SAP Badajoz 10/2021, 25 de Enero de 2021

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2021:161
Número de Recurso441/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución10/2021
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00010/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 005

Modelo: 213100

N.I.G.: 06083 41 2 2019 0001936

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000441 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000110 /2020

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Héctor

Procurador/a: D/Dª RAQUEL MORENO GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA LUISA GARCIA SOTO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 10/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

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Recurso Penal núm. 441/2020

Procedimiento Abreviado/Juicio Oral núm. 110/2020

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida.

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En la ciudad de Mérida a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado/Juicio Oral número 110/2020, procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida, al que le ha correspondido el rollo de apelación número 441/2020, seguida contra el acusado Héctor, representado por la procuradora doña Raquel Moreno González y defendido por la letrada doña María Luisa García Soto, por un delito de AMENAZAS, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida se dictó el día seis de noviembre de dos mil veinte en los autos de procedimiento penal abreviado/ juicio oral núm. 110/2020, sentencia en fecha seis de noviembre de dos mil veinte que contiene el siguiente:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Héctor como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de un delito de amenazas no condicionales previsto y penado en el artículo 169.2 del CP, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Marcial, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y prohibición de comunicarse y/o relacionarse con él por cualquier medio por tiempo de DOS AÑOS Y TRES MESES; con condena al pago de las costas devengadas.

SE ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL, con la prohibición de regresar a España en un plazo de CINCO AÑOS".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal del condenado, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo el Ministerio Fiscal impugnando dicho recurso y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 441/2020 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo el día trece de enero pasado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín González Casso, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia:

Probado y así se declara que siendo aproximadamente las 03:00 horas del día 2 de agosto de 2019, el encausado Héctor -mayor de edad, de nacionalidad boliviana y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia-, coincidió en el establecimiento comercial "Chino Antonio", sito en la calle Graciano de la localidad de Mérida (Badajoz), con Marcial, con quien mantenía una previa enemistad, y tras un cruce de palabras y con ánimo de amedrentamiento, blandió ante él un cuchillo de 13 centímetros de hoja con empuñadura gris, acometiéndole en varias ocasiones con él, sin llegar a alcanzarle.

Por estos hechos, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Mérida adoptó como medida cautelar, por auto de fecha 3 de agosto de 2019, la prohibición para el encausado de aproximación y comunicación con Marcial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Héctor como autor responsable de un delito de amenazas no condicionales del artículo 169 núm. 2 del Código Penal a la pena de un año y tres meses de prisión y las prohibiciones de aproximarse y comunicar con la víctima por tiempo de dos años y tres meses.

En orden a la pena privativa de libertad, se acuerda la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio español, con la prohibición de regresar a España en un plazo de cinco años.

Dos son los motivos del recurso de apelación interpuestos por la representación procesal de Héctor .

En el primero se alega error en la valoración de la prueba por la no aplicación de la eximente incompleta de miedo insuperable del artículo 20 núm. 6 del Código Penal y en el segundo error en la aplicación del derecho al sustituir la pena de prisión por expulsión del territorio español y no aplicación del artículo 89.4 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso de apelación.

Se alega, como se ha dicho, error en la valoración de la prueba. Se interesa la aplicación de la eximente incompleta de miedo insuperable del artículo 21 núm. 1 del Código Penal en relación con el artículo 20 núm. 6 del mismo texto legal. Se hace referencia a la declaración del testigo Jose Francisco que fue propuesto por el Ministerio Fiscal que indicó que Héctor se encontraba en la tienda "El Chino Antonio", cuando Marcial y el testigo llegaron, que Marcial se dirigió a Héctor y entablaron una discusión al f‌inal de la tienda, momento en el cual el segundo sacó un cuchillo, retrocediendo Marcial y que este último no se achantó, y le lanzó botellas a Héctor y luego fueron en busca de él por la calle. El condenado sacó el cuchillo cuando ya se había producido el enfrentamiento entre los dos. También hace referencia a la declaración del testigo policía nacional que vio como los participantes corrían por la calle. Por ello considera que fue Marcial el que acudió a la tienda en busca del acusado, concurriendo en éste los requisitos de agresión ilegítima y necesidad de defenderse (sic).

TERCERO

Decisión de la Sala.

El motivo se desestima.

En todo caso, como esta Sala ha dicho en numerosas ocasiones (v.gr. sentencias de 29 de enero y 16 de marzo de 2015; 12 de enero y 14 de noviembre de 2016, recurso 416/2016; 25 de abril de 2017, recurso 91/2017; 21 de septiembre de 2017, recurso 386/2017; 20 de febrero de 2018, recurso 566/2017; 3 de julio de 2018, recurso 251/2018; 2 de abril de 2019, recurso 51/2019; 28 de enero de 2019, recurso 531/2019 o 26 de febrero de 2020, recurso 46/2020, entre otras muchas), debe destacarse que la función del Tribunal de alzada no puede entenderse, pese a su facultad revisora, como de valoración ex novo de las pruebas. Le compete, de un lado, el control de la existencia en la causa de pruebas de cargo lícitamente aportadas y practicadas, y de otro, el control de la suf‌iciencia de esas pruebas de cargo para destruir el derecho a la presunción de inocencia y de la corrección de los razonamientos valorativos expuestos por el juzgador de su sentencia. Lo que desde luego no puede hacer el Tribunal de apelación es prescindir absolutamente de la valoración que de las pruebas ha hecho el Juez de instancia para acoger la que efectúa el recurrente o imponer la suya propia, salvo en aquellos casos en que la práctica de nuevas pruebas en la segunda instancia suponga la alteración del resultado de todas las practicadas, se evidencie el error del juzgador en su valoración o esta sea ilógica o arbitraria; más cuando el material probatorio se asiente sobre la base de pruebas exclusivamente personales practicadas en el acto del juicio pues se ha de...

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