STSJ Galicia 48/2021, 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución48/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00048/2021

Procedimiento Ordinario nº 4041/2018

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 1 de febrero de 2021.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4041/2018 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Doña SUSANA SORIA PINO, Procuradora de los Tribunales, en representación de las CCPP de DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, CCPP de DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 y CCPP de DIRECCION000 nº NUM004 - NUM005, y bajo la dirección letrada de Doña Almudena Rodríguez Casal Col; contra la Orden de 11 de Octubre de 2017 que da aprobación def‌initiva al plan general de ordenación municipal de Sada, publicada en el DOGA de 29 de noviembre de 2017. Es PARTE DEMANDADA: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E ORDENACION DO TERRITORIO Abogado/a D./Dña.: LETRADO DE LA COMUNIDAD. Parte codemandada Dña. Begoña, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del Concello de Sada, Letrado D. Miguel Torres Jack. La cuantía del recurso es indeterminada.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que con estimación del recurso, declare la nulidad del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Sada por no ser ajustada a Derecho o subsidiariamente, que

esa anulación se concrete en lo previsto para el área de planeamiento transitorio APTUEI-8 aprobando una ajustada a derecho.

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se inadmitiera o se desestimara el recurso, conf‌irmando la resolución impugnada.

Y por la parte codemandada se interesa la inadmisión o subsidiariamente la desestimación de la demanda.

CUARTO

Se f‌ijó la cuantía del recurso en indeterminada y se denegó el recibimiento del pleito a prueba, por falta de aportación de la documental y de la pericial; dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 21 de enero de 2021 para deliberación.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Acto objeto del recurso y hechos de la demanda. Respecto de la existencia de cambios sustanciales entre el documento de aprobación inicial, de octubre de 2012, y el documento de febrero de 2016. Nuevos criterios respecto a la clasif‌icación y calif‌icación del suelo.

El objeto del presente recurso lo constituye la Orden de 11 de Octubre de 2017 que da aprobación def‌initiva al plan general de ordenación municipal de Sada, publicada en el DOGA de 29 de noviembre de 2017.

En concreto, ref‌iere los siguientes cambios:

Suelo urbano:

Distrito 1. Puerto de Fontán. Considera que los nuevos criterios y objetivos consisten en abordar el remate urbano del vacío existente en la zona alta de Fontán, en la otra banda de la carretera autonómica AR-D1.2; y en lo que atañe a la ordenación detallada del AR-D1.7, se propone resolver el vacío existente en la Avda. de Sada y sus Contornos al lado del Colegio Público y a la vez procurar la obtención del suelo necesario para la ampliación del centro escolar. En los planos se eliminan las áreas de reparto D1.1, D1.2, D1.5, D1.7, D1.8, y D1.10 clasif‌icando estos terrenos como suelo urbano consolidado, renunciando a lo expresado en el primer criterio "Alcanzar cierta homogeneidad en las soluciones tipológicas combatiendo el barullo existente. Se opta por la transformación de áreas de edif‌icación unifamiliar fuera de contexto en ordenación en tipología de bloque abierto". Se pasa a suelo urbano consolidado parcelas que entiende no resultan edif‌icables por sí mismas y que no reúnen la condición de solar, no encontrándose justif‌icado el interés general.

Distrito 2. Sada de Arriba. Se suprimen los párrafos tercero y cuarto relativos a los criterios correspondientes al AR-D2.4 (antigua UEI-8); y se incorpora un nuevo criterio para la ordenación. Y con relación a la "Urbanización Porto Brasa", ejecutada en base a un Estudio de Detalle y licencia de obras anulados por sentencia f‌irme; de forma que entiende que la pretensión de promover una urbanización en estos terrenos pasa por la consideración de suelo urbano no consolidado y la remisión a un Plan especial de reforma interior con las correspondientes cesiones.

Distrito 3.Sada de Area. A Tenencia. Avda. DIRECCION000 . Riovao. Considera que el apartado 4.1.2 de la Memoria Justif‌icativa incorpora un nuevo criterio para la ordenación porque en el ámbito de la Avda. Barrié de la Maza.

En las áreas D3.3 y D3.5, se propone la renovación urbana de las actividades industriales existentes y la implantación de nuevos usos comerciales, así como la apertura de un nuevo vial.

Distrito 4. Área empresarial del Tarabelo. El apartado 4.1.2 de la Memoria Justif‌icativa cambia íntegramente el criterio para la ordenación, pasando el ámbito inicialmente aprobado de urbano no consolidado a consolidado, núcleo rural y una porción posterior a rústico de protección.

Y aporta un resumen de superf‌icies de suelo urbano:

El suelo urbano consolidado pasa de 109,73 Ha a 123,08 Ha.

El suelo urbano no consolidado pasa de 18,41 Ha a 21,18 Ha.

El suelo urbano en su conjunto pasa de 128,14 Ha a 144,26 Ha.

Suelo urbanizable:

Sectores de uso residencial: Pasan de dos a tres.

Sector R1. As Brañas. Sector de nueva creación sobre parte de un ámbito de suelo urbano no consolidado previsto en el documento aprobado inicialmente.

Sector R2. Agra de Samoedo. Anterior R1

Sector R3. Sada Sur. Anterior R2

Sectores de uso terciario : En el apartado 4.3.3 de la Memoria Justif‌icativa considera que se incorporan nuevos criterios. Pasan de tres a cuatro sectores, y la superf‌icie de 20,49 Ha a 25,27 Ha.

Sector T1. Meirás. De nueva creación (46.609 m2)

Sector T2. O Vilar. Anterior T3, que modif‌ica su ámbito y superf‌icie de 38.155 m2 a 86.928 m2.

Sector T3. Osedo. Anterior T2, que modif‌ica su ámbito y superf‌icie de 105.377 m2 a 75.870 m2.

Sector T4. Tarabelo. Anterior T1, que modif‌ica su ámbito y superf‌icie de 36.979 m2 a 41.966 m2.

Sectores de uso industrial: En el apartado 4.3.3 de la Memoria Justif‌icativa se incorporan nuevos criterios. Pasan de dos a tres sectores, y la superf‌icie de 47,57 Ha a 34,81 Ha.

Sector I1. Espíritu Santo, que modif‌ica su ámbito y superf‌icie de 285.359 m2 a 247.693 m2.

Sector I2. Espíritu Santo, que modif‌ica su ámbito y superf‌icie de 190.313 m2 a 71.651 m2.

Sector I3. Espíritu Santo, de nueva creación sobre parte del anterior I2 (30.495 m2).

Entiende que constituyen otros nuevos criterios la incorporación al apartado 4 de la Memoria Justif‌icativa de nuevos criterios para la protección del Patrimonio (apartado 4.6), y para la ordenación en ámbitos afectados por sentencias (apartado 4.7). Así como cambios respecto a la Estructura General y Orgánica del territorio, considerando que lo son la anulación, sustitución y cambio generalizado de las delimitaciones de suelos urbanizables que afectan a la Estructura General y Orgánica del territorio, como lo suponen los cambios de superf‌icie de sus ámbitos. Y que estos cambios afectan a los sistemas:

Sistema de espacios libres: se anulan dos SXEL 06-39 (Pb) en la calle de A Braña (1289 m2) y SEXL O2-06 (Pb) fase 2 del Parque de Meirás (70.802 m2).

Se crean seis nuevos ámbitos SLE 06-04 (Pb) en la calle Cambre (307 m2), SXEL 06-33a(Pb) en As Brañas

(11.926 m2), SXEL 06-38b (Pb) Monte Lixandre (2451 m2), SXEL 06- 39a (Pb) Parque Corbeiroa (4500 m2), SXEL 06-39b (Pb) Parque Corbeiroa (2332 m2), SXEL 06-39c (Pb) Parque Corbeiroa (5852 m2).

Sistema viario: Se prevén once nuevas acciones del total de veintitrés.

Sistema de infraestructura de servicios: Se prevén doce nuevas acciones.

Sistema general de equipamientos: Se prevén dos nuevos SXEsc 03-10 (Pb) ampliación de la casa de la cultura de Mondego y SXEsc 06-08 (Pb) Equipamiento socio cultural en Sada, del total de los seis previstos.

En el lugar de Mazón, parroquia de Mondego (plano D2), parcela calif‌icada como NRH durante toda la tramitación, pasa en el documento aprobado a Núcleo rural incluido en PEONR con actuación integral, mientras dos parcelas sin edif‌icar situadas al norte se las excluye del área de reparto (una de ellas parcialmente).

Los ámbitos AR-D1.1, AR-D1.2, AR-D1.3, carentes de ordenación desde el año 2006 a raíz del decreto de suspensión de las Normas Subsidiarias, pasan a incluirse en el ámbito del PEPOCH Fontán sin la propuesta de ordenación de la que disponían en el documento tramitado. En estos ámbitos se pasan sin alegación a urbano consolidado parcelas que no resultan edif‌icables.

El ámbito sin edif‌icar del APR-D1.5, que no presentó alegaciones, se pasa a suelo urbano consolidado sin cumplir los requisitos legales.

Suelo rústico en Riovao que se adscribe al APR-D3.4 por primera vez en el documento aprobado provisionalmente, en sustitución de otros que lo han estado durante toda la tramitación.

Se contemplan nuevas acciones de aparcamiento SLV, que precisan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR