SAP Asturias 24/2021, 26 de Enero de 2021

PonenteJUAN CARLOS LLAVONA CALDERON
ECLIES:APO:2021:139
Número de Recurso561/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución24/2021
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00024/2021

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFC

N.I.G. 33034 41 1 2019 0000335

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000314 /2019

Recurrente: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: CARMEN MARIA SUAREZ PEREZ

Abogado: LUIS ABELARDO SOUTO MAQUEDA

Recurrido: COFRADIA DE PESCADORES NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

Procurador: ANTONIO CORPAS RODRIGUEZ

Abogado: MARCELO SUÁREZ GARCIA

NÚMERO 24

En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Juan Carlos Llavona Calderón y D. Miguel Antonio del Palacio Lacambra Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 561/2020, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 314/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Valdés, promovido por PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, demandado en primera instancia, contra COFRADIA DE PESCADORES NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Llavona Calderón.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valdés se dictó Sentencia con fecha cinco de octubre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" FALLO.- ESTIMO la demanda interpuesta a instancia de la COFRADÍA DE PESCADORES NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Corpas Rodríguez y defendida por el Letrado Don Marcelo Suárez García, en reclamación de cantidad, contra la entidad aseguradora PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora de los Tribunales Sr. Suárez Pérez y defendida por la Letrado Don Luis Souto Maqueda, y en consecuencia: 1º.- CONDENO a la aseguradora demandada a pagar al demandante, la cantidad principal de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (95.907,36 €), como pago de principal debido, conforme a lo pactado en el contrato de seguro que se dice en el fundamento de hecho primero de la demanda y se contiene en el documento número 1 con la demanda aportado, por el siniestro y daños que se dicen en los fundamentos de hecho segundo y siguientes de la demanda, y se acreditan mediante los documentos e informes con la misma demanda acompañados.- 2º.- CONDENO a la demandada a pagar a la demandante, sobre cualquiera de los dos principales antes dichos, los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro y hasta que complete su abono. 3º.- CONDENO a la aseguradora demandada al pago de las costas procesales. Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la entidad aseguradora PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora de los Tribunales Sr. Suárez Pérez y defendida por la Letrado Don Luis Souto Maqueda frente a la COFRADÍA DE PESCADORES NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Corpas Rodríguez y defendida por el Letrado Don Marcelo Suárez García, con expresa imposición de costas a la demandante reconvencional.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 26 de enero de 2021.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la madrugada del 20 de marzo de 2018 se produjo un incendio en el edif‌icio dedicado a almacenes de pescadores sito en el Muelle Nuevo del Puerto de Luarca, afectando, en la planta baja, a los almacenes 9, 10, 11 y 12 y en la planta primera a los almacenes 21, 22 y 23, estos últimos a causa del humo, así como a la fachada del edif‌icio y la puerta principal de entrada. Los locales 9 y 11 quedaron totalmente calcinados, sufriendo daños estructurales.

Dicho edif‌icio pertenece al Principado de Asturias, y mediante contrato de concesión demanial suscrito el 24 de noviembre de 2016 se había cedido a la Cofradía de Pescadores "Nuestra Señora del Rosario" de Luarca para la realización de las actividades propias de este tipo de establecimientos de almacenes de pescadores. Dicho contrato vino a sustituir a otro anterior de 21 de febrero de 2005.

Loa locales son alquilados a los armadores de la Cofradía para su utilización como almacén de pertrechos pesqueros y elaboración de artes y aparejos de pesca.

Con fecha de efecto de 2 de marzo de 2009 la Cofradía había suscrito un contrato de seguro multirriesgo con la Compañía GROUPAMA (ahora PLUS ULTRA) entre cuyas garantías básicas contratadas -asegurando únicamente el continente- se hallaba la de incendio, mediante la cual quedaban cubiertos los daños y pérdidas materiales causados al local descrito en las Condiciones Particulares por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por causa fortuita, por malquerencia de extraños y por negligencia propia del asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.

En las Condiciones Especiales del contrato se incluía una aclaración sobre la descripción del riesgo, en virtud de la remisión efectuada a su vez en las Condiciones Particulares, haciendo constar que la descripción del riesgo garantizado era la siguiente: ALMACEN DE REDES Y APAREJOS DE PESCA.

Tras haberse llevado a cabo las primeras diligencias de investigación, con intervención de la Policía Científ‌ica y de los peritos designados por ambas partes, PLUS ULTRA efectuó un primer pago a cuenta, a petición de la Cofradía, el 22 de mayo de 2018, por importe de 20.000 €.

Posteriormente, mediante comunicación de fecha 5 de diciembre de 2018, rechazó el siniestro aludiendo a las discrepancias entre las condiciones contratadas en la póliza y la realidad en cuanto a la actividad desarrollada

en el almacén nº 11, que estaba siendo utilizado como local de ocio, invocando al efecto el punto 6 del artículo 3º del Condicionado General por el que quedaban expresamente excluidos los daños propios y los causados a terceros con ocasión o a consecuencia de la dedicación del local a actividades distintas de las indicadas en la póliza. Al mismo tiempo solicitaba la devolución de la cantidad abonada a cuenta.

La Cofradía de Pescadores interpuso demanda reclamando la diferencia entre dicho pago a cuenta y la valoración de los daños y perjuicios causados por el incendio según el informe pericial presentado, que ascendía a la suma de 95.907,36 €.

La sentencia de instancia acoge dicha petición, al tiempo que desestima la reconvención deducida por PLUS ULTRA reclamando la devolución de esos 20.000 €. Asume que el riesgo declarado no era el real al tiempo de ocurrir el siniestro, pero considera que el asegurador no ha probado que las circunstancias declaradas tendrían una clara y sustancial inf‌luencia en la valoración del riesgo, al tiempo que considera carente de ef‌icacia vinculante la Cláusula 3ª por ser limitativa de los derechos del asegurado y no haber sido especialmente aceptada.

Recurre PLUS ULTRA, que basa su impugnación en los mismos argumentos de inexistencia de cobertura y de expresa exclusión que ya había opuesto al contestar a la demanda, así como en la infracción del artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro, considerando de forma subsidiaria improcedente la condena al pago de los intereses del artículo 20 de dicha Ley y la condena en costas, tanto de la demanda como de la reconvención, por existir dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

La inexistencia de cobertura se sustenta en que la contratada venía referida a un riesgo muy concreto, una actividad delimitada como es el almacén de redes y aparejos de pesca, según se había especif‌icado en las Condiciones Especiales, de manera que, siendo esa delimitación de carácter objetivo presupuesto de la cobertura de cualquier siniestro, basta con acreditar que el almacén se destinada al ocio o al esparcimiento, como así ha sido, para que deba rechazarse el siniestro.

Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2019, el contrato de seguro se conf‌igura como instrumento jurídico de protección del asegurado frente a determinados riesgos que operan como motivo determinante para su celebración por parte del tomador, que pretende de esta forma preservarse de ellos ante el temor de que llegaran a producirse, generándole un perjuicio. La prestación del asegurador, en esta clase de contratos, nace de dos esenciales requisitos, cuales son la percepción de la prima, por una parte y, por otra, que el riesgo asegurado, posible e incierto, se convierta en siniestro. La determinación del riesgo deviene, pues, en elemento esencial de un contrato aleatorio, como el de seguro, toda vez, que condiciona la contraprestación asumida por la Compañía aseguradora, que se obliga, según establece el artículo 1 de la Ley del Contrato de Seguro, "dentro de los límites pactados".

Tratándose de garantizar los daños en los bienes asegurados para el caso de que se produzca el evento que es objeto de cobertura, como es en este caso el incendio, resulta esencial determinar cuáles son aquéllos, cuál su ubicación y cuáles sus condiciones y características.

Ahora bien, esa concreción del riesgo, en cuanto determina qué es lo que se asegura, no supone que...

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