SAP A Coruña 26/2021, 27 de Enero de 2021

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2021:180
Número de Recurso60/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución26/2021
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00026/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

Modelo: N545L0

N.I.G.: 15056 41 2 2020 0000084

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000060 /2021

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000095 /2020

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Diana

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª EMILIA GARCIA DEL RIO

Recurrido: Salvador, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE ALBERTO PATIÑO ANTIQUEIRA,

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS GARCIA MACEIRA,

EL ILMO. SR. DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

La Sección 1 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelante Diana, asistida de

la Abogada Emilia García del Río y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Salvador, representado por el Procurador Alberto Patiño Antiqueira y asistido del Abogado Juan Carlos García Maceira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio por Delito Leve indicado se dictó Sentencia en fecha 22 de junio de 2020, cuya parte dispositiva dice: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Salvador, del delito leve de amenazas que dio lugar a la incoación de las presentes actuaciones, con declaración de las costas de of‌icio."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Diana

, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuya literalidad se tiene por reproducida en aras a la brevedad de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria dictada el día 22-06-2020 por el Juzgado de Instrucción se alza en apelación la denunciante Diana . Se oponen al recurso el Fiscal y el denunciado Salvador .

La pretensión punitiva opera en el vacío. La Constitución Española no otorga ningún derecho a obtener condenas penales ( SS.TC.89/1983, 31/1996, 141/1997 y 201/2012) y es suf‌icientemente conocida la problemática jurídica de los límites del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con el sentido incriminatorio de las pruebas personales. Este tipo de revisión es lo que plantea el recurso de la parte, al invocar el motivo de error judicial en la apreciación de las pruebas del art.790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha estudiado ampliamente esta cuestión, vgr. en las sentencias de 9-10-2009, 13-12-2010, 28-2-2011, 25-1-2012, 21-12-2012, 17-1-2013, 23-4-2013, 4-7-2013, 30-12-2013, 3-2-2014, 10-4-2014, 10-7-2014, 8-10-2014, 29-1-2015, 18-2-2015, 29-5-2015, 17-9-2015, 19-11-2015, 10-3-2016, 18-5-2016, 19-10-2016, 26-10- 2016, 25-11-2016, 30-11-2016 y 14-3-2017.

Nos movemos en el ámbito de juego de los criterios restrictivos...

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