SAP Palencia 43/2021, 28 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2021
Fecha28 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00043/2021

Modelo: N10250

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: FCD

N.I.G. 34120 41 1 2018 0000769

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001622 /2018

Recurrente: UNICAJA BANCO, S.A.

Procurador: JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

Abogado:

Recurrido: Aurelio

Procurador: ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Abogado:

Este Tribunal, compuesto por los Señores Magistrados que se indicar al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 43/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Mauricio Bugidos San José

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Alberto Maderuelo García

D. Ignacio Segoviano Astaburuaga

====================== ========

En la ciudad de Palencia, a veintiocho enero dos mil veintiuno.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1622/18, sobre nulidad de cláusula contractual, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 9 de noviembre 2020, entre partes, de un lado, como apelante, la entidad UNICAJA BANCO SA, representada por el Procurador Sr. Segura Zariquiey y defendido por el Letrado Sr. Gómez Gay-Pobes y como parte apelada D. Aurelio, representado por el Procurador Sra. Bahillo Tamayo y defendido por el Letrado Sr. Bahillo Tamayo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, dice: " Que estimando totalmente la demanda presentada por D. Aurelio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Isabel Bahíllo Tamayo, contra Unicaja Banco S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Segura Zariquey, se acuerda:

-Declarar la nulidad de las cláusulas tercera bis (referida al tipo mínimo aplicable al tipo de interés variable) y quinta en sus apartados a, b, d y g (relativa a pago de gastos por el prestatario) contenidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 18 de diciembre de 1998 otorgada ante el Notario D. Juan Carlos Villamuza Rodríguez, con el nº 1.740 de su protocolo;

-Condenar a la parte demandada a abonar la cantidad de 117 Euros (aranceles registrales), 43,50 Euros (mitad de gastos de gestoría) y 192 Euros (mitad de gastos de notaría), abonados en virtud de la cláusula de gastos contenida en la escritura anterior(un total de 352,50 Euros); más el interés legal devengado desde la fecha de cada pago hasta su completa satisfacción.

-Declarar la nulidad de las cláusulas tercera bis (referida al tipo mínimo aplicable al tipo de interés variable) y quinta en sus apartados a, b, d y g (relativa a pago de gastos por el prestatario) contenidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 17 de marzo de 2003 otorgada ante el Notario D. Juan Carlos Villamuza Rodríguez, con el nº 328 de su protocolo;

-Condenar a la demandada a abonar la cantidad de 93,33 Euros (aranceles registrales), 63,80 Euros (mitad de gastos de gestoría), y 152,31 Euros (mitad de gastos de notaría), abonados en virtud de las cláusulas contenidas en la anterior escritura (un total de 309,44 Euros), más el interés legal devengado desde la fecha de cada pago hasta su completa devolución.

-Declarar la nulidad de las cláusulas tercera bis (referida al tipo mínimo aplicable al tipo de interés variable) y quinta en sus apartados a, b, d y g (relativa a pago de gastos por el prestatario) contenidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 29 de abril de 2005 otorgada ante el Notario D. Juan Carlos Villamuza Rodríguez, con el nº 511 de su protocolo;

-Condenar a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de las citadas cláusulas suelo declaradas nula, importe que se calculara mediante la simple operación aritmética, de restar lo que se abonó y lo que se habría abonado de no haberse aplicado las cláusulas suelo, más el interés legal devengado desde la fecha de cada pago hasta su completa devolución.

Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber qué contra la presente, cabe Recurso de Apelación conforme a lo dispuesto en los arts. 455 y ss. De la Ley de Enjuiciamiento Civil .""

Declarar la nulidad de las cláusula tercera bis (cláusula suelo) y cláusula quinta ( gastos del préstamo hipotecario suscrito entre las partes en escritura pública de fecha 18 de diciembre de 1998; Condenar a la demandada a abonar la cantidad total de 352,50 euros ( 43,50+117+192 euros), más el interés legal desde la fecha de cada pago hasta su completa satisfacción.....; Declarar la nulidad de las cláusula tercera

bis (cláusula suelo) y cláusula quinta ( gastos del préstamo hipotecario suscrito entre las partes en escritura pública de fecha 17 de marzo de 2003 ; Condenar a la demandada a abonar la cantidad total de 309,44 euros( 93,33+63,80+152,31), más el interés legal desde la fecha de cada pago hasta su completa satisfacción...; Declarar la nulidad de las cláusula tercera bis (cláusula suelo) y cláusula quinta ( gastos del préstamo hipotecario suscrito entre las partes en escritura pública de fecha 29 de abril de 2005, Condenar a la

demandada a restituir al actor las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dichas cláusulas suelo declaradas nulas, importe que se calculara en ejecución de sentencia mediante la simple operación aritmética de restar lo que se abonó y lo que se habría abonado de no haberse aplicado las cláusulas suelo, más el interés legal devengado desde la fecha de cada pago hasta su completa devolución, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia Unicaja Banco SA, interpone recurso parcial de apelación, del que admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que entren en contradicción con los que ahora se dictan, por lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de primera instancia nº 1 de Palencia, en juicio ordinario núm.1622/18, ha estimado totalmente la demanda formulada por D. Aurelio frente a Unicaja Banco SA, ejercitando una acción declarativa sobre nulidad de cláusulas contractuales, cláusula suelo y cláusula gastos de préstamo hipotecario a cargo del prestatario, incluidas en tres escrituras de préstamo hipotecario constituidas entre las partes litigantes los días 18 de diciembre de 1998,17 de marzo de 2003 y 29 de abril de 2005, y una acción de condena al banco a restituir al actor las cantidades pagadas de más en aplicación de dichas cláusulas nulas, se interpone por la parte demandada, el presente recurso parcial de apelación, en el que se insiste de nuevo en que la acción restitutoria respecto de las cantidades abonadas en aplicación de las cláusulas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 18 de diciembre de 1998 está prescrita por transcurso del plazo de más de 15 años, interesando de la Sala su estimación y la revocación parcial de la sentencia, sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

La parte demandada, se opone al recurso apelación interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Reitera la recurrente que la acción restitutoria ha prescrito en cuanto al préstamo hipotecario de fecha18 de diciembre de 1998, por lo tanto habiendo transcurrido más de 15 años desde el abono de tales gastos por el actor por aranceles notariales y registrales, gastos de gestoría y de tasación de inmueble hasta su actual reclamación, procede absolver al banco de su abono al actor.

Del recurso se dio traslado a los apelados, presentando escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso interpuesto y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

No se discute sobre la nulidad de citadas clausulas suelo, cláusula tercera bis, y gastos a cargo del prestatario cláusula quinta, tras allanarse la entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR