SAP Albacete 19/2021, 27 de Enero de 2021

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2021:68
Número de Recurso4/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución19/2021
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00019/2021

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2014 0043925

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2020

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Eugenio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ENRIQUE MONZON RIOBOO,

Abogado/a: D/Dª ANTONIO JAVIER LACASA DIAZ,

Contra: Fabio

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE ROMERO CASTILLEJOS

Abogado/a: D/Dª JUAN RUIZ VIVO

S E N T E N C I A

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

Dª. ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN

En Albacete, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 4/20, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número 3769/14, por el Procedimiento Abreviado, por delito ESTAFA, contra Fabio, con DNI nº NUM000, nacido en Albacete, el día NUM001 -1963, hijo de Jesús Luis y Ruth, con domicilio en Albacete, CALLE000, nº NUM002, escalera NUM003, NUM004, pta NUM005 ; sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª Mª JOSÉ ROMERO CASTILLEJOS, y defendido por el/la Letrado/a D./ª FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ FAJARDO, siendo Acusación Particular Eugenio, representado por el/a Procurador/a D/ª. ENRIQUE MONZÓN RIOBOO, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. ANTONIO JAVIER LA CASA DIAZ, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ª., y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de Febrero de 2019, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 3769/14 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a f‌in de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 22 de Enero de 2021, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución al no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

CUARTO

La Acusación Particular de Eugenio, en igual trámite calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1.6 del Código Penal, y un delito de frustración de la ejecución previsto en el artículo 257.1.2º del Código Penal, con la circunstancia agravante del art. 22 apartado 1.

Solicitando por el delito de estafa, la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses. Por el delito de frustración en la ejecución 3 años de prisión y multa de 12 meses. En concepto de responsabilidad civil, indemnizar en la cantidad de 27.283,91 euros por daños y perjuicios.

QUINTO

La defensa del acusado en el mismo trámite, solicitó la absolución para su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, al no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

SEXTO

Concluida la práctica de la prueba personal, las partes dan por reproducidos los documentos.

Tras todo ello se dio traslado a las partes para conclusiones def‌initivas:

El Ministerio f‌iscal eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

La Acusación Particular, modif‌ica su Escrito de Acusación interesando por el delito de estafa la pena de 2 años de prisión, manteniendo la pena de multa; y por el delito de frustración de la ejecución la pena de 1 año de prisión y misma multa interesada en sus conclusiones provisionales.

La Defensa eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales interesadas en su Escrito de Defensa, solicitando las costas procesales a la Acusación Particular, y en todo caso, subsidiariamente, interesa la absolución del acusado por prescripción del delito, al haberse cometido el delito con ocasión del préstamo y por tanto en diciembre de 2008, y datar la querella de 2014, por tanto transcurrido el plazo de 3 años que indicaba el art 131 del Código Penal vigente en las indicadas fechas.

Tras ello se dio traslado a las partes para informar sobre dichas conclusiones def‌initivas, y una vez realizado se dio al acusado derecho a la última palabra, con el resultado que consta en acta videográf‌ica; tras lo cual se declaró el juicio concluso para Sentencia, que se dicta en base a los siguientes,

HECHOS PROBADOS

Fabio, nacido el NUM001 .1963 y sin antecedentes penales, era amigo de Eugenio, quien al menos en 2004 le prestó dinero para solventar sus deudas relacionadas con su actividad comercial como joyero y que le reintegró.

En diciembre de 2008 Eugenio prestó a Fabio una suma de dinero, quien en garantía de cobro aproximadamente tres meses después de la entrega del dinero Fabio le f‌irmó un pagaré por importe de 16.917 euros con vencimiento el 23.07.2010. Sin embargo, el dinero no lo reintegró.

Como consecuencia de dicho impago, el 3.04.2012 Fabio reclamó judicial y ejecutivamente en el Juzgado el indicado reembolso, embargándose el 4.03.2013 mercancía consistente en joyas, que sin embargo se excluyeron del embargo por reclamarlas un tercero ("Horus Joyeros SL") mediante demanda de tercería de 12 o 19.05.2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La prescripción del delito (o de ambos delitos) por los que se acusa, está correctamente invocado como cuestión subsidiaria, pues la naturaleza eminentemente sustantiva de dicha objeción (aunque basada en presupuestos procesales o formales) exige para su apreciación la constatación si se ha cometido un delito y, después, cuál sería, esto es, su calif‌icación (aparte de otras cuestiones procesales como cuándo se dirigió la causa judicial contra el acusado): solo tras dicho examen cabría derivar la pena aparejada, dependiente de la cual cabría concluir el plazo prescriptivo y su transcurso determinante de la exención de responsabilidad alegada.

    Por tanto, la prescripción se examinará en su caso, solo tras concluir si hay delito y, en caso af‌irmativo, qué delito hay; y aún en éste último caso, si alguno de ellos, como la estafa, es estafa genérica, con plazo prescriptivo de 3 años, o es agravado como se acusa, con término extintivo superior.

    Comenzando, así, por las primeras cuestiones, debe examinarse si concurre alguno o algunos de los delitos objeto de acusación.

  2. - Pues bien, los hechos anteriormente narrados, y únicos que pueden ser declarados probados, no son constitutivos de ninguno de los dos delitos por los que se acusa al Sr Fabio .

    El delito de estafa, previsto y penado en el art 248 y siguientes, al menos el delito genérico de estafa, que es por el que se acusa, sanciona a los "que, con ánimo de lucro, utilizaren engaños bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".

    Como es sabido, exige una serie de requisitos (reiteradamente señalados por la jurisprudencia, por ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo nº 6982/2009, de 16.10), como son:

    1. - Un engaño precedente o concurrente, nunca subsiguiente, a la disposición patrimonial del sujeto pasivo o víctima, espina dorsal del delito de estafa y que es fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

    2. - Dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suf‌iciente y proporcional para la consecución de los f‌ines propuestos cualquiera que sea su modalidad habiendo de tener suf‌iciente entidad para que en la convivencia social actúe como estimulo ef‌icaz del traspaso patrimonial debiendo valorarse aquella idoneidad atendiendo a módulos objetivos y subjetivos del estafado en cada caso concreto haya acreditado

    3. - Causación de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor o con conocimiento inexacto de la realidad por causa de la mendacidad del agente lo que lleva a actuar bajo una falsa presuposición a emitir una manifestación de voluntad en cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.

    4. - Acto de disposición patrimonial con el consiguiente perjuicio para el disponente, es decir el daño patrimonial es producto de una actuación del propio perjudicado consecuencia del error y de engaño, acto de disposición fundamental en la estructura de la estafa que ensambla la actividad engañosa y el perjuicio y que ha de ser entendida genéricamente como cualquier comportamiento de la persona inducida a error que arrastre o conlleve de forma directa la producción de un daño patrimonial a sí misma o a un tercero no siendo necesario que concurran en una misma persona la condición de engañado y perjudicado.

    5. - Animo de lucro exigido como elemento subjetivo del injusto.

    6. - Nexo causal entre el engaño y el perjuicio causado lo que implica que el dolo del agente tiene que ser antecedente o concurrente en la dinámica defraudatoria no valiendo el dolo subsequens, es decir, sobrevenido y no anterior al negocio jurídico de que se trate el dolo de la estafa supone la representación por parte del agente de las consecuencias de su conducta, es decir, la inducción que alienta al desprendimiento patrimonial como consecuencia del error provocado y el consiguiente perjuicio suscitado en el patrimonio de la victima.

    El dolo característico de la estafa supone la representación por el sujeto activo, consciente de su maquinación engañosa, de las consecuencias de su conducta, es decir, la inducción que alienta al desprendimiento patrimonial como correlato del error provocado y el consiguiente perjuicio...

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