SAP Vizcaya 90023/2021, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90023/2021
Fecha27 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/012773

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0012773

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/012773

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2018/0012773

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 99/2020- - 3OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 292/2019

Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 4 zenbakiko Epaitegia

S E N T E N C I A N.º 90023/2021

Ilma/mos. Sra/Sres.:

PRESIDENTE: Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO: D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO: D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En Bilbao, a 27 de Enero de 2.021.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 292/2019 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de apropiación indebida e intentado de simulación de delito contra D. Luis Alberto, con NIE NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador Dña. Verónica Blanco y asistido por el Letrado Dña. Patricia Gil; contra D. Juan Luis, con NIE NUM001 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador Dña. Verónica Blanco y asistido por el Letrado Dña. Patricia Gil; y contra D. Marco Antonio, con NIE NUM002 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador Dña. Verónica Blanco y asistido por el Letrado D. Juan Manuel Prado, e interviniendo así mismo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./D.ª JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao dictó con fecha 26 de Junio de 2.020 Sentencia cuyos Hechos Probados dicen literalmente: ÚNICO .- Se dirige la acusación contra D. Luis Alberto, D. Juan Luis y D. Marco Antonio, todos ellos sin antecedentes penales, ocurriendo que el día 29 de Junio de 2.018, sobre las 18:40 horas, D. Luis Alberto y D. Marco Antonio se personaron en el establecimiento Autos Diamante, sito en la calle Barrio Olabarri nº 23 de la localidad de Galdakao y, una vez allí, D. Marco Antonio f‌irmó un contrato de alquiler del vehículo modelo Porsche Cayenne y matrícula ....NXN, con la f‌inalidad de dirigirse a Marruecos a lo que autorizaba el citado contrato, el cual tenía una duración desde el mismo día 29 de Junio hasta el 6 de Julio del año 2.018. Antes de la fecha de expiración del contrato se dejó de conocer la ubicación del vehículo al haberse desconectado los dos localizadores GPS del mismo, siendo las últimas señales de dichos localizadores de fecha 3 de Julio de 2.018 en la localidad de Tánger.

El día 9 de Julio de 2.018, a las 03:14 horas, el acusado D. Marco Antonio interpuso denuncia en la comisaría de Bilbao por sustracción del vehículo anteriormente referido. Horas más tarde el acusado reconoció en dependencias policiales que lo relatado en la denuncia interpuesta no era verdad, manifestando que lo hizo bajo amenazas de los otros dos acusados. La denuncia interpuesta no dio lugar a la incoación de actuaciones procesales ante la autoridad judicial.

El vehículo, modelo Porsche Cayenne y matrícula ....NXN, propiedad de la empresa Otoyo Gestión S.L., no ha sido restituido a su legítimo titular, habiendo sido tasado pericialmente en la cantidad de 65.000 euros.

D. Cesar, gerente de la empresa Otoyo Gestión S.L., reclama la indemnización que pudiera corresponder por los perjuicios irrogados.

Y cuyo Fallo dice textualmente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Marco Antonio, como autor responsable de un delito intentado de simulación de delito, a la pena de TRES MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con imposición al mismo de las correspondientes costas causadas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Luis Alberto, a D. Juan Luis y a D. Marco Antonio del delito de apropiación indebida del que venían siendo acusados en el presente procedimiento, declarando en este caso de of‌icio las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Marco Antonio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se conf‌irman los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente ha sido condenado como autor de un delito de simulación de delito en grado de tentativa a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros.

Alega el recurrente que los hechos recogidos como probados no son subsumibles en el tipo penal por el que ha sido condenado ya que no se han provocado actuaciones procesales y así se dice expresamente en los hechos probados de la sentencia apelada.

La sentencia apelada dice que si bien es cierto que no se produjeron actuaciones procesales una verz interpuesta la denuncia por el ahora recurrente, no es menos cierto que de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de marzo de 2002 se admiten las formas imperfectas de ejecución.

Pues bien el recurso ha de ser estimado puesto que la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) nº 347/2020 de fecha 25 de junio nos dice: " PRIMERO.- Accede a la casación este asunto de la mano del Ministerio Fiscal a través de la puerta abierta en la reforma procesal de 2015 para sentencias recaídas en asuntos competencia de los Juzgados de lo Penal: art. 847.1.b) LECrim . Denuncia por el único cauce expedito en estos supuestos - art. 849.1º- inaplicación indebida del art. 457 CP donde encontramos def‌inido el tipo de simulación de delito :

"El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de 6 a 12 meses".

Los hechos recogidos en los antecedentes de esta resolución dieron lugar a la condena por tal tipo dictada por el Juzgado de lo Penal. El recurso de apelación interpuesto sería estimado por la Audiencia Provincial en pronunciamiento que es ahora atacado en casación. Su argumentación plasma un criterio previamente asumido por el pleno de tal Audiencia Provincial que reexamina el art. 457 CP al combinarlo con una reforma procesal, aparentemente inocua a estos efectos, pero que, analizada con más detenimiento, tiene relevancia sustantiva; y no poca.

SEGUNDO

Razona así la Audiencia:

"No obstante lo cual, y como hemos tenido ocasión de exponer en nuestra reciente sentencia de pleno, dictada el 18 de marzo de este mismo año, no consideramos que por esos hechos se pueda condenar: por simulación de delito, siquiera en grado de tentativa.

En efecto, nos referíamos en dicha sentencia, en primer lugar a la reforma operada en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por medio de la Ley 41/2015 de 5 de octubre, tras cuya entrada en vigor dispone que cuando no exista autor conocido la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción; b) Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta, y dos horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado; o c) Que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión.

El mismo precepto añade que de conformidad con el derecho reconocido en el artículo 6 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito, la Policía Judicial comunicará al denunciante que en caso de no ser identif‌icado el autor en el plazo de setenta y dos horas, las actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial "sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia ante la f‌iscalía o el juzgado de instrucción. "Continuábamos nuestra sentencia recordando que la simulación de delito viene tipif‌icada en el art. 457 del Código Penal en los siguientes términos: el que ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación simulare ser, responsable o víctima de una infracción penal- o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales.

  1. - La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con carácter previo a la entrada en vigor del art. 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venia interpretando el tipo penal de la simulación de delito en los siguientes términos: "... en consecuencia y como doctrina general, diferenciar en este tipo delictivo tres supuestos en lo que se ref‌iere al grado de ejecución:

  1. ) Cuando se simula en forma aparentemente verosímil ante un funcionario policial o administrativo haber sido responsable o víctima de una infracción penal y sin embargo no llega a incoarse procedimiento penal alguno, por ejemplo porque los funcionarios policiales que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR