SAP Badajoz 27/2021, 1 de Febrero de 2021

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2021:94
Número de Recurso331/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución27/2021
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

DIRECCION000

SENTENCIA: 00027/2021

Modelo: N10250

AVENIDA000 NUM000

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: NUM001 ; NUM002 Fax: NUM003

Correo electrónico: DIRECCION001

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 06036 41 1 2018 0000568

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000331 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION002

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000005 /2019

Recurrente: Loreto, Eulalio

Procurador: VICTOR ALFARO RAMOS, DIEGO PABLO LOPEZ RAMIRO

Abogado: ANA ISABEL BAHAMONDE MORENO, EVA MARIA RODRIGUEZ ARGEÑAL

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Núm. 27/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

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Recurso Civil núm. 331/2020

Divorcio Contencioso núm. 5/2019

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION002

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En la ciudad de DIRECCION000 a uno de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de divorcio contencioso número 5/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION002, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 331/2020, en el que aparecen, como partes apelantes, DOÑA Loreto, que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador don Víctor Alfaro Ramos y asistida por la letrada doña Ana Isabel Bahamonde Moreno y DON Eulalio, representado por el turno de of‌icio por el procurador don Diego Pablo López Ramiro y defendido por la letrada doña Eva María Argeñal Rodríguez y como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION002 en los autos de divorcio núm. 5/2019 se dictó sentencia el día veintitrés de julio de dos mil veinte cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

: "ESTIMAR parcialmente las demandas interpuestas por el Procurador Víctor Alfaro Ramos en representación de Loreto y por el Procurador Diego Pablo López Ramiro en representación de Eulalio y acordar las siguientes medidas personales y patrimoniales:

Declarar disuelto por causa de divorcio el matrimonio de ambos celebrado el 27 de agosto de 2016.

Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran atribuido.

Se declara disuelta la sociedad de gananciales.

Se autoriza a Eulalio a retirar sus enseres de uso personal y profesional de la vivienda sita en la C/ DIRECCION003 número NUM004 de DIRECCION004 .

Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores de ambos a Loreto siendo compartido el ejercicio de la patria potestad.

Se f‌ija el siguiente régimen de visitas, en el que el padre podrá estar con sus hijos:

o Fines de semana alternos desde las 14 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, recogiendo al hijo mayor, Norberto, en el centro escolar y al pequeño en el domicilio familiar donde los reintegrará el domingo, con la salvedad de que esa alternancia se podrá alterar los f‌ines de semana que el padre trabaje, pasando a disfrutar de sus hijos el f‌in de semana siguiente y debiendo comunicarse a la madre tal modif‌icación con al menos seis días de antelación.

o Días intersemanales: el padre podrá recoger a sus hijos y tenerlos en su compañía las tardes de los lunes, martes, miércoles y jueves de 18.30 horas a 19.30 horas.

o En cuanto a los períodos de vacaciones escolares: Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos: el primero de ellos desde el inicio de las vacaciones escolares a las 14 horas hasta el día 31 de diciembre a las 12 horas y el segundo desde el día 31 a las 12 horas hasta el día anterior a la reanudación de las clases a las 20 horas.

Vacaciones de Semana Santa: se dividirán en dos períodos: el primero de ellos desde el mismo día de inicio de las vacaciones escolares a las 14 horas hasta el Jueves Santo a las 12 horas y el segundo período desde el Jueves Santo a las 12 horas hasta el domingo a las 20 horas.

Tanto en Navidad como en Semana Santa los hijos pasarán la mitad de sus vacaciones escolares con el padre y la otra mitad con la madre indicando que el presente año comenzarán con el primer período la madre y el segundo el padre sin perjuicio de los acuerdos a los que pudieran llegar ambos, realizándose las entregas y recogidas de los menores en el centro escolar o en el domicilio materno según las circunstancias.

Vacaciones de verano se corresponden con los meses de julio y agosto y se repartirán por períodos quincenales, correspondiendo al progenitor no custodio la primera quincena de julio y agosto en los años pares y la segunda en los años impares desde las 12 del día horas del día 16 hasta las 20 horas del día 31.

Durante las vacaciones de verano, el progenitor que no esté con los menores podrá verlos dos tardes en semana que se f‌ijarán de común acuerdo entre los progenitores y en caso de desacuerdo se f‌ijan martes y jueves desde las 18.30 horas hasta las 22 horas salvo que los menores se encuentren de vacaciones fuera de su localidad de residencia.

Las visitas pactadas como semanales se suspenderán durante los periodos de vacaciones.

El progenitor que se encuentre con los hijos permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro progenitor siempre que no se produzca de forma caprichosa, injustif‌icada o fuera de las horas normales para ello.

En caso de enfermedad de cualquiera de los hijos, cualquiera de los progenitores debe comunicárselo al otro permitiendo la visita en el domicilio al progenitor que lo interese siempre que no se produzca de forma caprichosa, injustif‌icada o fuera de las horas normales para ello.

En el caso de eventos familiares del progenitor a quien no corresponda estar con los menores, éste podrá tenerlos consigo durante la celebración de dicho evento.

En todos los casos, los abuelos paternos y maternos podrán recoger y entregar a los menores en el domicilio correspondiente.

Se f‌ija una pensión de alimentos de ciento setenta y cinco euros mensuales para cada hijo (175 euros), esto es, trescientos cincuenta euros mensuales para ambos (350 euros) que el padre deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe y que estará sujeta a las variaciones al alza que experimente el IPC y que habrá de ser satisfecha en la forma establecida en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución. Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores al 50% previa justif‌icación documental de los mismos.

Todo ello sin imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DOÑA Loreto y DON Eulalio .

TERCERO

Admitidos que fueron los dos recursos por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes. Recibidos los autos el 11 de diciembre pasado, se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 20 de enero pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Joaquín González Casso, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia acuerda el divorcio de doña Loreto y don Eulalio . Se estableció la custodia monoparental materna respecto a los dos hijos comunes, de 6 y 2 años en la actualidad con un amplio régimen de visitas en favor del padre con una regulación minuciosa de dicho régimen. Se f‌ijó que el padre contribuiría a los alimentos de los hijos con la cantidad de 175 euros por cada hijo actualizables anualmente y se estableció que los gastos extraordinarios se abonarían al 50%.

Frente a dicha sentencia se alzan las dos partes. El Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso presentado por don Eulalio y se opuso al de doña Loreto .

SEGUNDO

Recurso de apelación de doña Loreto . Primer Motivo.

Se alega nulidad de pleno derecho de la sentencia de conformidad con el artículo 225, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se ha prescindido de normas esenciales del procedimiento causantes de indefensión en cuanto se ha modif‌icado la demanda, algo prohibido en el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la vista oral se introdujo una petición ex novo para modif‌icar de forma sustancial el régimen de visitas de los f‌ines de semana alternos, en cuanto que se permite la alteración por motivos laborales del padre.

Tampoco está de acuerdo con el régimen de visitas inter semanales por contravenir el artículo 10 de la Constitución en cuanto al libre desarrollo de la personalidad de la codemandante. Doña Loreto debe estar a disposición exclusiva de don Eulalio, lo que supone un grave perjuicio para la madre, por cuanto no se han aportado los horarios del padre y sin que nada dijera en los escritos de demanda y contestación, ni en la comparecencia de medidas provisionales. Se debe f‌ijar el f‌in de semana para planif‌icar la vida familiar. También pide que las visitas inter semanales se limiten a martes y jueves, en cuanto que el padre trabaja "a turnos", a veces por la mañana y a veces por la tarde y de forma aleatoria los f‌ines de...

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