AAP Barcelona 98/2021, 25 de Enero de 2021

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:APB:2021:839A
Número de Recurso33/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución98/2021
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº 33/21

Ejecutoria num. 134/18

Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona

AUTO

Ilmos. Sres.

Dª Mercedes Otero Abrodos

Dª Mercedes Armas Galve

D. José María Torras Coll

En la ciudad de Barcelona a 25 de enero de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2020 se dictó por el Juzgado de lo Penal núm. 15 de los de Barcelona auto por el que se acordaba el ingreso en centro penitenciario del condenado Jesús Manuel a f‌in de cumplir con los 105 días de prisión que le quedaban pendientes consecuencia de la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2018.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma por su defensa, que fue desestimado, y posterior recurso de apelación, y, habiéndose opuesto el Ministerio Fiscal a las pretensiones del recurrente, han sido elevados los autos a esta Sección para su conocimiento y resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A partir de las diligencias testimoniadas resulta que en fecha 15 de enero de 2018 fue dictada sentencia de conformidad por el que el ahora recurrente era condenado como autor de un delito de receptación a la pena de 6 meses de prisión, habiéndose acordado en la misma resolución, a petición de su defensa, la sustitución de la pena por la de 12 meses de multa a razón de 5 euros diarios.

Declarada la f‌irmeza de la resolución en auto de 6 de febrero de 2018, por Decreto de 14 de octubre de 2020 se declaró la insolvencia del condenado, estableciéndose en auto de la misma fecha el cumplimiento de los

105 días de prisión que quedaban pendientes, una vez deducidos los pagos que había hecho el penado de la multa por la que se sustituyó la inicial pena privativa de libertad.

Contra este último pronunciamiento se interpuso por su defensa recurso de reforma, arguyendo, por un lado, que el incumplimiento del pago de la multa se debió a la mala situación económica por la que atravesaba el Sr. Jesús Manuel, instando, subsidiariamente, que la pena privativa de libertad que debía cumplir consecuencia de ese impago, fuera suspendida, al concurrir todos los requisitos que permiten la concesión de dicho benef‌icio.

El auto de 7 de diciembre desestima la reforma, con fundamento en que el régimen de sustitución de penas del derogado artículo 88 C.P.- pero cuya aplicación instó la defensa, por estimar más benef‌icioso a reo su aplicación- no permite la sustitución de una pena sustituida, de modo que, necesariamente, se razona por el Juez a quo, sólo cabe hacer cumplir la pena privativa de libertad inicialmente impuesta y sustituida por la de multa, cuyo impago ya no merece más que retornar a la pena inicial y proceder a su cumplimiento.

Por lo que hace al impago de la pena de multa, el artículo 53 C.P. es categórico en cuanto a establecer que...

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