenas al contrato de agencia, f‌inalmente y en relación a indemnización de los daños y perjuicios interesa su revocación por no acreditarse los requisitos del artículo 29 de la LCA, porque la indemnización de trabajadores no es un gasto amortizable.

Frente a dicho recurso se formuló oposición por la representación de D. Pelayo interesando la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

Determinación del contrato de agencia. Duración. Por la parte actora se sostuvo en síntesis en su demanda que Don Pelayo fue agente exclusivo de la demandada y antes de AIRTEL MÓVIL SL, desempeñando una actividad semejante desde el año 2000, hasta que el 31 de marzo de 2015 QUE f‌inalizó el contrato de agencia que mantenía con Vodafone, relación jurídica articulada a través de muy diferentes contratos a lo largo del tiempo, mientras que la parte demandada en su contestación sólo reconocía la existencia de un contrato de agencia en exclusiva de tres años de duración suscrito en abril de 2012 y que f‌inalizó en marzo de 2015, no considerando que tuvieran tal carácter el resto de contratos diferentes suscritos entre las partes durante el tiempo que mantuvieron su relación comercial, a excepción sólo el Contrato de Colaboración para la Promoción de Servicios de Terminales de la Compañía Aseguradora ACE European Group Limited ("ACE") y el contrato de colaboración comercial de servicios de ONO están vinculados al de agencia. La sentencia de instancia estimó la demanda en este extremo y tal pronunciamiento debe mantenerse por lo que más adelante se dirá.

El artículo 24 de la Ley del Contrato de Agencia establece que:

"El contrato de agencia convenido por tiempo determinado, se extinguirá por cumplimiento del término pactado. No obstante lo dispuesto en el número anterior, los contratos de agencia por tiempo determinado que continúen siendo ejecutados por ambas partes después de transcurrido el plazo inicialmente previsto, se considerarán transformados en contratos de duración indef‌inida ".

De la prueba documental existente en las actuaciones, y en especial de la sucesión de contratos que han suscrito Don Pelayo y la actual Vodafone España desde el año 2000 unidos en el bloque documental número 3, así como de la declaración testif‌ical de los agentes de Vodafone, D. Benito y D. Borja, en el acto del juicio explicando la dinámica de la f‌irma de los diferentes contratos, sin posibilidad de negociación y sin liquidación una vez f‌inalizaban, puede concluirse que la existencia de un contrato de agencia en los términos del artículo 1 de la Ley de Contrato de Agencia, cuando dice:

Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

Y conforme a su artículo 3 apartado primero en defecto de ley que les sea expresamente aplicable, las distintas modalidades del contrato de agencia, cualquiera que sea su denominación, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo a no ser que en ellos se disponga expresamente otra cosa.

El 1 de abril de 2012 VODAFONE suscribe con Don Pelayo cuatro contratos, el primero relativo a un contrato de agencia exclusiva particulares,recogido en el documento núm. 1 de la contestación a la demanda; el segundo relativo a un contrato de Distribución Minorista exclusiva Productos Prepago celebrado el 1 de abril de 2012, documento núm. 2 de la contestación a la demanda, el tercero relativo a la prestación de servicios para servicios de posventa, y el cuarto de un Contrato de Colaboración para la Promoción de Servicios de Terminales de la...

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