SAP Santa Cruz de Tenerife 28/2021, 27 de Enero de 2021

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIES:APTF:2021:27
Número de Recurso31/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución28/2021
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000031/2020

NIG: 3800643220180009479

Resolución:Sentencia 000028/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000058/2020-00 Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2021.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento Abreviado número 0000031/2020, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 4 de los de Arona por presunto delito contra la salud pública, en el que han intervenido como partes, el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública y en calidad de acusado, D. Imanol con NIE núm. NUM000, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la causa, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA CRISTINA ESCUELA GUTIÉRREZ y bajo la dirección letrada de DOÑA MARÍA MAGDALENA GÓMEZ PÉREZ, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo previsto en las Leyes Procesales.

SEGUNDO

Una vez abierto el juicio oral el Ministerio Fiscalante esta Audiencia Provincial retiró la acusación formulada contra el encausado en su escrito de conclusiones provisionales por un presunto delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, que le fue atribuido provisionalmente en concepto de autor ( artículo 28 párrafo I del Código Penal), interesandola imposición de la pena de 3 años y 6 meses de prisióncon la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago, y las costas del procedimiento.

TERCERO

La defensa del acusado se mostró conforme con la retirada de acusación, solicitando la libre absolución de su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS

No se incluirá relato de hechos probadospor las razones que se exponen el Fundamento de Derecho de estar resolución .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recoge la Constitución Española en el art. 24 el derecho a un proceso público con todas las garantías, así como al juez ordinario predeterminado por la ley, preceptos que conjuntamente considerados exigen la vigencia del principio acusatorio en los procedimientos penales, una de cuyas manifestaciones es la separación entre las funciones...

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