SAP A Coruña 26/2021, 27 de Enero de 2021
Ponente | ALEJANDRO MORAN LLORDEN |
ECLI | ES:APC:2021:180 |
Número de Recurso | 60/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Delitos leves |
Número de Resolución | 26/2021 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00026/2021
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: MP
Modelo: N545L0
N.I.G.: 15056 41 2 2020 0000084
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000060 /2021
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000095 /2020
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Diana
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª EMILIA GARCIA DEL RIO
Recurrido: Salvador, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª JOSE ALBERTO PATIÑO ANTIQUEIRA,
Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS GARCIA MACEIRA,
EL ILMO. SR. DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.
La Sección 1 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelante Diana, asistida de
la Abogada Emilia García del Río y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Salvador, representado por el Procurador Alberto Patiño Antiqueira y asistido del Abogado Juan Carlos García Maceira.
En el Juicio por Delito Leve indicado se dictó Sentencia en fecha 22 de junio de 2020, cuya parte dispositiva dice: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Salvador, del delito leve de amenazas que dio lugar a la incoación de las presentes actuaciones, con declaración de las costas de oficio."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Diana
, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuya literalidad se tiene por reproducida en aras a la brevedad de la presente.
Contra la sentencia absolutoria dictada el día 22-06-2020 por el Juzgado de Instrucción se alza en apelación la denunciante Diana . Se oponen al recurso el Fiscal y el denunciado Salvador .
La pretensión punitiva opera en el vacío. La Constitución Española no otorga ningún derecho a obtener condenas penales ( SS.TC.89/1983, 31/1996, 141/1997 y 201/2012) y es suficientemente conocida la problemática jurídica de los límites del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con el sentido incriminatorio de las pruebas personales. Este tipo de revisión es lo que plantea el recurso de la parte, al invocar el motivo de error judicial en la apreciación de las pruebas del art.790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha estudiado ampliamente esta cuestión, vgr. en las sentencias de 9-10-2009, 13-12-2010, 28-2-2011, 25-1-2012, 21-12-2012, 17-1-2013, 23-4-2013, 4-7-2013, 30-12-2013, 3-2-2014, 10-4-2014, 10-7-2014, 8-10-2014, 29-1-2015, 18-2-2015, 29-5-2015, 17-9-2015, 19-11-2015, 10-3-2016, 18-5-2016, 19-10-2016, 26-10- 2016, 25-11-2016, 30-11-2016 y 14-3-2017.
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