AAP Barcelona 49/2021, 28 de Enero de 2021

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2021:872A
Número de Recurso47/2021
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución49/2021
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo de la Audiencia Apelación 47-2021

Ejecutoria 199-2020

Juzgado de instrucción Penal 12 Barcelona .

A U T O nº 49/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. ª MARIA FERNANDA TEJERO SEGUI

D. LUIS GOMEZ ARBONA

Barcelona, a 28.1.2021.

Antecedentes Procesales

PRIMERO

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de Apelación presentado por la defensa y representación de Hilario alias Casposo contra el Auto de auto de 15.12.2020 que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el previo auto de

16.11.2020 dictado por la titular del expresado Juzgado, por el que se acordaba la busca,captura e ingreso en prisión comunicada y sin f‌ianza del apelante por un plazo máximo de 60 días a f‌in de que por la brigada provincial de extranjería y documentación se practique las gestiones necesarias para llevar a término su expulsión del territorio nacional durante siete años ordenándose a la policía su búsqueda y detención y la inserción de la presente orden las bases de datos de sus sistemas informáticos para su efectividad en todo el territorio nacional, orden que queda sin efecto el 15 de octubre del 2025 salvo que se anulara, en tanto cuanto no se materializará la expulsión del territorio nacional, acordado sentencia consulte de temáticamente registro central de penados y rebeldes incorporarse a la causa los antecedentes penales de los mencionados copenados, dese vista por tres días al f‌iscal y demás partes con parecidas para quien manifestó no caso derecho convenga sobre la suspensión de la pena privativa de libertad con arreglo lo dispuesto en art. 80 del código penal únicamente para el caso que la expulsión del territorio nacional no pudiera llevarse a cabo libre se of‌icia la Brigada provincial de extranjería de la jefatura superior de policía de Barcelona a f‌in de que procedan a la documentación por expulsión del territorio nacional de dichos copenados cuando los mismos encuentran a disposición del tribunal recurso que se opone el ministerio f‌iscal.

SEGUNDO

Los datos relevantes para resolver que obran en el testimonio son estos:

  1. consta el apelante condenado en sentencia de conformidad dictada el día 15.10.2020 como autor de un delito de robo con violencia en tentativa con la agravante de abuso de superioridad a 18 meses de prisión y

    la sustitución de la pena de prisión impuesta por expulsión del territorio español con prohibición de entrada por 7 años en España

  2. El Juzgado dicta el Auto combatido que, a la vez que incoa la ejecutoria, y en la misma actuación acuerda, la busca captura e ingreso en prisión comunicada y sin f‌ianza del apelante por un plazo máximo de 60 días el a f‌in de que por la brigada provincial de extranjería y documentación se practiquen las gestiones necesarias para llevar a término su expulsión del territorio nacional durante siete años ordenándose la policía su búsqueda y detención y la inserción de la presente orden las bases de datos de sus sistemas informáticos para su efectividad en todo el territorio nacional orden que queda sin efecto el 15 de octubre del 2025 salvo que prevén que se anulara en tanto cuanto no se materializará la expulsión del territorio nacional

  3. Consta informe del Fiscal no oponiéndose a la suspensión ordinària de la pena

  4. No consta informe previo del Fiscal al dictado del auto interesando el ingreso en prisión o en el CIE del penado pero sí consta su oposición al recuso de reforma contra el auto combatido y al recurso de apelación interpuesto contra la desestimación de la reforma por entender que el auto materializa lo acordado en sentencia de conformidad que acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional y la brigada de extranjería ha informado que para documentar al penado y poder materialitzar su expulsión se hace necesaria su detención,señalando particulares entre los cuales no consta esa supuesta comunicación de la Brigada de extranjería

  5. no consta comunicación alguna en el testimonio de la Brigada de extranjería en el sentido indicado por el Ministerio f‌iscal

    f)consta hoja histórico penal del penado con una previa sentencia de delito leve de hurto

  6. en la hoja histórico penal consta su primer apellido su segundo apellido su nacionalidad su tarjeta de identidad NUM000 su fecha de nacimiento y su país de nacimiento

  7. el auto o de incoación de ejecutoria inicialmente, de 16 de novembre de 2020 señala que siendo f‌irme la sentencia recaída procede ejecutarla en sus propios términos de conformidad con lo dispuesto en el 794 y 988 y concordantes de la ley de enjuiciamiento criminal.

    Añade que la disposición adicional decimoséptima de la ley orgánica del poder judicial tras la reforma operada por la ley orgánica 19/ 2003 de 23 de diciembre establece la obligación de los órganos judiciales de comunicar por vía administrativa las condenas en las que se haya sustituido la pena privativa de libertad. En estos casos la sentencia en que se acordara la sustitución dispondrá la ejecución de la pena privativa de libertad o la medida de seguridad impuesta hasta tanto la autoridad administrativa proceda a materializar la expulsión que debe hacerse efectiva en el plazo más breve posible y en todo caso en el de 30 días salvo causa justif‌icada que lo impida que será comunicada al autoridad .

    La ley orgànica 5/2020 de 22 de junio en vigor desde 23 de diciembre de 2010 la reforma código penal ha dado una nueva redacción articulo 89 del código penal cuyo apartado sexto dispone cuando al acordarse la expulsión en cualquiera de los supuestos previstos en dicho artículo el extranjero no se encontrare o no fuere efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta,el juez o tribunal podrá acordar con el f‌in de asegurar la expulsión su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros en los términos se con los límites y garantías previstos en la ley para la expulsión administrativa

  8. el recurso de reforma alegó debe dejarse sin efecto la busca y captura acordado of‌iciando sala brigada de extranjería para que informen si el penado es expulsar menores todo ello por considerar la defensa que la pena impuesta sentencia susceptible de ser suspendida tanto por la pena impuesta como por los antecedentes de su penado representado pretensión de la parte solicita la ap. En escrito parte reiterando que se interesa se deje sin efecto la busca y captura ingresso en prisión y se of‌iciara debida extranjería para que emitan un informe sobre la viabilidad de materialitzar la expulsión acordada en sentencia

  9. el auto que resuelve la reforma que es ahora el apelado de 15 de diciembre de 2020 tras citar el articulo

    89. Si transcribir lo señala que el recurso de reforma debe ser desestimado en primer lugar por cuanto el auto recurrido solo materializa lo acordado en la sentencia de conformidad en primer lugar se acuerda la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y no debe olvidarse que ia la expulsión no pudiera materialitzarse es cuándo debe acordarse si procede cumplimiento de la pena o no.

    En segundo lugar señaló el auto ya que la parte recurrente interesa que se libró of‌icio a brigada de extranjería para que informen si el penado es expulsable cosa que se ha efectuado en la resolución recurrida,la expulsión es una actividad administrativa de la que son competentes los miembros de La Brigada de Extranjería

    Dicha brigada,dice, ha informado en múltiples ocasiones que para documental al penado y podrà materialitzar la expulsión se hace necesaria su detención siendo el único mecanismo de control de la expulsión. Por ello la medida acordada responde la necesidad implícita de la expulsión sin perjuicio de que los penados cumplan las penas de prisión o lo que está supeditado al resultado de la expulsión acordada y conforme a

    Añade que la resolución impugnada no hace sino acuerdar que se ejecute lo ya expuesto en sentencia f‌irme de conformidad conociendo el penado perfectamente la sustitución por expulsión ello pone de manif‌iesto que nos ha causado indefensión alguna de la sentencia que ahora se ejecuta que es f‌irme y valorar el de proporcionalidad de la expulsión siendo de conformidad

    Dicho lo anterior y postre, se exige legalment las sentencias de ejecutarse en sus propios términos en primer lugar debe procederse la expulsión así acordada siendo precisa la detención y el ingresso en centro de internamiento como dispone el apartado octavo del precepto anteriormente transcrito el a f‌in de que la liga de extranjería proceda documental al penado a efectos de manifestar si puede ser expulsado o no

  10. el recurso de apelación señala que no se pretende paralizar la expulsión acordada lo que se pretende es que cese la busca y captura con esa impresión en tanto en cuanto no sea resuelta la posibilidad de material militar dicha expulsión pretende la defensa que la brigada informe la de extranjería sea con la documentación que obra en su poder el Sr. Hilario es responsable o no lo es con la f‌inalidad de evitar una medida tan restrictiva como lo es el ingresso en un centro penitenciario poniendo de manif‌iesto que en el caso la pena en sí de prisión sería susceptible de suspensión ordinària y de no poder ser materialitzar la expulsión se abriría trámite en relación así el Sr. Paulino le puede ser concedida la suspensión de la pena pues el mismo carece de antecedentes penales por lo que la parte interesa que se suspenda el ingresso en prisión quedando al esperado que pueden formar la brigada de extranjería RRRRR

    Recibida la causa en la Sala el pasado día 25.1.2021 constando la oposición al recurso del Ministerio Fiscal expresando el ponente Ilmo. Sr Magistrado D. Jose Francisco el parecer unánime de la Sala habiéndose efectuado,...

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