STSJ Cataluña 235/2021, 26 de Enero de 2021

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2021:287
Número de Recurso5/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución235/2021
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN DE AUTO núm. 5/2020

Juzgado Contencioso-administrativo núm. 14 de Barcelona

Procedimiento abreviado núm. 374/2019 (medidas cautelares)

Parte apelante: Juan Carlos

Parte apelada: Subdelegación del Gobierno en Barcelona

S E N T E N C I A núm. 235

Ilmos/a Sres/a:

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DÑA. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

Barcelona, veintiseis de enero de dos mil veintiuno

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación de Auto núm. 5/2020, en materia de extranjería, interpuesto por D. Juan Carlos, representado por la procuradora Dña. Estefanía Soto García, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Isabel Hernández Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo nº 374/2019, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona, se dictó Auto en fecha 30 de octubre de 2019, que denegó la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución de expulsión del actor del territorio nacional.

SEGUNDO

Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Carlos, parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, la cual evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso el día 19 de enero de 2021.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de los autos principales del recurso contencioso-administrativo núm. 374/2019, del que conoce el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 14 de Barcelona, la impugnación por el actor de la resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se decretó su expulsión del territorio español, con prohibición de entrada por un período de 2 años, por permanencia en este país sin autorización de residencia, ni prórroga de estancia.

Solicitada por la parte actora la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, el Auto apelado la denegó, considerando que: "Se alega la existencia de arraigo pero lo cierto es que tal arraigo no queda acreditado en absoluto. Así, la propia actora af‌irma que lleva en España "meses" sin concretar cuántos y, en cualquier caso, no consta la existencia de ningún arraigo familiar, laboral o social, habida cuenta de que la residencia del actor en España no ha sido nunca legal y que carece de cualquier vínculo familiar con ciudadanos españoles o con residencia legal en España".

En la apelación, la parte actora alega que el Auto apelado prejuzga el fondo del asunto, y que no pondera adecuadamente el perjuicio que puede derivarse para esa parte por la ejecución inmediata de la expulsión, que "conllevaría la sustracción violenta del señor Juan Carlos de su ámbito social y familiar".

La parte apelada reitera la falta de acreditación de arraigo del actor, y, en consecuencia, del perjuicio que se le irrogaría por la ejecución de la resolución recurrida, con cita del Auto del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2016, dictado en el recurso 4509/2016, que, a su vez, entre otros, cita el de 3 de junio de 1997, con arreglo al cual, "la mera alegación, sin prueba alguna, no permite estimar como probado, que la ejecución del acto impugnado [o la vigencia de la disposición impugnada] pueda ocasionar perjuicios, ni menos que éstos sean de difícil o imposible reparación", añadiendo que "el interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica".

SEGUNDO

Con arreglo al art. 129 LJCA, interpuesto un recurso contencioso administrativo y como excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos que resulta de los arts. 94 y 138.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, estableciendo el art. 130 LJCA que, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conf‌licto, la medida cautelar podrá acordarse por el órgano jurisdiccional únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR