STSJ Cataluña 351/2021, 29 de Enero de 2021

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2021:401
Número de Recurso251/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución351/2021
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 251/2019

Parte apelante: Marisa y AJUNTAMENT DE EL MASNOU

Parte apelada: Marisa y Ajuntament del Masnou

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a f‌in de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

S E N T E N C I A Nº 351/2021

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADAS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª NÚRIA BASSOLS MUNTADA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por Dª. Marisa representada por el Procurador de los Tribunales D. DANIEL COLLADO MATILLAS y asistida por la Letrada Dª. PILAR ABRIL TORT y el AJUNTAMENT DE EL MASNOU, asistido por la Letrada Dª. Mª CONCEPCIÓN ANTON FRANCOS contra Sentencia nº 48/2019, de fecha 14 de marzo de 2019, recaída en el Procedimiento abreviado 299/2017 del Juzgado Contencioso Administrativo 10 Barcelona, al que se opone Dª. Marisa representada por el Procurador de los Tribunales D. DANIEL COLLADO MATILLAS y asistida por la Letrada Dª. PILAR ABRIL TORT y el AJUNTAMENT DE EL MASNOU, asistido por la Letrada Dª. Mª CONCEPCIÓN ANTON FRANCOS

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Eduardo Barrachina Juan, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14/03/2019 el Juzgado Contencioso Administrativo 10 Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 299/2017, dictó Sentencia Estimatoria del recurso interpuesto contra resolución de 15 de junio de 2017 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Masnou, por el que se resuelve el proceso selectivo para cubrir el lugar de trabajo de técnico de mantenimiento y vía pública mediante el sistema de concurso oposición .Con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, f‌inalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 25 de enero de 2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 10 de Barcelona, de fecha 14 de marzo de 2019, que estimó el recurso interpuesto y anuló la resolución de 15 de junio de 2017 del Ayuntamiento de Masnou, por el que se resolvía el proceso selectivo para cubrir un puesto de trabajo de Técnico de Mantenimiento y Vía Pública por medio del sistema de concurso oposición.

En la sentencia se exponen los antecedentes fácticos del concurso oposición, la falta de impugnación de las bases, la no superación de la prueba práctica por parte de la recurrente, lo que supuso no superar el concurso, así como el nombre y efectos jurídicos de la persona que realizó las bases de la convocatoria. Se añade que dicha persona fue contratada, por cuanto el concursante número uno renunció del concurso, lo que supone una vulneración del principio de igualdad con los demás concursantes, al conocer previamente el temario y las bases de la convocatoria. Se expresa que entre la renuncia del concursante número uno y la nueva convocatoria no hubo actuación administrativa alguna.

En el recurso de apelación por parte del Ayuntamiento de Masnou se explica que se propuso la contratación del Sr. Pedro Francisco, pero ante su renuncia se llamó al siguiente concursante con mejor número que fue el Sr. Marco Antonio, el segundo candidato. Se añade que el cese de la recurrente fue enjuiciado en la jurisdicción social, en la que se dictó sentencia declarándolo ajustado a Derecho con la indemnización correspondiente. La recurrente no recurrió las bases de la convocatoria, sí lo hizo cuando no superó la fase práctica. Además, el 3 de noviembre de 2016 el Sr. Marco Antonio renunció al proceso selectivo por haber participado en la elaboración de las bases. El día 10 de noviembre de 2016 el Ayuntamiento aprobó las nuevas bases de la convocatoria. También se expresa que el Tribunal Calif‌icador dictó cuatro actas que no han sido impugnadas. No se alega causa alguna para declarar la nulidad de todo el proceso selectivo que duró cuatro meses sin que reaccionará la parte recurrente, salvo cuando suspendió la última prueba. Se alega también la falta de legitimación ad causam, pues la recurrente suspendió el proceso selectivo, siéndole indiferente la persona seleccionada para el desempeño del puesto ofertado. Se insiste en que las bases que rigieron en la convocatoria no procedían del Sr. Marco Antonio, sino del Sr. Secretario del Ayuntamiento y del Sr. Interventor del mismo, que modif‌icaron el 25% del temario, que se especif‌ica. No concurre ningún requisito para apreciar la desviación de poder. No se ha vulnerado el principio de igualdad. Sólo cuatro concursantes superaron todas las pruebas.

En recurso de apelación, por parte de la Sra. Marisa, se insiste en que el objeto del...

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