SAP Burgos 23/2021, 25 de Enero de 2021

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2021:17
Número de Recurso61/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución23/2021
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

00023/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE SALA NÚM. 61/18.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 119/15.

JUZGADO INSTRUCCIÓN DE LERMA.

BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A nº 23/2021

En Burgos, a veinticinco de Enero de dos mil veintiuno.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Lerma (Burgos), seguida por delito contra la salud pública, en su modalidad de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud, contra Guillerma, con DNI. nº. NUM000, nacida el NUM001 de 1.968, hija de Eusebio y de Joaquina

, natural de Colombia y vecina de Aranda de Duero (Burgos), con último domicilio conocido en AVENIDA000

, nº. NUM002, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privada en ningún momento, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Alonso Asenjo y defendida por el Letrado D. José Miguel Arroyo Lorenzo; Matilde, con NIE. nº. NUM003, nacida el NUM004 de 1.970, hija de Ignacio y de Nieves, natural de República Dominicana y vecina de Aranda de Duero (Burgos), con último domicilio conocido en CALLE000, nº. NUM005 ., sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privada en ningún momento, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Blanca Gómez González y defendida por el Letrado D. Pedro María Martínez Quiroga; Jorge, con DNI. nº. NUM006, nacido el NUM007 de 1.978, hijo de Laureano y de Rosalia, natural de Burgos y vecino de Lerma (Burgos), con último domicilio conocido en CALLE001, nº. NUM008, con antecedentes penales computables en el presente procedimiento a efectos de reincidencia y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Alonso Asenjo y defendido por el Letrado D. Pedro María Martínez Quiroga; Martin, con NIE. nº. NUM009, nacido el NUM010 de 1.975, natural de Villa Riva (República Dominicana) y vecino de Aranda de Duero, con último domicilio conocido en CALLE002, nº. NUM011, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que fue privado por resolución judicial desde el 13 de Septiembre al 21 de Noviembre de 2.015, representado por la Procuradora

de los Tribunales Dña. Blanca Gómez González y defendido por el Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández; María Dolores, con NIE. nº. NUM012, nacida el NUM013 de 1.986, natural de la República Dominicana y vecina de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), con último domicilio conocido en CALLE003, nº. NUM014, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privada en ningún momento, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Alonso Asenjo y defendida por el Letrado D. Mario Ignacio Oller Doncel; Teodulfo, con DNI. nº. NUM015, nacido el NUM016 de 1.979, hijo de Victorino y de Belen, natural de Guernica (Vizcaya) y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE004, nº. NUM017, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en el presente procedimiento y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Blanca Gómez González y defendido por la Letrada Dña. Yolanda Vizcarra Ramos; Tomás

, con DNI. nº. NUM018, nacido el NUM019 de 1.965, hijo de Luis Enrique y de Delf‌ina, natural de Baracaldo (Vizcaya) y vecino de la localidad de Santa Inés (Burgos), con último domicilio conocido en CALLE004, nº. NUM020, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en el presente procedimiento y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Blanca Gómez González y defendido por el Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández; Jacinta, con DNI. nº. NUM021, nacida el NUM022 de 1.978, natural de Colombia y vecina de Benalmádena (Málaga), con último domicilio conocido en CALLE005, nº. NUM023, URBANIZACION000 de la Palma, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privada en ningún momento, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Delf‌ina Alonso Asenjo y defendida por la Letrada Dña. Gloria Lope Lope; Mariana, con DNI. nº. NUM024, nacida el NUM025 de 1.995, hija de Victorino y de Nicolasa, natural de Burgos y vecina de Lerma (Burgos), con último domicilio conocido en CALLE006, nº. NUM026, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privada en ningún momento, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Blanca Gómez González y defendida por el Letrado D. Eduardo Payno Díaz de la Espina; Eulogio, con NIE. nº. NUM027, nacido el NUM028 de 1.988, hijo de Fausto y de Sara, natural de Torre de Moncorvo (Portugal) y vecino de Lerma, con último domicilio conocido en CALLE006, nº. NUM026, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Alonso Asenjo y defendido por el Letrado

D. Eduardo Payno Díaz de la Espina; Hernan, con DNI, nº. NUM029, nacido el NUM030 de 1.96t5, natural de Jaén y vecino de Lerma (Burgos), con último domicilio conocido en AVENIDA000, nº. NUM031 de la localidad de Mahamud (Burgos) DIRECCION000, nº. NUM032, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Blanca Gómez González y defendido por el Letrado D. José Ignacio Ruiz Navazo; Maximo, con DNI. nº. NUM033, nacido el NUM034 de 1.968, hijo de Oscar y de Celsa, natural de Bilbao (Vizcaya) y vecino de Villalmanzo (Burgos), con último domicilio conocido en CALLE007, nº. NUM035, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Blanca Gómez González y defendido por el Letrado Juan Manuel de la Villa Martínez; y Severiano, con DNI. nº. NUM036, nacido el NUM037 de 1.985, hijo de Valeriano y de Florencia, natural y vecino de Sestao (Vizcaya), con último domicilio conocido en CALLE008, nº. NUM038, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Alonso Asenjo y defendido por el Letrado D. Guillermo de la Fuente Fernández-Cedrón.

En el presente procedimiento es parte la acusación pública y dichos acusados; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Procedimiento Abreviado nº. 119/15 del Juzgado de Instrucción de Lerma (Burgos) están acusados Guillerma, Matilde, Jorge, Martin, María Dolores, Teodulfo, Tomás, Jacinta, Mariana, Eulogio, Hernan, Maximo y Severiano, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente Rollo de Sala nº. 61/18, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste en sesiones de 10 y 17 de Noviembre 2.020.

SEGUNDO

En trámite previo del artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus calif‌icaciones provisionales a los solos efectos de posible conformidad con ellas de los acusado, considerando los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud (cocaína), previsto y penado en el artículo 368, primer párrafo, primer inciso del Código Penal, solicitando para cada uno de ellos la imposición de las siguientes penas:

- Para Guillerma, concurriendo la atenuante muy cualif‌icada de confesión del delito, del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4, y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6, todos del Código Penal, la pena de un año y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio

pasivo durante el tiempo de la condena y multa proporcional de veintitrés mil setecientos sesenta y tres euros y sesenta y seis céntimos (23.76366,- euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión en caso de impago, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal.

- Para Matilde, concurriendo la atenuante muy cualif‌icada de confesión del delito del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4, y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6, todos del Código Penal, la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa proporcional de veintitrés mil setecientos sesenta y tres euros y sesenta y seis céntimos (23.76366,- euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión en caso de impago, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal.

- Para Jorge, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 21.8, la atenuante muy cualif‌icadas de drogadicción del artículo 21.1 y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6, todos del Código Penal, la pena de un año y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa proporcional de veintitrés mil setecientos sesenta y tres euros y sesenta y seis céntimos (23.76366,- euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión en caso de impago, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal.

- Para Martin, concurriendo la atenuante muy cualif‌icada de drogadicción del artículo 21.1...

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