STSJ Castilla y León 17/2021, 29 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2021
Fecha29 Enero 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00017/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 17/2021

Rollo de APELACIÓN Nº : 69 / 2020

Fecha : 29/01/2021

P.A. 106/2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Segovia.

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el Rollo de Apelación N.º 69/2020 interpuesto contra la sentencia N.º 147/2020 de 5 de noviembre de 2020, dictada en el Procedimiento Abreviado 106/2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Nicolasa contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Comisión Central de Carrera Profesional, de 10 de mayo de 2019, por la que se desestimaba la reclamación en materia de reconocimiento de grado I de la Carrera Profesional.

Habiendo sido parte en la instancia, como apelante, la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación que por Ley ostenta y como parte apelada, Doña Nicolasa

representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Fernández Marcos y defendida por la Letrado Doña Mónica Sanz Sierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, en Procedimiento Abreviado número 106/2020, se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2020, cuya parte dispositiva dice:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE el recurso contencioso Procedimiento Abreviado 106/ 2020, interpuesto por el letrado Sra. Sanz, en representación de la demandante, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada, haciendo los siguientes pronunciamientos:

  1. -Se acuerda la retroacción de actuaciones para la demandante, anterior a la resolución de la Comisión Central de Carrera Profesional.

  2. - Individualice aquellos méritos curriculares que no se han valorado por entender que están disgregados o por otro motivo, requiriendo a la parte actora para que aporte aquellos documentos que acrediten la validez de los méritos autoevaluados invalidados, o pueda aportar otros nuevos y diferentes de los apartados.

  3. - Una vez aportados los documentos acreditativos de la validez o los méritos adicionales y nuevos, se seguirá el procedimiento y decidirá si procede la obtención de grado I de Carrera Profesional 4º.-La resolución que ponga f‌in al grado de carrera profesional dará lugar a una nueva impugnación autónoma, dado que la orden es la obligación de retrotraer las actuaciones, dar trámite de subsanación y resolución en el fondo sobre la adquisición o no del grado de carrera profesional.

Se imponen las costas a la administración demandada con el límite máximo de 600 euros (IVA incluido)"

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, en el que se solicitaba el dictado de sentencia que, estimando el recurso de apelación interpuesto, revoque la sentencia apelada.

Dado traslado del mismo a la parte apelada, ésta se opuso al recurso de apelación solicitando se dicte Sentencia por la que se desestime el Recurso de Apelación instado de contrario, conf‌irmándose íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia y con expresa imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, una vez transcurrido el término de emplazamiento y plazo para personaciones, se señaló para Votación y Fallo del presente Rollo de Apelación el día veintiocho de enero de dos mil veintiuno, lo que se efectuó.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M.ª Begoña González García, Magistrada de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso de apelación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Segovia, en Procedimiento Abreviado número 106/2020, con fecha 5 de noviembre de 2020, por la que se estimaba el recurso interpuesto por Doña Nicolasa, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Comisión Central de la Carrera Profesional, de 10 de mayo de 2019, que desestimaba su reclamación en materia de reconocimiento de Grado I de la Carrera Profesional y declarando no ajustada a derecho dicha resolución, acordaba, en su lugar, la retroacción de actuaciones para que se individualizasen los méritos curriculares que no se habían valorado, requiriendo a la parte actora para que aporte aquellos documentos que acrediten la validez de los méritos autoevaluados invalidados, o pueda aportar otros nuevos y diferentes de los apartados y una vez verif‌icado ello se continúe el procedimiento con la decisión de si procede la obtención de grado I de Carrera Profesional, que podrá ser objeto de impugnación en su caso.

La sentencia recurrida estima el recurso contencioso-administrativo con base, tras recoger la normativa de aplicación, integrada por la Orden SAN 1443/2009, en sus artículos 7.6 y 7.2, así como la Ley 39/2005 en su artículo 68 y la jurisprudencia que considera de aplicación, como las sentencias de esta Sala, nº 197/2017 y la dictada en el recurso de apelación 31/2017, concluyendo que:

...La jurisprudencia avala que ante supuestos de valoración insuf‌iciente, se establezca una subsanación de los méritos alegados, teniendo en cuenta el sistema de autoevaluación y que se trata de incentivar la carrera profesional, de tal manera que dado que el sistema da la apariencia de tener los méritos en el proceso de autoevaluación, es necesario dar la oportunidad de que en caso de entenderse por la Comisión, que los mismos son insuf‌icientes, debe darse la oportunidad de subsanación y la valoración de estos nuevos méritos que completen la puntuación para superar el umbral previsto en la convocatoria.

Por lo expuesto, se estima totalmente el recurso contencioso, anulando la resolución administrativa objeto de impugnación, ordenando lo siguiente:

  1. -Se acuerda la retroacción de actuaciones para la demandante, anterior a la resolución de la Comisión Central de Carrera Profesional.

  2. - Individualice aquellos méritos curriculares que no se han valorado por entender que están disgregados o por otro motivo, requiriendo a la parte actora para que aporte aquellos documentos que acrediten la validez de los méritos autoevaluados invalidados, o pueda aportar otros nuevos y diferentes de los apartados.

  3. -Una vez aportados los documentos acreditativos de la validez o los méritos adicionales y nuevos, se seguirá el procedimiento y decidirá si procede la obtención de grado I de Carrera Profesional

  4. -La resolución que ponga f‌in al grado de carrera profesional dará lugar a una nueva impugnación autónoma, dado que la orden es la obligación de retrotraer las actuaciones, dar trámite de subsanación y resolución en el fondo sobre la adquisición o no del grado de carrera profesional."

SEGUNDO

Ar gumentos jurídicos del recurso de apelación.

Frente a dichas conclusiones se alza la Administración apelante invocando los siguientes motivos de impugnación de la sentencia de instancia, ya que frente a los argumentos de la sentencia de instancia, se considera que la interpretación realizada en la misma, choca con la literalidad del art.7.6 dela Orden SAN/1443/2009, por la que se regula el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León, así como con la jurisprudencia existente en relación con el antiguo art.71 de la Ley 30/1992, actual art.68 de la Ley 39/2015.

Ya que la interpretación que se sostiene por el Juzgador de instancia constituye una interpretación extensiva del referido precepto, al permitir la subsanación no solo por defectos de forma, sino cuando los méritos sean insuf‌icientes, lo que supone reconocer la posibilidad de que se presenten dos solicitudes para participar en el mismo procedimiento, lo que implica un quebranto al normal funcionamiento del procedimiento de reconocimiento de Grado, al generar una gran inseguridad jurídica, ya que ningún precepto de la Orden SAN 1443/2009, establece que el Comité Específ‌ico de Institución Sanitaria, a la vista de insuf‌iciencia de los méritos del candidato, deba requerirle para que presente nueva solicitud, alegando nuevos méritos distintos a los indicados inicialmente, además de que quedaría vacío de contenido el periodo de reclamaciones previsto en su artículo 7.7.

Se invocan las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2005 dictada en el recuso 3055/2001 y la de 14 de noviembre de 2015, dictada en el recurso 3403/2014, así como la del TSJ de Madrid de 21 de julio de 2016, en el recurso 400/2015, por lo que la conclusión del Juzgado constituye una interpretación desajustada a la jurisprudencia, ya que se está permitiendo a la demandante modif‌icar su petición inicial, al permitirle, por medio de la subsanación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR